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11001031500020230710400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-11-22

Radicación interna: 11193 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Silvio Hernández Guecha Y Otros·Demandado: Providencia Del 19 De Julio De 2022 Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.25 Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-07104-00 Actor: Silvio Hernández Güecha y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Decreto de pruebas – Requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad - El recurso extraordinario de revisión no puede utilizarse para reabrir el debate probatorio que se surtió en el proceso que concluyó con la sentencia cuestionada.

Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias formuladas por las partes en el presente asunto. I.

ANTECEDENTES 1. El 22 de noviembre de 20231, los señores Silvio Hernández Güecha y otros2, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, consistente en “[s]er la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada (…)”, formularon recurso extraordinario de revisión contra el fallo de segunda instancia proferido el 19 de julio de 2022, mediante el cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado: i) declaró probada la excepción de caducidad del medio de control respecto de las pretensiones formuladas contra la Policía Nacional, y ii) revocó la decisión que condenó en aquel asunto al Ejército Nacional3. 2.

Con el recurso, la parte recurrente pidió la práctica de varias pruebas documentales, las cuales se individualizarán al resolver sobre su decreto. 1 Índice 2 de Samai. 2 La parte recurrente esta conformada por las siguientes personas: Silvio Hernández Güecha, Magdalena Rivas Mendoza, Edwin Javier Hernández Rivera, Jasmín Vargas Rivas, Edna Margarita Sánchez Rivas y Mayerly Paola Hernández Rivas, así como los menores Katherine Hernández Cadena, Mohamed Daniel Sánchez Rivas y Lina María Silvana Sánchez. 3 Correspondiente al fallo del 12 de junio de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del proceso de reparación directa promovido por el secuestro y muerte del policía Elkin Hernández Rivas.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07104-00 Actor: Silvio Hernández Güecha y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 3. El Ministerio de Defensa-Ejército Nacional4 y el Ministerio Público5 no formularon petición probatoria alguna.

La Policía Nacional guardó silencio6. II. CONSIDERACIONES A. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión 4. De conformidad con el artículo 254 de la Ley 1437 de 20117, en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se agotará una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de 30 días. 5.

En cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 168 del CGP establece que el juez debe rechazar in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. 6. En el anterior contexto, al decretar las pruebas, se debe tener en cuenta que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad volver a discutir temas que fueron objeto de debate en el proceso antecedente, sino que corresponde a un trámite distinto, por tal razón, la etapa probatoria no está orientada a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada8.

B. Petición de pruebas en el caso concreto 7. La parte recurrente, al amparo de la causal del numeral 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, indicó que la sentencia recurrida: i) era contraria al fallo proferido el 14 de septiembre de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado9, y ii) paso por alto pronunciamientos judiciales por hechos similares, en los que se declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración. 8.

En relación con lo expuesto fueron allegados los documentos relacionados a continuación. 4 Índice 21 de Samai. 5 Índice 20 de Samai. 6 El expediente ingresó al despacho el 18 de abril de 2024. Índice 22 de Samai. 7 “Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 8 Ver, entre otros, los siguientes pronunciamientos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado: i) sentencia del 14 de junio de 2019, C.P. María Adriana Marín, exp: 50.330; ii) sentencia del 8 de mayo de 2019, exp: 46.453, y iii) sentencia del 5 de octubre de 2016, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp: 41.222. 9 C.P: Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, exp: 46.182.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07104-00 Actor: Silvio Hernández Güecha y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 No. Documento Contenido del documento 1 Copia de las sentencias que supuestamente el fallo objeto de revisión pasó por alto 1.

Fecha de la providencia: 13 de noviembre de 2022. Autoridad judicial que la dictó: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Radicado: 25000-23-36- 000-2014-00082 01. 2. Fecha de la providencia: 22 de noviembre de 2018. Autoridad judicial que la dictó: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado: 11001-33-36-031-2015-00284-01. 3.

Fecha de la providencia: 3 de marzo de 2016. Autoridad judicial que la dictó: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado: 25000-23-36-000-2014-00082-00. 9. Las demandadas no solicitaron el decreto y práctica de pruebas. B.1. Decreto de pruebas 10. El despacho decretará las providencias relacionadas en la casilla 1 del cuadro ubicado en la página 3 de la presente providencia, por cuanto la parte recurrente las citó como fundamento de su cargo, según el cual, el fallo objeto de revisión desconoció los pronunciamientos precedentes sobre el mismo asunto, argumento que, en todo caso, será analizado de fondo en el respectivo fallo, para efectos de verificar si tal situación corresponde a las que dan lugar a la prosperidad del recurso extraordinario ejercido en el sub lite.

B.2. Pruebas que serán negadas 11. Si bien la parte actora también pidió que se decretaran como prueba otras sentencias dictadas por distintas autoridades judiciales10, no es menos cierto que los recurrentes omitieron señalar qué hecho se pretende acreditar por medio de dichas providencias, de ahí que no sea posible establecer si esas decisiones son necesarias, útiles y pertinentes de cara a la argumentación sobre la cual se fundó la causal de revisión invocada en el presente asunto y, por ende, el despacho negará su decreto. 10 En concreto, en el acápite de “pruebas, la parte recurrente solicitó que se decretarán las siguientes: i) sentencia dictada el 13 de diciembre de 2022 por la Subsección C de la Sección Tercera, en el proceso con radicado 2013-01269-01(57.675); ii) sentencia proferida el 12 de diciembre de 2016 por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en el proceso con radicado 2015-00284-00, y iii) sentencia proferida el 10 de diciembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso con radicado 2013 01269 00.

Folios 11 y 12 del escrito contentivo del recurso de revisión de la referencia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-07104-00 Actor: Silvio Hernández Güecha y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 4 B.3. Prueba de oficio 12. El despacho, de manera oficiosa, decretará como prueba el expediente del medio de control de reparación directa en el marco del cual se profirió la providencia cuestionada. 13.

Lo anterior, porque la causal establecida en el numeral 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 tiene como propósito que se invalide la sentencia cuestionada y, en consecuencia, se dicte “la que en derecho corresponda”, por lo que, en caso de una eventual prosperidad del recurso, esta Corporación dictaría fallo de reemplazo, lo que evidencia la necesidad de solicitar tal expediente. 14.

Por lo anterior, se ordenará oficiar a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, en el término de 10 días, remita copia digital del expediente del proceso de reparación directa con radicado No. 25000-23-36-000-2013-00197-00 (actor: Silvio Hernández Güecha y otros, demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otro).

B.4. Conclusión 15. En este orden de ideas, se decretarán como pruebas las providencias con base en las cuales la parte recurrente edificó su argumento, según el cual, el fallo censurado desconoció el precedente judicial en la materia; además, se ordenará oficiar al Tribunal de origen para que remita copia digital del proceso inicial.

Las demás pruebas solicitadas por la parte actora se negarán, según las consideraciones expuestas en el correspondiente acápite. C. Personería adjetiva 16. El 15 de abril de 202411, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional allegó el poder conferido al abogado12 Jonhatan Javiera Otero Devia13, por lo que se reconocerá la personería adjetiva pertinente. 11 Índice 21 de Samai. 12 En el expediente digital obran los mensajes de correo y los archivos que contienen el poder con la indicación expresa de la dirección de correo electrónico del referido apoderado, así como los documentos que acreditan la calidad del poderdante.

Índice 22 de Samai. 13 En efecto, el Ministerio de Defensa aportó el decreto de nombramiento y el acta de posesión del mencionado funcionario, facultado para el otorgamiento de poderes para la representación judicial de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución No. 8615 del 2012, expedida por el ministro de Defensa Nacional.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07104-00 Actor: Silvio Hernández Güecha y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 5 17. El 13 de mayo del año en curso14, el señor Otero Devia aportó renuncia al poder a él otorgado por la parte demandada, la cual será aceptada por el despacho y, en consecuencia, se requerirá al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional para que confiera poder a un nuevo abogado que lo represente judicialmente en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como pruebas los fallos relacionados en la casilla 1 del cuadro ubicado en la página 3 de la presente providencia, documentos que ya obran en el expediente, por haber sido aportados con el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: De oficio DECRETAR como prueba la copia digital del expediente del proceso de reparación directa con radicado No. 25000-23-36-000-2013-00197-00, tramitado ante la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

TERCERO: Por Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, los remita.

CUARTO: Una vez se allegue la documentación solicitada, la Secretaría General, sin necesidad de un nuevo auto que así lo disponga, correrá traslado por el término de 3 días a las partes de las pruebas documentales incorporadas a la presente actuación, según el inciso segundo del artículo 110 del CGP15.

QUINTO: NEGAR el decreto de las demás pruebas solicitadas por la parte recurrente, según las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jonhatan Javiera Otero Devia, portador de la tarjeta profesional No. 208.318 del Consejo Superior de la 14 Memorial radicado por medio del aplicativo de ventanilla virtual, visible en el índice 23 de Samai. 15 A cuyo tenor: “Artículo 110. Traslados. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.

Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente” (negrillas fuera del texto original).

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07104-00 Actor: Silvio Hernández Güecha y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 6 Judicatura, para actuar como apoderado del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en los términos del escrito aportado mediante mensaje de datos.

SÉPTIMO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por el abogado Jonhatan Javiera Otero Devia, quien venía actuando como apoderado judicial del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, con los efectos y consecuencias allí previstas.

OCTAVO: Mediante la Secretaría General del Consejo de Estado, REQUERIR al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional para que confiera poder a un nuevo abogado que lo represente judicialmente en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.