Radicación: 27001-23-31-000-2011-00093-01 (56049) Demandantes: Blanca Viviana Castaño Martínez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 27001-23-31-000-2011-00093-01 (56049) Demandantes: Blanca Viviana Castaño Martínez y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y otros Tema: De conformidad con el artículo 90 de la CP, para declarar la responsabilidad del Estado es suficiente probar la existencia de un daño antijurídico; no es necesario acreditar la falla del servicio.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de condenar a la entidad demandada porque está acreditado que la muerte de los señores Ómar Alberto Arboleda, Wílkiller Murillo y Jhon Mario Zapata Bonilla se produjo porque la demandada no prestó una adecuada seguridad y acompañamiento a las víctimas.
En este caso se probó que la demandada tenía la obligación de brindarles seguridad y protección, y realizó el desplazamiento de los erradicadores a la zona de trabajo <<a plena luz del día (cuando debía ser nocturno), sin una debida planeación, no lo suspendió pese a que conocía que podrían ser atacados por grupos ilegales y tampoco reforzó las medidas de seguridad, de modo que puso en riesgo la vida e integridad personal de los erradicadores>>. 1.- Sin embargo, a la luz del artículo 90 de la CP, para efectos de declarar la responsabilidad del Estado la parte demandante debe acreditar que sufrió un daño antijurídico causado por parte del Estado.
La responsabilidad extracontractual, en los términos de este artículo, se aborda desde la perspectiva de la víctima y lo que importa es que el daño que le fue causado por el Estado sea antijurídico; el daño no se fundamenta en la conducta antijurídica con lo que –por lo menos con base en esta norma– no debe exigirse la falla del servicio como fundamento de la responsabilidad. 2.- La providencia de la cual me aparto indicó que: Radicación: 27001-23-31-000-2011-00093-01 (56049) Demandantes: Blanca Viviana Castaño Martínez y otros 2 “En suma, no solo está demostrado que la muerte de los señores Ómar Alberto Arboleda, Wílkiller Murillo y Jhon Mario Zapata Bonilla se produjo durante la actividad de erradicación manual de cultivos ilícitos y con ocasión de la misma, sino que, de igual manera, está probado que el Ejército Nacional no adoptó las medidas de seguridad necesarias, suficientes y eficaces para el desarrollo de una tarea como la encomendada a las víctimas y en las condiciones específicas en las que se desarrollaban en dicho lugar, de manera que incurrieron en una conducta constitutiva de falla en el servicio.”. 3.- En este caso bastaba probar, como en efecto se hizo, que las víctimas directas sufrieron un daño antijurídico y que el daño era imputable a la entidad demandada, sin que fuera necesario acreditar la existencia de una falla en el servicio.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado