Micelio
11001031500020220133600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-25

Radicación interna: 1897 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Cisar Perez Romo Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandantes: Cisar Enrique Pérez Romo y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01336-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-01336-00 Demandantes: CISAR ENRIQUE PÉREZ ROMO Y OTROS Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B” Y OTROS Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por los señores Cisar Enrique Pérez Romo, Bienvenido Vargas Nejera y Amet José Jiménez Zurita1 contra la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el departamento del Magdalena. 1.

ANTECEDENTES Los señores Cisar Enrique Pérez Romo, Bienvenido Vargas Nejera y Amet José Jiménez Zurita, por conducto de apoderado judicial, mediante escrito enviado por correo electrónico el 24 de febrero de 2022, al buzón de la Rama Judicial dispuesto para la recepción de tutelas en línea y remitido en la misma fecha al de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentaron acción de tutela, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, así como al principio de confianza legítima.

Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la falta de pronunciamiento de fondo en la demanda de simple nulidad que presentaron contra el Acuerdo No. 20191000004476 que corresponde a la convocatoria No. 1303 de 2019, y en especial, sobre la solicitud de medida cautelar, proceso identificado con el radicado No. 11001-03-25-000-2021-00037-00. 1 En calidad también de presidentes del Sindicato de Trabajadores del Sector Salud del departamento del Magdalena, Sindicato de Trabajadores de la Gobernación del Magdalena y Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores Oficiales, respectivamente.

Demandantes: Cisar Enrique Pérez Romo y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01336-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el escrito introductorio, como medida provisional solicitaron la suspensión del Acuerdo No. 20191000004476, que formalizó la convocatoria al concurso de méritos identificada con el número 1303, pues hasta el momento de interposición de la tutela no se ha resuelto la solicitud de medida cautelar en el proceso ordinario de simple nulidad. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

En el escrito de tutela la parte actora solicita se suspenda de manera provisional el acuerdo que formalizó la convocatoria al concurso de méritos para proveer cargos en la gobernación del Magdalena, al señalar que, habiéndose solicitado como medida Demandantes: Cisar Enrique Pérez Romo y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01336-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelar en el proceso ordinario de simple nulidad, no ha habido pronunciamiento hasta la fecha de presentación de la solicitud de amparo.

Este Despacho encuentra que lo solicitado no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.

En efecto, no se advierte ab initio que el grado de afectación de los derechos fundamentales involucrados en la demanda tengan la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por los señores Cisar Enrique Pérez Romo, Bienvenido Vargas Nejera y Amet José Jiménez Zurita contra la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el departamento del Magdalena.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante.

TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados de la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al departamento del Magdalena, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: REQUERIR a la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-25-000-2021-00037-00, Demandantes: Cisar Enrique Pérez Romo y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01336-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SEXTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional del Magdalena [entidad a la cual, según la parte tutelante, le fue solicitada una intervención administrativa en relación con el concurso de méritos adelantado mediante la convocatoria 1303 de 2019 ], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados puede resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

SÉPTIMO: REQUERIR al abogado José Alfredo Jiménez de la Rosa, para que allegue el poder que lo faculte para representar a los señores Cisar Enrique Pérez Romero y Bienvenido Vargas Nejera en el presente trámite, así como los documentos que den cuenta que las referidas personal al igual que el señor Amet José Jiménez Zurita son los representantes de los sindicatos señalados en la solicitud de amparo.

OCTAVO: RECONOCER al doctor José Alfredo Jiménez de la Rosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.558.227 de Santa Marta, y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 246.542 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Amet José Jiménez Zurita, en los términos y para los efectos del poder conferido a su favor, allegado al expediente.

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

DÉCIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”