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68001233300020170120701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-12

Radicación interna: 0697-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Rosa Parra Padilla·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-33-000-2017-01207-01 (0697-2024) Demandante: Rosa Parra Padilla Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Decreta prueba de oficio de conformidad con el artículo 213 CPACA.

Encontrándose el proceso a Despacho para fallo, observa la Sala que hay puntos oscuros o difusos que deben resolverse, relacionados el servicio prestado por la actora como docente oficial en el año 1993, esto respecto a la entidad nominadora y el tiempo de servicio desempeñado; de ahí que se torne necesario decretar una prueba de oficio con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES Se encuentra en el expediente que la demandante fue nombrada por la Alcaldía de San Vicente de Chucurí mediante Decreto 261 de 1993 para desempeñarse como maestra en la Escuela Rural Kilómetro 32 del municipio desde el 25 de marzo de 1993, sin embargo, se observa en los Formatos Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral expedidos por la Secretaría de Educación de Piedecuesta el 16 de septiembre de 2013 y el 17 de febrero de 2016, que la docente laboró a favor de dicha entidad, en la Escuela Rural El Mansito, desde el 25 de marzo de 1993.

En ese orden de ideas, de la contradicción de dichas piezas probatorias no puede identificarse la entidad empleadora ni el tiempo durante el cual la docente prestó sus servicios, por lo que resulta necesario dar aplicación a lo prescrito en el artículo 213 del CPACA con el fin de ordenar la práctica de pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 68001-23-33-000-2017-01207-01 (0697-2024)

RESUELVE

Primero. Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR a la ALCALDÍA DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, certifique: i) Si la demandante tuvo algún tipo de vinculación con la entidad en el año 1993 y en caso afirmativo, allegar el acto administrativo de nombramiento, el acta de posesión y los demás documentos que lo certifiquen. ii) En caso de que el referido vínculo haya finalizado, que aporte el acto administrativo mediante el cual se dio por terminada la relación legal y reglamentaria.

En caso de no haberse terminado el vínculo, allegar el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral en el que puedan observarse los tiempos laborados por la docente y las situaciones administrativas que se hayan presentado a lo largo de la relación, soportando cada afirmación del certificado con las pruebas empleadas para el efecto.

Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE PIEDECUESTA para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, certifique: i) Si la demandante tuvo algún tipo de vinculación con la entidad en el año 1993 y en caso afirmativo, allegar el acto administrativo de nombramiento proferido por el municipio de Piedecuesta, el acta de posesión y los demás documentos que lo certifiquen. ii) En caso de que el referido vínculo haya finalizado, que aporte el acto administrativo mediante el cual se dio por terminada la relación legal y reglamentaria.

En caso de no haberse terminado el vínculo, allegar el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral en el que puedan observarse los tiempos laborados por la docente y las situaciones administrativas que se hayan presentado a lo largo de la relación, soportando cada afirmación del certificado con las pruebas empleadas para el efecto.

Tercero: Hágasele saber a las entidades exhortadas que los documentos solicitados podrán ser allegados de manera digital a través del correo electrónico ces2secr@consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 68001-23-33-000-2017-01207-01 (0697-2024) Cuarto: Una vez agregados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de diez (10) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

Quinto: Cumplido lo anterior, DISPONER el ingreso del expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente