REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06719-00 Demandantes: YEISON BEDOYA RAMÍREZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Yeison Bedoya Ramírez en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia y al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06719-00 Demandante: Yeison Bedoya Ramírez Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al gerente de Empresas Varias de Medellín – Emvarias, entregándole copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Antioquia y/o al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, según quien lo tenga en su poder, que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 05001-33-33-005-2021-00284-00/01. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.