Micelio
44001234000020130013401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 69876 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Seguros Colpatria S. A.·Demandado: Acuavalle S. A. E. S. P.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 44001-23-40-000-2013-00134-01 (69.876) Demandante: Seguros Colpatria S.A. Demandado: Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca -Acuavalle S.A. E.S.P. Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia del 3 de marzo de 20211, el Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el 1El fallo de primera instancia se profirió en la referida calenda (índice 12 de Samai del Tribunal de origen).

Se destaca, que el proceso fue remitido, por primera vez, a esta Corporación el 12 de mayo de 2023 (índice 0001 de Samai de esta Corporación). Ahora, luego del anterior envío, esta autoridad judicial, mediante providencia del 9 de octubre de 2023: (i) consideró que debía declararse la nulidad del auto de 26 de abril de 2022, por medio del cual el Tribunal Administrativo de La Guajira concedió un recurso de apelación en contra de la sentencia del 3 de marzo de 2021 y (ii) ordenó devolver el expediente a dicha autoridad judicial para que notificara la referida sentencia (índice 0016 de Samai de esta Corporación).

La notificación correspondiente fue realizada, por parte de la Secretaría del a quo, el 20 de febrero de 2025, la parte demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el 24 de febrero siguiente. El proceso ingresó a este despacho para proveer el 9 de septiembre de 2025 (índice 0028 de Samai de esta Corporación). 2 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de controversias contractuales, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $1.275.340.510, por concepto de la declaratoria de nulidad de los actos sancionatorios demandados) la fecha de interposición de la demanda, el 5 de julio de 2013 (acta de reparto visible a índice 00041 del Samai del Tribunal de origen, documento “31Incorporaexped_20130013400CUADERNO1(.pdf) NroActua 41”, fol. 135). 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 20 de febrero de 2025 (Índice 00031 del Samai del Tribunal de origen) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 24 del mismo mes y año, día en el que la parte demandante presentó el recurso de apelación (índice 00032 del Samai del Tribunal de origen), por lo que se considera oportuno. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. Radicación: 44001-23-40-000-2013-00134-01 (69.876) Demandante: Seguros Colpatria S.A. Demandado: Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca -Acuavalle S.A. E.S.P. Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de La Guajira.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001233300020230003 8021100103