CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 322 del Código General del Proceso1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 1 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia3. 2.
Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 8 de febrero de 2023, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021.
Así, se precisa que el parágrafo 2 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 prevé: “En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan ”. Por consiguiente, se acude a las normas del CGP, en atención a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 472 de 1998. 2 Obra a índice 126 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 21 de marzo de 2023.
El expediente ingresó al despacho el 28 de abril de ese mismo año. Radicación: 05001-23-33-000-2016-01906-01 (69.793) Actor: Oliva de Jesús Silva Cadavid y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo