CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2026-00092-00 (74.438) Recurrente: Alexander Cabrera Rodríguez Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Referencia: Recurso extraordinario de revisión El despacho decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Alexander Cabrera Rodríguez contra la sentencia del 13 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de reparación directa con radicado 68001-33-33-010-2023-00183-01.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Alexander Cabrera Rodríguez presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se le declare responsable por los perjuicios causados con ocasión del error judicial en que supuestamente incurrió el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bucaramanga en el proceso ejecutivo singular con radicado 68307-40-89-003-2014-00166-00. 2.
El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 16 de mayo de 2024, negó las pretensiones de la demanda. 3. El 13 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión del a quo. 4. El 9 de abril de 2026, la parte recurrente presentó recurso extraordinario de revisión1 contra la sentencia del 13 de febrero de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, para lo cual invocó la causal 5 del artículo 250 del CPACA.
En el escrito, se afirmó que la demanda de revisión se formuló dentro del término legal, toda vez que la decisión de segunda instancia se notificó el 31 de marzo de 2025, “término que se suspende, por la vacancia judicial por motivos de la semana santa del año 2026, corriéndose el término hasta el día 13 de abril de 2026”. 5. Mediante auto del 12 de mayo de 20262, se requirió al Tribunal Administrativo de Santander para que allegara la constancia de notificación y ejecutoria de la providencia cuestionada.
La respuesta obra en el índice 8 del aplicativo Samai de esta Corporación. 1 Obra a índice 2 del aplicativo Samai del CE. 2 Obra a índice 4 ibidem Radicación: 11001-03-26-000-2026-00092-00 (74.438) Demandante: Alexander Cabrera Rodríguez Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Referencia: Recurso extraordinario de revisión II.
CONSIDERACIONES 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del CPACA, el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión cuando se alegue la causal 5° del artículo 250 ibidem. 7. En el caso concreto, la sentencia que se pide revisar quedó debidamente ejecutoriada el 28 de febrero de 2025, según constancia suscrita por la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander3, de modo que la parte recurrente tenía hasta el 2 de marzo de 20264 para interponer el recurso extraordinario de revisión. Como ello ocurrió el 9 de abril del 2026, se concluye que fue presentado por fuera del término legal previsto para ello. 8.
Contrario a lo afirmado por el recurrente, se evidencia que la sentencia cuestionada fue notificada el 21 de febrero de 2025, de acuerdo con la constancia referida en el párrafo precedente. Además, conviene destacar que la vacancia judicial por semana santa que transcurrió del 30 de marzo al 3 de abril de 2026 no tiene incidencia en el cómputo del término para interponer el recurso extraordinario de revisión, en consideración a que para esa época ya había fenecido el plazo dispuesto por la norma. 9.
Por consiguiente, el recurso extraordinario de revisión será rechazado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 253 del CPACA -modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 20215-. 10. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Alexander Cabrera Rodríguez contra la sentencia del 13 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en el proceso de reparación directa con radicado 68001-33-33-010-2023-00183-01.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el presente asunto y dejar las anotaciones de rigor. 3 Visible en el índice 8 del aplicativo Samai. 4 Dado que el 1 de marzo de 2026 fue domingo, el término se corre al primer día hábil, esto es, al 2 de ese mismo mes y año. Artículo 118 del Código General del Proceso: “Cómputo de términos. (…) Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente (…)”. 5 Artículo 253.
“Trámite <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal (…)”. Radicación: 11001-03-26-000-2026-00092-00 (74.438) Demandante: Alexander Cabrera Rodríguez Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Referencia: Recurso extraordinario de revisión TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF