CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) OA 05-2023 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00851-00 Actores: Manuel Cubillos Rodríguez Accionados: Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria de Instrucción Tema: Derecho al debido proceso REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar sí el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto en materia de acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1.° que fue compilado, posteriormente, en el Radicación: 11001-03-15-000-2023-00851-00.
Actor: Manuel Cubillos Rodríguez Accionados: Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria de Instrucción 2 Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.
En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades del orden nacional, entre otras, por lo que en el artículo 1.° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los juzgados de circuito o con igual categoría, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra las autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».
Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Manuel Cubillos Rodríguez presentó acción de tutela en conta de la Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria de Instrucción, con ocasión de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y del acceso a la administración de 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-00851-00. Actor: Manuel Cubillos Rodríguez Accionados: Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria de Instrucción 3 justicia ante presuntas irregularidades presentadas en el trámite de la queja por él interpuesta contra servidores de la misma entidad. En este punto, recuérdese que la vulneración alegada no es contra el Procurador General de la Nación, ni contra un delegado que este actuando ante algún proceso judicial.
Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá – Reparto. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: No asumir, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Manuel Cubillos Rodríguez en contra de la Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria de Instrucción, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Remitir el encartado referido en el numeral anterior a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del presente asunto.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica