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11001031500020250492600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-08

Radicación interna: 7758 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Yeimin Sarife Hernandez Tapia·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Sincelejo Sucre, Tribunal Administrativo De Sucre

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04926-00 Demandante: Yeimin Sarife Hernández Tapia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04926-00 Demandante: YEIMIN SARIFE HERNÁNDEZ TAPIA Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE SINCELEJO Auto – Remite por competencia Yeimi Sarife Hernández Tapia presenta acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Sincelejo, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. En este contexto, debe precisarse que el artículo 11 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 5 estableció: «5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.». Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público y de orden público; por consiguiente, de obligatorio cumplimiento; y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que la accionante promovió la presente acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Sincelejo, el conocimiento de la acción de tutela corresponde al Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Yeimin Sarife Hernández Tapia al Tribunal Administrativo de Sucre.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.