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11001031500020230300600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 4670 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Jose Enrique Walteros Gomez·Demandado: Tribunal Superior Distrito Judicial De Cucuta Sala Penal De Decision Y Otro

Demandante: José Enrique Walteros Gómez Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal de Decisión y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03006-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03006-00 Demandante: JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA PENAL DE DECISIÓN Y JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE OCAÑA Temas: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 6 de junio de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual, el brigadier general José Enrique Walteros Gómez, en su calidad de director general de Sanidad Militar, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ocaña y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal de Decisión, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales «de presunción de inocencia, al principio de legalidad, al debido proceso, al derecho de contradicción y defensa, al buen nombre, entre otros». 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal de Decisión el 24 de mayo de 2023, mediante el cual se confirmó la sanción que le fue impuesta2 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ocaña en la sentencia del 11 de mayo de 2023, en el marco del incidente de desacato, con el radicado n.° 5498-31-46-003- 2022-00188- 03, que instauró el señor Mario Arenas Ortiz contra la Dirección General de Sanidad Militar – Dispensario Médico de Bucaramanga3. 1 La acción de tutela fue radicada el viernes, 2 de junio de 2023. 2 Consistente en 3 días de arresto y una multa de 10 SMLMV. 3 A partir de la información suministrada no fue posible reconstruir el número de radicado completo.

Demandante: José Enrique Walteros Gómez Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal de Decisión y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03006-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Desistimiento 3. El 2 de agosto de 2023, encontrándose el expediente al despacho para proferir el fallo de primera instancia, el brigadier general José Enrique Walteros Gómez, en su calidad de accionante único, solicitó: (…) el desistimiento de la ACCIÓN DE TUTELA, presentada por mí el pasado 02 de junio del corriente, para que sea resuelta por el Honorable Consejo de Estado, donde cursa con 11001-03-15-000-2023-03006-00, con el fin de que evitar se configure la temeridad.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el desistimiento en la acción de tutela 4. Respecto al desistimiento, el artículo 264 del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», establece que el recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual el expediente se archivará. 5.

A partir de la interpretación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 la Corte Constitucional ha establecido que los actores tienen la posibilidad de desistir de las acciones de tutela que interponen y la misma resulta procedente solo si el proceso no se encuentra en sede de revisión y no se advierta que el desistimiento pueda afectar intereses generales5. 6.

Al respecto, ha señalado el máximo Tribunal Constitucional que el desistimiento de la acción de tutela es posible sólo si se comprometen exclusivamente las pretensiones individuales del actor, porque las solicitudes de amparo pueden adquirir un carácter público, si están en juego aspectos que afectan el interés general. En concreto, el máximo Tribunal Constitucional ha indicado: Advierte esta Corporación que, así como se reconoce el derecho a impugnar que asistía a la persona, también debe insistirse en el carácter público que adquiere el 4 “ARTICULO 26.-Cesación de la actuación impugnada.

Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

(Negrilla fuera del texto) 5 Ver, entre otras, las sentencias T-550 del 07.10.1992, T-260 del 20.06.1995, T-575 del 10.11.1997, T-010 del 28.01.1998 (en todas ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 del 11.10.1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 del 28.06.1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 del 12.08.1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 del 14.02.2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 del 29.11.2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 del 16.11.2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández).

Demandante: José Enrique Walteros Gómez Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal de Decisión y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03006-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trámite de la tutela cuando se refiere a puntos que, como en el presente caso, afectan el interés general.

Es ese el motivo para que esta Sala halle inadmisible el desistimiento de la acción o de la impugnación correspondiente si en su decisión, como aquí ocurre, están comprometidos aspectos relacionados con el bien colectivo, pues en tales situaciones, por aplicación del principio consagrado en el artículo 1º de la Carta, debe prevalecer el interés general, ya que no están en juego exclusivamente las pretensiones individuales del actor6. 7.

Así mismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 283 de 20157 expuso que, en lo que concierne a la oportunidad para presentar el desistimiento, «(…) cuando la acción de tutela está ya bajo conocimiento de la Corte Constitucional por haber sido seleccionada para revisión, resulta improcedente, pues en esa etapa procesal, que según se ha aclarado no es una instancia, el caso adquiere otra connotación, precisamente al ser considerado como un asunto de interés público» 2.2.

Caso concreto 8. El brigadier general José Enrique Walteros Gómez instauró acción de tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales de «presunción de inocencia, al principio de legalidad, al debido proceso, al derecho de contradicción y defensa al buen nombre», contra la Sala Penal del Tribunal Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ocaña, con ocasión de la indebida notificación en el marco del incidente de desacato, con el radicado n.° 5498-31-46-003- 2022-00188-038, que instauró el señor Mario Arenas Ortiz contra la Dirección General de Sanidad Militar – Dispensario Médico de Bucaramanga. 9.

En las contestaciones de la presente tutela, presentadas por las accionadas, manifestaron que el actor incurrió en temeridad porque promovió ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, otra acción constitucional en el que también cuestionó el trámite de notificación personal dentro del referido incidente de desacato, y que dicha acción constitucional ya fue objeto de amparo, mediante la sentencia del 20 de junio de 2023, con el radicado n.° 1001-02-04-000-2023-01139- 00, M. P. Fernando León Bolaños Palacios. 10.

En el expediente digital se observa que el actor solicitó el desistimiento de la tutela de la referencia, para evitar que se catalogue su actuar como temerario. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-550 del 07.10.1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 7 Al respecto, también ver los autos 345 del 20.10.2010 y 008 del 31.01.2012 de la Corte Constitucional. 8 Mediante auto del 11 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ocaña sancionó al brigadier general José Enrique Walteros Gómez, en su calidad de director general de Sanidad Militar del Ejército Nacional y otro8, a 3 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que, en grado de consulta, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta con proveído del 24 de mayo de 2023.

Demandante: José Enrique Walteros Gómez Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal de Decisión y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03006-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11. En razón de lo anterior, este despacho considera que la solicitud se adecua a la previsión normativa del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y está acorde con el alcance e interpretación que le ha dado la Corte Constitucional a la figura del desistimiento, teniendo en cuenta que en el sub-lite las pretensiones se dirigían a dejar sin efecto, por indebida notificación todo el trámite incidental9, situación que evidencia que el interés del peticionario no es general, y en tal medida es completamente valida su petición al no encontrarse en controversia derechos o interés que puedan afectar a otras personas. 2.3.

Conclusión 12. En este orden de ideas, dado que las normas constitucionales y legales que reglamentan la acción de tutela admiten la procedencia del desistimiento hasta antes que se dicte sentencia y, al constatar que en el presente asunto no se involucra un bien colectivo que límite esta figura, se aceptará la referida solicitud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el brigadier general José Enrique Walteros Gómez el 2 de agosto de 2023, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 9 Desde el auto del 24 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ocaña hasta Auto del 24 de mayo de 2023, del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal de Decisión.