Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juzgado Séptimo de Familia del Circuito Judicial de Cali Radicado: 11001-03-15-000-2023-06433-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06433-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI AUTO – RECHAZA TUTELA 1.
Oscar Fernando Quintero Mesa presentó una acción de tutela aparentemente dirigida contra varias entidades de diferentes órdenes y niveles, las cuales no fueron debidamente mencionadas en la acción de tutela. Mediante esta solicitud, busca la protección de ciertos derechos que tampoco especificó ni detalló, presuntamente relacionados con ciertas actuaciones realizadas por las autoridades. 2.
En auto del 23 de octubre de 20231, se advirtió la existencia de múltiples falencias que impedían proceder al trámite de fondo de la solicitud de amparo constitucional, los cuales fueron señalados en los siguientes términos: i. En la solicitud de amparo, es fundamental que puntualice los hechos o las razones que motivan su solicitud.
Debe proporcionar una narración detallada de los eventos y circunstancias que han llevado a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo fechas, lugares y cualquier información relevante que permita comprender claramente la situación que enfrenta y justifique la necesidad de intervención del amparo constitucional. ii.
Indique de manera clara el objetivo y propósito que persigue con la presente acción de tutela. Deberá explicar cuál es su intención principal, qué derechos considera vulnerados en la situación específica que presenta y si busca que se reconozca y/o garantice el ejercicio de alguno de sus garantías protegidos por la Constitución Política. iii.
Asimismo, identifique de manera clara y específica las entidades o personas que considera responsables del quebrantamiento de sus derechos. Es esencial que 1 Notificado el 15 de noviembre de 2023. Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juzgado Séptimo de Familia del Circuito Judicial de Cali Radicado: 11001-03-15-000-2023-06433-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 detalle quiénes, ya sean entidades, individuos o instituciones, están involucrados en la presunta vulneración. Proporcione nombres, cargos y cualquier información relevante que permita una identificación precisa de los responsables. iv.
Indique, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. v. En caso de que la acción de tutela se dirija contra una providencia judicial, deberá especificar los defectos que alega en contra de la decisión judicial en cuestión, siguiendo las directrices establecidas en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional, con el fin de fundamentar adecuadamente su solicitud de amparo. 3.
En la providencia, se dispuso un término de dos días, contados a partir de su notificación, para la subsanación de las inconsistencias antes indicadas. 4. Conforme puede apreciarse en el expediente digital disponible en la plataforma SAMAI, la parte accionante no presentó ningún escrito tendiente a la corrección de los yerros mencionados dentro del término antes referido.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19912, el despacho rechazará la tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa. 5. Ahora bien, mediante correo electrónico enviado el 25 de noviembre de 2023, la parte accionante presentó escrito en el que no se advierte ninguna afirmación o información tendiente a complementar los datos solicitados en el auto inadmisorio, además de contener múltiples imputaciones irrespetuosas, sin que de estas pueda extraerse ningún fundamento fáctico o jurídico que permita al despacho conocer las pretensiones, hechos, derechos involucrados o fundamentos jurídicos que soportan la acción de tutela en mención. 6.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 78 del Código General del Proceso3, se conmina a la parte actora para que abstenga de seguir enviado mensajes irrespetuosos contra este Despacho. Lo anterior, so pena que se utilicen las medidas correctivas establecida en el numeral 1 del artículo 44 del Código General del Proceso4. 2 Corrección de la solicitud.
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. 3 Código General del Proceso. Artículo 78: Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 4.
Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia. 4 Código General del Proceso. Artículo 44: Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1.
Sancionar con arresto inconmutable hasta Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juzgado Séptimo de Familia del Circuito Judicial de Cali Radicado: 11001-03-15-000-2023-06433-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, I.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela formulada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa.
SEGUNDO: ORDENAR a la parte actora que se abstenga de volver a presentar memoriales que contengan expresiones irrespetuosas contra este despacho y cualquier otra autoridad judicial. Lo anterior, SO PENA, que se utilicen las medidas correctivas establecida en el numeral 1 del artículo 44 del Código General del Proceso.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Oscar Fernando Quintero Mesa por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
(…)