Radicado: 23001-23-31-000-2009-00097-01 (55850) Demandante: Miguel Antonio Blanco Sánchez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 23001-23-31-000-2009-00097-01 (55850) Demandantes: Miguel Antonio Blanco Sánchez y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Acción: Reparación Directa Tema: Acción de reparación directa.
Los demandantes –en su calidad de hijos del causante– no están legitimados en la causa para solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados dentro de un proceso de extinción de dominio adelantado contra su padre, luego de que falleció. Los perjuicios deben ser reclamados para la sucesión, y no por ellos en nombre propio. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría Sala, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados a los señores Claudia Rosa Blanco Ospino y Miguel Antonio Blanco Sánchez con ocasión de un proceso de extinción de dominio que se adelantó contra su padre mientras estaba en vida.
Cabe recordar que en dicho proceso de extinción de dominio se incautaron varios bienes de propiedad del padre de los actores, por lo que estos acudieron –en iure propio– para reclamar una indemnización por los perjuicios derivados de esa incautación. 1.- Considero que, no solo se debió declarar la falta de legitimación en la causa por activa de los señores Virginia del Carmen Blanco Nisperuza e Iván Leónidas Blanco Molina –otros dos hijos del causante que no demostraron su calidad de adjudicatarios de los bienes sobre los cuales pesaban las medidas cautelares–, sino que la Sala tampoco debió entender como legitimados a los señores Claudia Rosa Blanco Ospino y Miguel Antonio Blanco Sánchez. 2.- Quien tenía el derecho de reclamar los perjuicios ocasionados por la incautación de los bienes afectados era el padre, contra quien se adelantaron el proceso penal y el proceso de extinción de dominio.
Sus hijos, en calidad de herederos de sus derechos, no pueden pedir una indemnización por los perjuicios generados con motivo de la incautación porque los procesos no se iniciaron en su contra. En efecto, debido a que los bienes fueron incautados en el marco de un proceso contra el padre, y que es de esta situación que surge el derecho personal para reclamar los perjuicios, solo está legitimado en la causa por activa para solicitar una indemnización quien tiene este derecho personal, a saber: (i) el padre – como perjudicado directo– o, (ii) en caso de su muerte, su sucesión. Radicado: 23001-23-31-000-2009-00097-01 (55850) Demandante: Miguel Antonio Blanco Sánchez y otros 2 Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado