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11001031500020220259900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-05-11

Radicación interna: 4091 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Harold Garcia Chaverra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: Harold García Chaverra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) F.T: 147 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: HAROLD GARCÍA CHAVERRA Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, DESPACHO DEL MAGISTRADO ALBERTO MONTAÑA PLATA, Y OTROS Tema: Acción de tutela por ausencia de respuesta a petición. Falta de legitimación en la causa por activa.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES a) Petición El señor Harold García Chaverra afirmó que fue contratado por el señor Jairo Moreno Hinestroza, para representar judicialmente sus intereses en el proceso de sucesión notarial de sus hijos fallecidos, Gustavo Moreno Valoyes y Jair Moreno Valoyes. Indicó que, para dicho trámite, es necesario anexar copia de la sentencia proferida en el proceso de reparación directa con número de radicado 05001-23-31- 000-2008-00485, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Fiscalía General de la Nación y al Ejército Nacional a pagar cierta suma de dinero a las dos últimas personas mencionadas.

En ese sentido, manifestó que el 14 de febrero y 4 de marzo de 2022 solicitó, en su calidad de apoderado del señor Jairo Moreno Hinestroza, copia de la referida providencia, al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Montaña Plata; a la Secretaría de la Sección Tercera de esa corporación; al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín. Señaló que el 24 de marzo de la misma anualidad la Secretaría precitada le informó que ya se encontraba en Radicado: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: Harold García Chaverra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ejecución el Contrato núm. 173 de 2020, cuyo objetivo era la digitalización de los expedientes que reposaban en el Consejo de Estado, por lo que lo invitó a registrarse en la plataforma de gestión judicial «SAMAI» para descargar dicha sentencia. Sin embargo, aseguró que, al realizar el respectivo procedimiento, evidenció que los archivos del expediente mencionado no se encontraban digitalizados, por lo cual el 4 de abril de la misma anualidad solicitó nuevamente al Consejo de Estado, Sección Tercera, y al Tribunal Administrativo de Antioquia la expedición de la constancia de ejecutoria de la providencia precitada o, en su defecto, copia de la sentencia, sin que a la fecha de radicación de la presente acción hubiese obtenido respuesta alguna. b) Inconformidad El accionante Harold García Chaverra consideró que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Montaña Plata; la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado; el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín vulneraron su derecho fundamental de petición, por no brindarle una respuesta de fondo a lo solicitado el 14 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2022.

PRETENSIONES La parte accionante solicitó amparar su derecho fundamental precitado y, en consecuencia, requirió ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Montaña Plata; a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado; al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín que, dentro de un plazo prudencial, le entreguen copia de la sentencia número 229 de 2014 y la constancia de ejecutoria de esta.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado La secretaria María Isabel Feullet Guerrero sostuvo que el proceso con número de radicado 2008-00485-01 (interno 54768) fue asignado al despacho del magistrado Alberto Montaña Plata y que desde el 10 de mayo de 2017 se encuentra en ese despacho para elaborar proyecto de sentencia, conforme a las actuaciones que aparecen registradas en el aplicativo web SAMAI.

Adujo que esa Secretaría, el 14 de febrero, 7 de marzo y 14 de marzo de 2022, recibió memoriales por parte del abogado Harold García Chaverra, en los que solicitó copia de la sentencia número 229 de 2014, la cual fue dictada en primera instancia y es objeto de recurso de apelación. Asimismo, señaló que esas peticiones fueron remitidas el 14 de marzo de igual año por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín al despacho del magistrado ponente, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: Harold García Chaverra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 quien dejó a disposición de esa dependencia el citado expediente, el cual fue remitido para su digitalización. Ahora bien, con respecto a lo requerido por la parte accionante, refirió que una vez fue notificada de la presente acción, procedió a enviarle copia de la sentencia de primera instancia y la constancia de ejecutoria.

Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín La jueza Dolly Celmira Perea Montoya manifestó que el 14 de febrero del año en curso el abogado Harold García peticionó, por correo electrónico, copia de la sentencia número 229 de 2014 proferida en primera instancia en el proceso 2008- 00485, por lo que, al consultar el citado expediente en el software de gestión judicial SIGLO XXI, evidenció que ese proceso no cursó en su despacho, sino en el Tribunal Administrativo de Antioquia, de manera que al día siguiente remitió la solicitud a esa corporación, con copia al aquí accionante.

Adicionalmente, sostuvo que el 4 de marzo de la misma anualidad el señor García reiteró su anterior petición, por lo que ese despacho realizó una búsqueda exhaustiva del proceso a través de los aplicativos de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial y de SAMAI y encontró que este fue remitido al Consejo de Estado, de tal forma que el 7 de igual mes y año le envió a aquel dicha solicitud.

Agregó que el 4 de abril de 2022 recibió otro correo electrónico en los mismos términos, por lo que consideró innecesario brindar respuesta alguna o remitirlo a otra dependencia judicial. En ese orden de ideas, se opuso a lo pretendido por la parte accionante, al considerar que tramitó todas las solicitudes presentadas y que, por consiguiente, no vulneró ningún derecho fundamental.

Tribunal Administrativo de Antioquia La secretaria general de la corporación referida, Marcela Amariles Tamayo, informó que el expediente de reparación directa, dentro del cual se presentaron las peticiones hoy reclamadas, fue remitido al Consejo de Estado el 30 de junio de 2015, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1.° del Decreto 333 de 20211, el cual regula que: «[…] Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección 1 Por medio del cual se establecen competencias para el reparto de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: Harold García Chaverra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 que corresponda de conformidad con el reglamento […]». Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: 1.

¿El señor Harold García Chaverra se encuentra legitimado en la causa por activa, para instaurar la presente acción de tutela? Para resolver el problema así planteado, se abordarán las siguientes temáticas: (I) legitimación en la causa por activa y (II) ausencia de legitimación para actuar en el caso en concreto. Veamos: I. Legitimación en la causa por activa En el artículo 86 de la Constitución Política se prevé la facultad que tiene toda persona para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe en su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.

A su vez, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 se dispone la legitimidad para el ejercicio de la acción de tutela. En la norma se indica que esta puede ser presentada: 1. Directamente por la persona que estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, 2. A través de su representante legal, 3. Por medio de apoderado judicial, 4.

Por agente oficioso y 5. Mediante el defensor del pueblo y los personeros municipales. En ese orden de ideas, el juez debe estudiar en cada caso concreto si quien presenta la acción de tutela se encuentra legitimado en la causa por activa, pues de no ser así deberá declararlo en la sentencia y no habrá lugar a analizar el fondo del asunto.

Por lo anterior, se aclara que la informalidad que caracteriza a este mecanismo no significa que su ejercicio no esté sometido a unos requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales se encuentra la mencionada legitimación. II. Ausencia de legitimación para actuar en el caso en concreto El señor Harold García Chaverra solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Montaña Plata; la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado; el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, al no brindarle una respuesta a lo solicitado el 14 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2022, consistente en expedir copia de la sentencia número 229 de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de reparación directa con número de radicado 05001-23-31-000-2008-00485.

Pues bien, para poder resolver de fondo la inconformidad planteada por el accionante, es necesario, en primer lugar, determinar si aquel está legitimado en la causa por activa, ya que solo si se supera este requisito, podrán abordarse los argumentos de disenso expuestos en el escrito de tutela. Al respecto, se itera, que Radicado: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: Harold García Chaverra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 la persona legitimada para instaurar una acción de tutela es el titular de los derechos fundamentales que por la acción u omisión de una entidad estatal o de un particular, en los términos fijados en la ley, los considera amenazados o lesionados.

En esa medida, se advierte que el señor Harold García Chaverra alegó que está actuando en nombre propio para la protección de su derecho fundamental de petición, el cual estimó conculcado por la falta de respuesta a las solicitudes que elevó, con el fin de que fuera expedida copia de la sentencia proferida en primera instancia en el medio de control precitado.

Asimismo, se denota que aquel presentó las anteriores peticiones como apoderado del señor Jairo Antonio Moreno Hinestroza en el proceso de sucesión notarial y, por tanto, su interés se circunscribe a representar judicialmente a su poderdante en ese proceso. En ese orden de ideas, la falta de respuesta a las solicitudes presentadas el 14 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2022 tendrían una eventual incidencia en los derechos fundamentales del señor Jairo Antonio Moreno Hinestroza, quien es el directamente interesado en los resultados del proceso notarial y más concretamente en la respuesta a las referidas peticiones, por lo que se concluye que el solicitante del amparo no se encuentra legitimado para actuar, comoquiera que la parte afectada con la presunta vulneración del derecho fundamental, en el caso en concreto, no sería otra que el señor Moreno Hinestroza y no su abogado, Harold García Chaverra, quien solo radicó las peticiones ante las autoridades accionadas, en ejercicio del poder que le fue conferido por el primero de los mencionados.

Adicionalmente, tampoco podría entenderse que el señor García Chaverra actúa en nombre del señor Moreno Hinestroza en esta acción constitucional, bien sea por representación judicial o agencia oficiosa, por cuanto en el escrito de tutela no lo manifestó y mucho menos allegó poder debidamente conferido por aquel para que fuera representado por este al interior del trámite constitucional, pues el único poder que obra en el expediente es el que el señor Jairo Antonio Moreno Hinestroza le confirió al hoy accionante para solicitar la liquidación de la herencia acumulada de los señores Gustavo Moreno Valoyes y Jair Moreno Valoyes.

Así las cosas, se repara en que, si bien es cierto que la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, esto no quiere decir que se puedan incumplir los presupuestos procesales. En esa medida, la Subsección considera que la falta de interés para actuar del accionante trae como consecuencia la improcedencia de la acción de tutela y, por ende, no es posible pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, se observa que actualmente no se presenta una vulneración de los derechos reclamados en esta sede de amparo, comoquiera que el 20 de mayo de 2022 la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado remitió al apoderado del señor Jairo Moreno Hinestroza (hoy accionante) copia de la sentencia de primera instancia junto con su constancia de ejecutoria.

En consecuencia, se rechazará por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Harold García Chaverra en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02599-00 Accionante: Harold García Chaverra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Subsección B, despacho del magistrado Alberto Montaña Plata; de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado; del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, ante la falta de legitimación en la causa por activa del accionante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Harold García Chaverra en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Montaña Plata; de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado; del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, ante la falta de legitimación en la causa por activa, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 31 Dcto. 2591 de 1991).

Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                               Firma electrónica                GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ   Aclaración de voto             Firma electrónica                RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Aclaración de voto                           Firma electrónica     ARF