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11001031500020260006600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-01-14

Radicación interna: 87 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Juzgado 45 Administrativo De Bogota, Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera C

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-00066-00 Accionante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección C y Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá AUTO QUE NIEGA SOLICITUD Mediante escrito recibido el 13 de febrero de 2026, que pasó a este Despacho el día 20 del mismo mes y anualidad, el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo presentó la siguiente solicitud: «[…] ACTUACION: SOLICITUD APLICACION NUMERAL 3 ARTICULO 42 C.G.P Como actor de la tutela de la referencia, y considerando la actuación en el proceso de la referencia de la abogada de la Caja de Retiro de las Fuerzas miliares PAOLA ANDREA PARDO MARIN Solicito del señor Magistrado tenga bien COMPULSAR COPIAS DEL EXPEDEINTE a la fiscalía general de la Nación para que se investigue por FRAUDE PROCESAL a la citada abogada, cuya actuación está sustentada en el FRAUDE PROCESAL en que incurrió la abogada PATRICIA SOREY ORTIZ NIEVES ente el juzgado 45 Administrativo de Bogotá […]» SIC en toda la cita.

Negrillas y subrayas del Despacho. Al respecto, este despacho advierte que el memorial presentado no es una solicitud de aclaración, adición, complementación, corrección o impugnación del fallo de primera instancia proferido por la Sala de Subsección el 5 de febrero de 2026. Así las cosas, no existe un pronunciamiento pendiente por parte de la Subsección, al no ser de su competencia la realización de trámite alguno respecto a la solicitud.

Al margen de lo anterior, el peticionario podrá radicar sus solicitudes directamente ante la autoridad competente si así lo estima pertinente al advertir cualquier irregularidad. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, se DISPONE: NEGAR la solicitud de compulsa de copias, por las razones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.