Demandante: Belisario Neira Páez Demandado: José Eustaquio Ariza Pardo Radicación: 15001-23-33-000-2023-00468-01 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 15001-23-33-000-2023-00468-01 Demandante: BELISARIO NEIRA PÁEZ Demandado: JOSÉ EUSTAQUIO ARIZA PARDO – ALCALDE DE SAN JOSÉ DE PARE (BOYACÁ) – PERÍODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, me permito expresar las razones por las que, si bien compartí la decisión adoptada en la sentencia del 5 de diciembre de 2024, que confirmó la de primera instancia, considero necesario aclarar el voto en lo que respecta a la oportunidad para resolver las excepciones.
En la providencia antes mencionada, se advirtió que el tribunal no resolvió la excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva que propusieron la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral. En esa medida, se indicó que esta Corporación debía decidirla en el fallo de segunda instancia y así se hizo en el ordinal segundo, en el sentido de declararla no probada frente a las dos entidades.
Sin embargo, esa actuación contradice lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 187 del CPACA, según el cual En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus.
Atendiendo a la norma citada, en este caso no resultaba pertinente incluir en el fallo un pronunciamiento expreso frente a una excepción que no prosperaba. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»