Radicado: 11001-03-15-000-2026-03909-00 Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2026-03909-00 Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Demandado: Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander – IDESAN Auto – inadmite La Sala procede a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros contra la sentencia de 29 de noviembre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. I.
ANTECEDENTES Los señores Cecilia Benilda Virviescas Bonnet, Olga Calderón Espejo, Azucena Pabón Ordoñez, Hilda Becerra Torres, Hermes Fernando Rico Charry, Claudia Liliana Rico Rangel y Ana Milena Tristancho Ballesteros presentaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29 de noviembre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que revocó la providencia de 19 de noviembre de 2020, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-23-33-000-2013-00696-00/02, en el cual los ahora recurrentes fueron demandantes.
II. CONSIDERACIONES Luego de examinar los requisitos exigidos por el artículo 252 del CPACA para la admisión del recurso extraordinario de revisión, se encuentra que: Con la presentación de la demanda se allegó el pantallazo del correo electrónico mediante el cual se notificó la sentencia del 29 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado.
Sin embargo, no se aportó la constancia de ejecutoria de dicha providencia, documento indispensable para verificar la oportunidad en la interposición del recurso. Adicionalmente, no se acreditó el envío de la demanda y sus anexos al Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander – IDESAN, entidad que actuó como demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual se profirió la sentencia cuestionada.
Dicho envío constituye un requisito previsto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, conforme con el cual «(…) el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. ( )». Radicado: 11001-03-15-000-2026-03909-00 Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De acuerdo con lo anterior, se advierte que la admisión del recurso extraordinario de revisión resulta improcedente comoquiera que no se satisfacen a cabalidad las exigencias de los artículos 251, 252 del CPACA y artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, se le concederá al recurrente un término de 5 días1, para que: (i) Allegue la constancia de ejecutoria de la sentencia del 5 de septiembre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. (ii) Acredite el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos, a quienes actuaron como demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se profirió la providencia que ahora se cuestiona.
Por lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
1. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por los señores Cecilia Benilda Virviescas Bonnet, Olga Calderón Espejo, Azucena Pabón Ordoñez, Hilda Becerra Torres, Hermes Fernando Rico Charry, Claudia Liliana Rico Rangel y Ana Milena Tristancho Ballesteros. En consecuencia: 2. Ordenar a la parte recurrente que, en el término de 5 días, subsane la demanda, so pena de rechazo. 3.
Reconocer personería al abogado José Hipólito Padilla Oviedo, conforme con los poderes que obran digitalmente en el proceso electrónico, para que actúe en representación de los señores Cecilia Benilda Virviescas Bonnet, Olga Calderón Espejo, Azucena Pabón Ordoñez, Hilda Becerra Torres, Hermes Fernando Rico Charry, Claudia Liliana Rico Rangel y Ana Milena Tristancho Ballesteros.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas y documentos deberán ser enviados por medio del link: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.