Micelio
11001031500020230240500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-10

Radicación interna: 3758 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Angela Bustamante Ruiz·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02405-00 Accionante: Ángela Bustamante Ruiz Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Primera de Decisión. Derechos: Debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia. Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura la señora Ángela Bustamante Ruiz, mediante apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Primera de Decisión, con ocasión a la providencia del 9 de noviembre de 2022, emitida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-012-2015-00182- 00 [01].

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la señora Ángela Bustamante Ruiz, mediante apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Primera de Decisión. Segundo: Notificar, como accionado, al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Primera de Decisión, quien conoció del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previamente identificado, y que da origen al presente trámite constitucional. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02405 00 Accionante: Ángela Bustamante Ruiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Notificar, como tercero interesado, en las resultas de este proceso a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), quien actuó como demandado en el proceso anteriormente referenciado.

Cuarto: Reconocer personería al abogado José Alirio Jiménez Patiño para actuar en la presente acción. Quinto: Requerir al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15001-33-33-012-2015-00182-00 [01], en la que actuó como demandante la accionante.

Sexto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC