CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) RADICACIÓN NÚMERO: 568001-23-31-000-2012-00107-02 (62022) ACTOR: CARLOS JULIO HEREDIA DÍAZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito presentar las razones que me llevaron a salvar el voto frente a la sentencia del 8 de noviembre de 2021, mediante la cual se revocó el fallo condenatorio, para, en su lugar, negar las pretensiones de reparación directa formuladas en el sub lite.
A mi juicio, en el asunto de la referencia se presentó una indebida escogencia del medio de control, dado que la parte actora ejerció la pretensión de reparación directa, pese a que lo procedente era demandar en sede de nulidad y restablecimiento del derecho el acto administrativo que negó la reclamación presentada para tal fin ante la demandada.
Para la época de los hechos se encontraba consagrado un procedimiento administrativo especial para solicitar la indemnización de perjuicios causados por las aspersiones con glifosato, actuación que fue agotada por la parte actora, de ahí que la respuesta emitida estuviera amparada por la presunción de legalidad, la cual solo es posible desvirtuar en sede de nulidad y restablecimiento del derecho.
En suma, las pretensiones tenían como como causa un acto administrativo de carácter particular proferido en virtud del procedimiento administrativo especial que se encontraba consagrado para la época de los hechos en torno a las aspersiones por glifosato -Resolución 017 del 2001, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes-. La actuación pertinente fue agotada por el demandante y terminó con decisión desfavorable a sus intereses, tal como se dejó constancia en la sentencia proferida por la Sala.
Al respecto, resulta pertinente recurrir al criterio planteado por la Sala en la sentencia del 6 de febrero de 2020, expediente 54.797, según el cual, el hecho de que la Resolución 017 del 2001, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, hubiese sido anulada por la Sección Primera de esta Corporación mediante fallo del 25 de julio de 2013, no permite concluir que en este asunto se presenta alguno de los eventos en los que resulta procedente la reparación directa para solicitar la indemnización de los perjuicios derivados de un acto administrativo de carácter general, pues, si bien se encuentra acreditada la anulación de una decisión de estas condiciones, no es menos cierto que fue a través de un acto administrativo particular que se resolvió sobre la situación del demandante, de ahí que lo que le correspondía era cuestionarlo.
En los anteriores términos dejo plasmado mi salvamento de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO