Radicado: 11001-03-15-000-2023-05654-01 Accionante: Ángela Maya de Salazar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-05654-01 Accionante: Ángela Maya de Salazar Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que, debo aclarar mi voto para advertir que, la controversia que planteó la accionante frente a la decisión que le negó el reconocimiento de la indemnización administrativa, no denota necesariamente que la solicitud de amparo se reduzca a una pretensión de contenido económico1, pues del análisis de su escrito, se infiere que su intención fue la de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso por una indebida interpretación normativa.
No obstante, lo anterior, compartí la declaración de improcedencia porque en efecto, no se advierte una afectación manifiesta y grosera de algún derecho fundamental, que haga que el asunto se torne relevante constitucionalmente2. En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF 1 Corte Constitucional, SU-215 de 2022. 2 C-590 de 2005 y SU-215 de 2022.