1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66.741) Demandante: Arides Martinez López y Otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Reparación Directa Temas: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – procede en cualquier momento - error por alteración o cambio de palabras.
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 6 de julio de 2022 dictada en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1. El 6 de julio de 2022, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, contra la sentencia emitida el 10 de junio de 2020 por el Tribunal Administrativo del Magdalena. En la providencia de segunda instancia, se confirmó la declaración de responsabilidad de la entidad demandada por los daños ocasionados debido al fallecimiento de Yiseth Karina Martínez Vargas en un accidente de tránsito.
Además, se modificó el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia de la siguiente manera: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Magdalena el 10 de junio de 2020, el cual quedará así: (…) - Perjuicios morales: Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66.741) Demandante: Arides Martinez López y Otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Referencia: Reparación Directa 2 Las sumas que a continuación se relacionan a favor de cada uno de los demandantes: 2.
Por medio de memorial del 27 de agosto de 20241, el señor Yesid Andrés Martínez Vargas, demandante dentro del proceso en cuestión, solicitó corrección de sentencia respecto al error en el nombre de Yeisy Vanesa Martínez Vargas por el de Yeisy Vannesa Martínez Vargas, contenido en la parte resolutiva de la providencia del 6 de julio de 2022, proferida por esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONSIDERACIONES Cuestión previa 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2, la comparecencia al proceso debe efectuarse mediante un abogado debidamente inscrito. En ese sentido, este despacho observa que, en el expediente de la referencia, no consta poder otorgado por Yeisy Vannesa Martínez Vargas a favor de Yesid Andrés Martínez Vargas, del cual tampoco se manifestó que ostentara la calidad de abogado, por lo que no se encontraba facultado para realizar la solicitud de corrección de sentencia. 4.
No obstante, se advierte que de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala puede corregir de oficio sus providencias, por lo que procederá de conformidad. Corrección de providencias 5. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, 1 Índice electrónico 057 de SAMAI. 144_MemorialWeb_PeticiOn-Solicitudcorreccion(.pdf) NroActua 57. 2 Artículo 160.
Derecho de postulación: “Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”. Demandante Vínculo Indemnización (…) (…) (…) Yeisy Vanesa Martínez Vargas Hermana 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66.741) Demandante: Arides Martinez López y Otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Referencia: Reparación Directa 3 de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los términos de los artículos 2853, 2864 y 2875 del Código General del Proceso6. 6.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 286 del CGP, la corrección de las providencias judiciales procede en cualquier tiempo -de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo, en razón de la salvaguarda del principio de inmutabilidad de las sentencias7.
Caso concreto 7. En el presente asunto se advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia del 6 de julio de 2022 incurrió en un error involuntario en relación con el nombre de uno de los beneficiarios de la condena, toda vez que no se trata de Yeisy Vanesa Martínez Vargas, sino de Yeisy Vannesa Martínez Vargas8, razón por la cual la Sala, con apoyo en las facultades previstas en el estatuto procesal civil para tal fin, corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia de la referencia. En mérito de lo expuesto, se 3 “Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. “En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. 4 “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…)”. 5 “Artículo 287. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)”. 6 En adelante CGP. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, exp. 38.912. 8 Nombre que coincide con el consignado en la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento.
Índice electrónico 082 de SAMAI - proceso de primera instancia. 36_AGREGARMEMORIAL_CEDULADEYEISY(.pdf) NroActua 82 y 38_AGREGARMEMORIAL_REGISTROCIVILDENA(.pdf) NroActua 82. Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66.741) Demandante: Arides Martinez López y Otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Referencia: Reparación Directa 4
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de julio de 2022, la cual, de forma íntegra, quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Magdalena el 10 de junio de 2020, el cual quedará así:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Magdalena el 10 de junio de 2020, el cual quedará así:
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero bajo el título de indemnización de perjuicios: - Perjuicios materiales (lucro cesante): La suma de $70’486.162 a favor de Daniel Camilo Pérez Martínez. La suma de $74’570,691 a favor de Benjamín Andrés Pérez Martínez.
La suma de $85’662.054 a favor de Álvaro José López Martínez. - Perjuicios morales: Las sumas que a continuación se relacionan a favor de cada uno de los demandantes: Demandante Vínculo Indemnización Ennis del Socorro Vargas Carrascal Madre 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Arides Antonio Martínez López Padre 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Daniel Camilo Pérez Martínez Hijo 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Benjamín Andrés Pérez Martínez Hijo 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Álvaro José López Martínez Hijo 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes Yeisy Vannesa Martínez Vargas Hermana 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes Yesid Andrés Martínez Vargas Hermano 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes Radicación: 47001-23-33-000-2018-00214-01 (66.741) Demandante: Arides Martinez López y Otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Referencia: Reparación Directa 5 SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia apelada.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría REMITIR el expediente al Tribunal de origen”.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase la copia respectiva, según lo previsto en el artículo 114 del Código General del Proceso, al profesional de derecho que actúe en representación de los intereses de Yeisy Vannesa Martínez Vargas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF David Andrés Martínez Moscote Hermano 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes Diego Andrés Martínez Moscote Hermano 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes Sofía López de Martínez Abuela 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes