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11001031500020220105000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-11

Radicación interna: 1459 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Will Enrique Blanco Beltran·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01050-00 Accionante: Will Enrique Blanco Beltrán 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01050-00 Accionante: WILL ENRIQUE BLANCO BELTRÁN Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO AUTO ADMISORIO El señor Will Enrique Blanco Beltrán interpone acción de tutela, actuando a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, ocurrida con ocasión de la expedición de la Resoluciones N.º CSJBOR21-566 del 20 de abril y CJR21-0266 del 17 de agosto de 2021, mediante las cuales fue excluido del concurso de méritos iniciado a través del Acuerdo N.º CSJBOA17-609 del 6 de octubre de 2017 Adicionalmente, formula solicitud de medida provisional, en los siguientes términos: «[…] se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial la suspensión de la firmeza del acto administrativo N.º CJR21 – 0266 (17 de agosto de 2021), ya que al quedar en firme limita mi continuidad para estar en la lista de elegibles, vulnerando los derechos fundamentales ya mencionados, y estaría ante Radicación: 11001-03-15-000-2022-01050-00 Accionante: Will Enrique Blanco Beltrán 2 un perjuicio irremediable que no estaría capacitado para soportar, toda vez, que dicho concurso lleva mas de 5 años en ejecución, y ha creado en mi, una expectativa de empleo que tengo desde hace mas de 2 años, estando en un estado de necesidad grave, y/o se abstenga de publicar la lista de elegibles del cargo profesional universitario de centros y servicios grado 11, hasta tanto no dicte sentencia constitucional de fondo».

Para resolver, se CONSIDERA: El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece en su artículo 7 que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, medida que podrá ser ordenada de oficio o a petición de parte: «Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]».

Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional que para que proceda el decreto de una medida provisional, es necesario que esta (i) esté encaminada a proteger un derecho fundamental, a evitar perjuicios Radicación: 11001-03-15-000-2022-01050-00 Accionante: Will Enrique Blanco Beltrán 3 ciertos e inminentes al interés público con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño;

(ii) que se esté en presencia de un perjuicio irremediable de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo; (iii) que exista certeza de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable; (iv) que exista conexidad entre la medida y la protección de los derechos vulnerados o amenazados; y (v) que la medida se adopte solamente para el caso concreto1.

Ahora bien, sobre las medidas cautelares (que constituyen una categoría de las medidas provisionales), se ha destacado2 su a) instrumentalidad (no tienen «per sé» sustantividad propia y se justifican en razón de la existencia de un proceso); b) provisionalidad (sólo se mantienen mientras cumplen su función de aseguramiento); c) temporalidad (duración limitada hasta la decisión de fondo del proceso); d) variabilidad (pueden ser modificadas o sustituidas si cambian los presupuestos que las justificaron); y se señalan como presupuestos para su adopción, además de que exista una situación tutelable, en función de la pretensión que se está ejercitando en el proceso: 1) Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris); 2) Principio de prueba, constituida por cualquier elemento que crea la convicción sobre lo que se alega; 3) Peligro en la demora (periculum mora) Ha dicho, además, que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues «únicamente 1 Corte Constitucional, auto A241 de 2010. 2 Cenizo Guarduño, siguiendo a Carnelutti y a Calamandrei: “Las medidas cautelares en general y la suspensión del acto administrativo en singular en la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa”, Leggio, 1998.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01050-00 Accionante: Will Enrique Blanco Beltrán 4 durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida»3. En este contexto, este despacho no encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada por el accionante, toda vez que no cuenta con elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, la necesidad de suspender de manera provisional y urgente los actos administrativos cuestionados.

Además, la providencia que profiera la Sala con ocasión de la presente tutela, dados los cortos términos para dictarla, tiene la virtud de garantizar la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales invocados, en el evento de dictar una decisión favorable a las pretensiones. Aun así, es oportuno advertir que, en caso de recaudarse elementos probatorios que indiquen la necesidad de dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso.

Como consecuencia de lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO. – ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Will Enrique Blanco Beltrán en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Administrativa de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

SEGUNDO. -TENER como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

TERCERO. - NOTIFICAR al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad Administrativa de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar como accionados y a la 3 Auto 035 de 2007. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01050-00 Accionante: Will Enrique Blanco Beltrán 5 Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

CUARTO. - REMITIR copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, en el que deberán indicar, de manera precisa, el estado actual o la etapa en la que se encuentra el concurso de méritos correspondiente a la Convocatoria iniciada con el Acuerdo CSJBOA17-609 del 6 de octubre de 2017 y aporte los actos administrativos de carácter general que han sido expedidos y aquellos que, de manera particular, involucren al señor Will Enrique Blanco Beltrán.

QUINTO. – Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia así como el escrito de tutela en la página web del Consejo de Estado, en el link de notificaciones judiciales, a efectos de garantizar los derechos fundamentales de los terceros interesados en las resultas de esta acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado