Micelio
13001233300020130021001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2020-03-04

Radicación interna: 65964 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Adriana Olivero Macherna, Adela Diaz Audibeth, Adolfo Duran Vega, Aida Mendoza Perez, Adalgiza Ruiz Sara, Athier Isabel Perez Mendoza, Adolfo Salas Reyes, Adalberto Castillo Cabarcas, Adalberto Parra Ramirez, Silvia Ospino Avila·Demandado: Defensoria Del Pueblo, Instituto Nacional De Vias - Invias, Corporacion Autonoma Regional Del Canal Del Dique, Corporacion Autonoma Regional Del Rio Grande De La Magdalena, Ministerio Del Interior, Nacion - Ministerio De Transporte, Municipio De Soplaviento, Fondo De Adpatacion, Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo, Departamento De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 13001-23-33-000-2013-00210-01 (65964) Actor: ADALBERTO CASTILLO CABARCAS Y OTROS Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE GRUPO Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Dora Cecilia Ortiz Dicelis, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.593.983 y portadora de la tarjeta profesional No. 31.777 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada del Ministerio del Interior, conforme al memorial del nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)[1], toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)[2].

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al Ministerio del Interior para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[3].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera. [2] “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” [3] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público (…)”.