Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata 24 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06614-00 Demandante: Mariana Castaño Quintero Demandado: Secretaría de Movilidad de Bello Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Mariana Castaño Quintero contra la Secretaría de Movilidad de Bello (Antioquia), el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo la accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la personalidad, al mínimo vital y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados por la imposición de un comparendo de tránsito por parte de la entidad accionada y el cual se encuentra registrado en la plataforma del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). 3.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 (modificado por el Decreto 799 de 2025), la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de entidades del orden municipal corresponde a los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] “1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra la Secretaría de Movilidad de Bello, en virtud del Radicación: 11001-03-15-000-2025-06614-00 Demandante: Mariana Castaño Quintero Demandado: Secretaría de Movilidad de Bello Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces municipales de Bello (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-06614-00 a los jueces municipales de Bello (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.