Micelio
11001031500020230253000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-15

Radicación interna: 3950 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Rosaura Casamachin Quina Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202302530 00 Accionante: Rosaura Casamachín Quina y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Rosaura Casamachín Quina, Maribel Quilindo Casamachín, Gersaín Quilindo Casamachín, Yuli Paulini Quilindo Casamachín, Victoriano Quilindo Conejo, Luis Gerardo Quilindo Conejo, Lidia Amparo Quilindo Conejo, Luz Amelia Cortez Conejo, Jonny Damián Quilindo Cortés, Mercedes Conejo de Quilindo, María Celmira Quilindo Conejo y Juan de Dios Quilindo Conejo, por conducto de apoderada judicial, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados David Fernando Ramírez Fajardo, Jairo Restrepo Cáceres y Carlos Leonel Buitrago Chávez, integrantes del Tribunal Administrativo del Cauca.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos Radicación: 110010315000202302530 00 Accionante: Rosaura Casamachín Quina y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite 2 (2) días, la parte accionada, magistrados David Fernando Ramírez Fajardo, Jairo Restrepo Cáceres y Carlos Leonel Buitrago Chávez, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada María Eugenia Upegui Satizabal, portadora de la tarjeta profesional No. 66.906 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.