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11001032400020110040500Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2011-11-02

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Apoyos Financieros Especializados S. A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicación: 11001-03-24-000-2011-00405-00 Demandante: APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2011-00405-00 Demandante: APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero: GRUPO APOYO S.A ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 8 de agosto de 2025, específicamente frente a la ausencia de pronunciamiento relacionado con las costas.

Estimo que en el asunto sí había lugar a hacer un pronunciamiento con relación a la condena en costas toda vez que el artículo 171 del CCA estableció que “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”, hoy Código General del Proceso.

Conforme con lo previsto por el artículo 365 del Código General del Proceso, la condena en costas está sujeta, entre otras, a las siguientes reglas: - se condenará a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación; - debe ordenarse en la sentencia o en el auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella, y - solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. Radicación: 11001-03-24-000-2011-00405-00 Demandante: APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En la sentencia objeto de aclaración la Sala no realizó pronunciamiento alguno sobre condena en costas; sin embargo, de acuerdo con la normatividad antes citada, estimo que debió en el asunto debió analizarse la procedencia de dicha condena de acuerdo con las circunstancias acreditadas en el expediente.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.