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11001031500020250133900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2025-03-10

Radicación interna: 2049 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jorge Torres Barrera·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01339-00 Accionante: Jorge Torres Barrera Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria de la Subsección, en la Sentencia de 30 de abril de 2025, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, por las razones que a continuación se enuncian: Contrario a lo decido por la Sala, estimo que el caso sí superó el requisito de relevancia constitucional comoquiera que (1) se invocó la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, (2) se cumplió con la carga argumentativa de explicar por qué era necesaria la intervención del juez constitucional en el asunto, y (3) si bien el accionante insistió en el reconocimiento y pago de los compensatorios, lo cierto es que ello lo sustentó en el hecho de que en la providencia de segunda instancia enjuiciada – Sentencia de 12 de abril de 20241 - que improbó un acuerdo conciliatorio sobre la liquidación del trabajo suplementario del accionante, se desconoció, a su juicio, la decisión que sirvió de título base de ejecución y en la que se había ordenado el reconocimiento y pago de dicho emolumento – Sentencia de 15 de diciembre de 20142, al indicar que no había lugar a ello.

En esa medida, como el accionante reprochó el fundamento que usó la autoridad judicial accionada, consistente en que no había lugar al pago de compensatorios por exceso de horas extras porque, de conformidad con un pronunciamiento de esta corporación3, estos ya habían sido disfrutados con el sistema de turnos, el suscrito considera que ello debió ser analizado de fondo, de cara, se insiste, al presunto desconocimiento de la sentencia de recaudo, en lugar de concluirse que el debate propuesto se agotó y quedó debidamente zanjado en el proceso ordinario, pues, 1 Proferida por la E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión, en el proceso ejecutivo con rad. 11001-33-42-053-2018-00405-01. 2 Proferida por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con rad. 11001-33- 31-016-2010-00239- 02. 3 Sentencia de 12 de febrero de 2015, rad. 25000-23-25-000-2010-00725-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01339-00 Accionante: Jorge Torres Barrera Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E Referencia: Acción de tutela – Salvamento de voto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 aunque el accionante presentó una solicitud de aclaración y adición, no se tuvo en cuenta que aquella fue negada porque la providencia no contenía aspectos que generaran duda y el señor Torres Barrera procuraba cuestionar el fondo de la decisión, de manera que no se evidenció que se pretendiera reabrir el debate sobre lo decidido por el juez natural.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA