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11001031500020240434900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-08-20

Radicación interna: 7054 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Fabian Alberto Borja Pinzon·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04349-00 Demandante: Fabian Alberto Borja Pinzón Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Falta de legitimación en la causa por activa – la parte accionante no es titular de los derechos cuya protección se reclama Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Fabian Alberto Borja Pinzón contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El señor Fabian Alberto Borja Pinzón instauró demanda de tutela en busca de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso. 2. De acuerdo con su relato, por medio de auto del 31 de mayo de 2019, el Juzgado Administrativo Ad-hoc del Circuito de Bucaramanga admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho2 que promovió el señor Hugo Eleazar Martínez Martin junto con otros3 en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y le reconoció personería para actuar como apoderado judicial de la parte demandante en ese trámite. 3.

El 11 de diciembre de 2023, se profirió sentencia de primera instancia, decisión que fue objeto del recurso de apelación, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Administrativo de Santander. Los Magistrados que integran esa 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tramitada con el número de radicado: 68001-33-33-014-2018-00246-00/01. 3 Juan Carlos Morales Meléndez, Lida Edme Rodríguez Rincón e Ileana Duarte Pulido.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-04349-00 Demandante: Fabian Alberto Borja Pinzón Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 Corporación, a través de auto del 17 de abril de 2024, manifestaron estar impedidos para conocer de dicho asunto. 4. El trámite de impedimento fue asignado por reparto a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 24 de abril de 2024. 5.

El accionante reprochó que para la fecha en que presentó la acción de tutela transcurrieron más de cuatro (4) meses sin que la autoridad accionada decidiera sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Esta omisión se estatuye como una situación de mora judicial injustificada que lesiona sus derechos fundamentales. 6.

Cuestionó que en la actualidad no existe un procedimiento uniforme para resolver los impedimentos que presentan los magistrados por temas relacionados con el reconocimiento de la prima de servicios y la bonificación judicial, a pesar de que usualmente la mayoría de jueces se declaran impedidos en estos asuntos. Señala que eso ha contribuido a la congestión judicial y la demora para que sean resueltos, cuando lo cierto es que podría tratarse de un trámite célere o de simple formato. 7.

Indicó que, en el marco de otro proceso de nulidad y restablecimiento del derecho4 en el que se está discutiendo la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia también se declararon impedidos para conocer de ese asunto y que ese trámite fue asignado por reparto al consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez.

En ese caso el impedimento fue formulado el 14 de marzo de 2024 y resuelto el 26 de abril siguiente, decisión que fue notificada y enviada al Tribunal el 26 de mayo posterior, lo que pone en evidencia la vulneración al derecho a la igualdad. 8. De esta manera, las pretensiones están encaminadas a que se ordene a la autoridad judicial accionada pronunciarse acerca del impedimento objeto de la tutela.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 9. Mediante auto del 22 de mayo de 2024, se dispuso: (i) admitir la acción de tutela; (ii) notificar de su presentación a la autoridad judicial demandada; (iii) requerir a la Sección Segunda de la Corporación para que remitiera copia digital del expediente identificado con el radicado número 68001-33-33-014-2018-00246-01 y;

(iv) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (i) Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B5 10. El consejero encargado del despacho al que le correspondió el conocimiento del 4 Tramitado con número de radicado: 05001-33-33-020-2021-00305-01. 5 Intervención digital contenida en 2 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-04349-00 Demandante: Fabian Alberto Borja Pinzón Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 asunto objeto de reproche, sostuvo que el hecho que se le reconociera como apoderado en ese proceso no faculta al abogado Fabián Alberto Borja Pinzón para impetrar la presente acción constitucional, en tanto no son sus derechos los que podrían verse afectados con la situación que se alega en la solicitud de amparo.

Por esa razón, solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por activa. 11. Con todo, señaló que el 15 de julio de 2024, se convocó a Sala Extraordinaria de la Subsección B en la cual se registraron 170 proyectos de auto para efectos de resolver, entre otras, la manifestación de impedimento presentada en ese trámite. No obstante, debido a circunstancias propias de la labor judicial, como los debates que surgieron en torno a la resolución de los impedimentos, no ha sido posible alcanzar el quórum necesario para obtener una decisión. Una vez la Sala de la Sección Segunda defina su criterio sobre la materia, con los procesos que se llevarán a la próxima Sala de Sección, serán registrados nuevamente para su discusión. II.

C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 12. Uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, es que quien la instaure se encuentre legitimado en la causa por activa para buscar la salvaguarda de los derechos fundamentales que se invocan. Es decir, este presupuesto exige que los derechos objeto de protección estén en cabeza del accionante y no, en principio, de otra persona. 13.

En el presente asunto, el abogado Fabian Alberto Borja Pinzón acudió al juez de tutela en busca de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso. 14.La Sala encuentra que la titularidad de los derechos fundamentales objeto de reclamo recae en los sujetos que integran el extremo demandante en el proceso cuya mora se alega y no en su apoderado judicial (el aquí accionante). 15.

Si bien aquellos le confirieron poder para que ejerciera su representación en el proceso ordinario, ni dicho mandato, ni la determinación del juez de reconocerlo como apoderado, le otorga al abogado la calidad de parte en el proceso, a partir de lo cual pudiere alegar la vulneración de un derecho, con ocasión de la alegada mora. 16.

La gestión que le fue encomendada en ese acto de apoderamiento tiene por objeto la representación de los intereses de un tercero, mas no los suyos propios. En esa medida, la existencia de una eventual mora en el marco de ese proceso judicial únicamente podría llegar afectar los derechos de quienes ostentan la condición de parte o, incluso, de terceros.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-04349-00 Demandante: Fabian Alberto Borja Pinzón Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 17. Por ende, como los derechos que se debaten no están en cabeza del abogado, sino en la de sus poderdantes, aquel únicamente podía promover la defensa de sus intereses actuando en su representación, bien sea por medio de un poder especial debidamente conferido para interponer la tutela o en calidad de agente oficioso.

Sin embargo, del contenido de la solicitud de amparo no puede derivarse que actué en ninguna de esas calidades. No alegó obrar en representación de aquellos, ni gozar de mandato legal para tal efecto. Tampoco ofreció alguna razón tendiente a demostrar la imposibilidad de la persona afectada para promover su propia defensa. Por el contrario, en la solicitud de amparo fue consistente en invocar la protección de sus propios derechos. 18.Por lo reseñado anteriormente, se declarará la improcedencia del amparo constitucional solicitado por el señor Fabian Alberto Borja Pinzón, por falta de legitimación en la causa por activa. 19.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 6 VF