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05001233300020190267601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-10

Radicación interna: 7106-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jaime Antonio Trochez Betancur·Demandado: Universidad Nacional De Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2019-02676-01 (7106-2023) Demandante: Jaime Antonio Trochez Betancur Demandada: Universidad Nacional de Colombia Tema: Manifestación de impedimento.

Artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso. Artículo 131 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El consejero de Estado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, suscribió la providencia del 15 de septiembre de 2020, mediante la cual la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, declara infundada una manifestación de impedimento.

CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. 1Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» A su turno, el artículo 141 numeral 2.° del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.

Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Ahora bien, analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra FUNDADO, por cuanto se advierte que el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, suscribió la providencia del 15 de septiembre de 2020, es decir que realizó actuación en instancia anterior, razón suficiente que se enmarca en la casual invocada.

Así las cosas, se declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia. En consecuencia, la Sala de decisión,

RESUELVE

PRIMERO: SE DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez.

SEGUNDO: POR SECRETARIA remitir copia de la presente providencia a la oficina de sistemas para que realice la correspondiente compensación y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó.

TERCERO: En firme la decisión, regrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.