Micelio
11001032500020190097900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-12-03

Radicación interna: 6691-2019 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Martha Calderon Peñaranda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La UGPP, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 13 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del expediente 68001-33-31-003-2012-00055-00, sustentadas en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Al respectivo escrito, el recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y consideró necesarias para resolver el particular. El medio de impugnación fue admitido con auto de 6 de agosto de 2024, notificado a la parte demandada el 21 de noviembre de 2024, quien contestó el recurso y, sin embargo, no solicitó pruebas. A su vez, el Despacho advierte que, el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 68001-33-31-003-2012-00055-00 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera digital por la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga.

Por último, dado que fueron aportados poderes conferidos en nombre de la UGPP y de la señora Martha Calderón Peñaranda, se reconocerá personería a los profesionales del derecho depositarios de estos. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de la señora Martha Calderón Peñaranda.

SEGUNDO: Decreto probatorio: Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. Demandada. No solicitó pruebas. De oficio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 68001-33-31-003-2012-00055-00.

TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO: Reconocer personería adjetiva al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía 7.711.118 y tarjeta profesional 141.941, en calidad de apoderado judicial sustituto de la parte demandante, en los términos del poder allegado al proceso.

QUINTO: Reconocer personería adjetiva al abogado Carlos Fernando Acevedo Supelano con cédula de ciudadanía 91.510.253 y tarjeta profesional 147.054, en calidad de apoderado judicial de la parte demandada, en los términos del poder allegado al proceso.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.