CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00443 00 Accionante: María del Rosario Mesa Pérez y otro Accionado: Presidencia de la República AUTO Los señores María del Rosario Mesa Pérez y Cristian Camilo Martínez Rodríguez, quienes actúan en nombre propio, interponen acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República.
Mediante auto del 30 de enero de 2023, el Juzgado 2 de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, remite la presente acción al observar que se encuentra accionada la Presidencia de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021 en materia de reglas de reparto de la acción de tutela. Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra, en primer lugar, que los accionantes, aparentemente, presentaron solicitud ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en adelante, (UARIV), sin embargo, no aclaran que tipo de petición elevaron, la fecha, el consecutivo de radicación de aquella, y si fue contestada de manera congruente y de fondo, de tal forma que no es posible establecer con claridad el hecho vulnerador de los derechos fundamentales de la parte actora.
En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que, a pesar de la informalidad de la acción, los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 exigen que se exprese con la mayor claridad posible esta información, se requerirá a los accionantes para que la suministren y, adicionalmente, anexen una copia de la solicitud presentada. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00443 00 Accionante: María del Rosario Mesa Pérez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En segundo lugar, se advierte que la presente acción solo está incoada en contra de la Presidencia de la República; a pesar de esta circunstancia no se expresan las razones por las cuales es demandada dentro de esta causa, y se encuentra que, aparentemente, esta solicitud de amparo también está encaminada en contra de la ya mentada (UARIV), motivo por el cual se hace necesario requerir a los accionantes para que señalen las acciones u omisiones en las que incurrió la Presidencia de la República y que vulneran sus derechos fundamentales, y, adicionalmente, manifiesten si la acción constitucional de la referencia se encuentra dirigida, también, en contra de la (UARIV).
En tercer lugar, los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales, pero no indican cuales les fueron vulnerados, en consecuencia, se les requerirá para que los puntualicen. De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir a los señores María del Rosario Mesa Pérez y Cristian Camilo Martínez Rodríguez para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que suministren la siguiente información: i) Tipo, contenido, fecha y radicado de la solicitud presentada ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), copia de dicha petición y si obtuvieron contestación congruente y de fondo a dicho requerimiento. ii) Señalar si buscan accionar, también, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV). iii) Indicar las acciones u omisiones en las que incurrió la Presidencia de la República y que vulneran sus derechos fundamentales. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00443 00 Accionante: María del Rosario Mesa Pérez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iv) Manifestar cuáles son los derechos fundamentales que consideran vulnerados por parte de la(s) autoridade(s) accionada(s).
Lo anterior en virtud del artículo 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GGGJ