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11001031500020230736300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-12-05

Radicación interna: 11716 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Agustin Jimenez Patiño·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-07363-00 Demandante: JOSÉ AGUSTÍN JIMÉNEZ PATIÑO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque estuve de acuerdo en que debía concederse el amparo deprecado, no compartí las consideraciones que se incluyeron para indicar que el INVIAS no tenía la condición de parte procesal en el proceso sino, únicamente, la de tercero, y que, por ende, sí podía ser llamado en garantía y juzgado por la jurisdicción ordinaria.

Si bien estuve de acuerdo con que el proceso sí debió ser tramitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, por cuanto el actor demandó expresa y puntualmente al Consorcio San José de Miranda y las empresas que lo conforman, a saber, Latinoamericana de Construcciones SA, Latinco SA, HB Estructuras Metálicas SAS y Constructora Colpatria SA, no así al INVIAS y, como bien lo indica la decisión, estaba facultado para hacerlo de esa manera, puesto que el demandante no pretendía que se declarara la responsabilidad de la entidad, sino, se insiste, del consorcio, no comparto la conclusión a la que se arribó para decir que el INVIAS sí podía ser juzgado por dicha jurisdicción. En este caso, por consiguiente, lo procedente era que se ordenara al juzgado negar el llamamiento en garantía y continuar el proceso ante la jurisdicción ordinaria en contra del consorcio; en consecuencia, aclaro mi voto porque si bien estuve de acuerdo con acceder al amparo no compartí que el INVIAS pudiera ser juzgado por una jurisdicción distinta a la contencioso administrativa, pues, respetuosamente considero que ello desconoce el principio de juez natural.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.