CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2021-11686-00 | |Actor |:|Jaime Ulloa Niño | |Demandados |:|Magistrados de la subsección A de la sección tercera | | | |del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la | | | |subsección C de la sección tercera del Consejo de | | | |Estado | |Actuación |:|Admite acción | Mediante la acción de la referencia, el señor Jaime Ulloa Niño, en condición de gerente de la desaparecida empresa Ingeniería, Construcciones y Asesoría (Incona) Ltda., demanda el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados a esta por los señores magistrados de las subsecciones A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y C de la sección tercera del Consejo de Estado.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, toda vez que el organismo que regenta fue accionado en el trámite ordinario dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección tercera) copia del proceso de reparación directa 25000-23-36-000-2015-01088-00[1], que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Ulloa Niño contra los señores magistrados de las subsecciones A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y C de la sección tercera del Consejo de Estado. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlase a este asunto constitucional al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección tercera) copia del proceso de reparación directa 25000-23-36-000-2015-01088- 00, la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).