Micelio
11001031500020230531701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-11-15

Radicación interna: 10909 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Carlos Adolfo Lemus Ramos Y Otros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05317-01 Solicitante: CARLOS ADOLFO LEMUS RAMOS Y OTROS1 Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA-Carácter subsidiario.

SUBSIDIARIEDAD-El solicitante no acreditó poner la situación en conocimiento de las autoridades accionadas. FALLO DE TUTELA-Efectos interpartes. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Le corresponde determinar la estructura y plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. PROYECTO ANUAL DE PRESUPUESTO-La Constitución atribuye su elaboración al Gobierno nacional y al Consejo Superior de la Judicatura, en lo de su cargo.

La Sala decide la impugnación interpuesta por los solicitantes contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2023, por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que negó el amparo.

ANTECEDENTES 1 Claudia Marcela Trujillo, Raúl Polania Conde, Héctor Camilo Muñoz Tafur, Lucrecia Vera Serrato, Ruth Benita Campos Perdomo, Gustavo Salazar Barrera, Olga Lucia Marroquín Rojas, Maximinio Torres Torres, Brayan Enrique Tovar Chavarro, María Nury Montealegre, Víctor Alfonso Sunce Lozano, Ricardo Yojar Muñoz, Ismael Medina Pascua, Yil Fredy Figueroa, José Jair Hidalgo Giraldo, Franklin Castro Pérez, Teresa Ordoñez Calderón, Guillermo Rojas Motta, Jairo Castrillón Castañeda, Luz Mary Peña Mera, Betty Pimentel Cuellar, Alfonso Bastidas Bastidas, César Darío Vargas Saavedra, Yamil Valencia Gutiérrez, Yaneth Cortes, Víctor Gabriel Robin, Carmen Elena Escobar, Jenny Alexandra Santofimio Zuleta, Dilia Villareal Sunz, Juan Diego Conde Filagui, José Leonardo Herrera Valenzuela, Nohora Cubillos Salazar, Margarita Muñoz Rodríguez, Henry Sierra Escobar, Yineth Vera, Rosalba Pico García, Claudia Patricia Restrepo Muriel, Luis Fernando Culma Díaz, Elías Polania Díaz, David Ramírez Serrato, Rodrigo Mosquera Mosquera, Andrés Felipe Rodríguez Serrato, Miryam Hermosa Bautista, Ángela María Marín Gamboa, Elsa Barrera Barahona, Carlos Eduardo Díaz Ipus, Gerardo Valderrama Trujillo, Carlos Mauricio Monje Vanegas, Nohora Edith Cachaya Díaz, Mauricio Córdoba Reigosa, Jaime Alberto Ponguta Montañez, Jhon Fredy González Peralta, Miriam Cecilia Cruz Cortes, Yohana Andrea Rojas Martínez, Luz Marina Vásquez Sánchez, Blanca Nieves Muñoz López, Sandra Patricia Osorio Celada, Orbilio Trujillo Trujillo, María Luz Rojas Dussan, Miguel Ernesto Gordo Ramírez, Benjamín Gómez Tovar, Eduard Alfonso Osorio Reina, Oscar Iván Moya Castro, Belmer Rojas Quintero, Elkin Ruperto Martínez Arciniegas, Edgar Augusto Trujillo López, Anyulibeth Narváez Nieto, Jovanny Vanegas Charry, Fernando Varón Vanegas, Yamile Paredes Castañeda, Hernando Tovar Cuellar, Emilce Sterling Esquivel, Melquisedec Ferrera Cañón, Judith Uribe De Ortiz, Urbano Escobar Perdomo, Marleny Álvarez Torres, Leonardo Solano Jacobo, Eduardo Villalba Gómez, Rodrigo Falla Bahamón, Diana Alexandra Vélez Rodríguez, Carlos Alberto Londoño Mejía, Jesús Enrique Rojas Oliveros, José Diomedes Aroca Rojas, Elider Valenzuela Velenzuela, Diana Carolina Vera Tovar, Álvaro Paredes Mendoza, Martha Cecilia Rangel Tovar, Salomón Jiménez Sánchez, Fidencio Erdulfo Eraso, Fanny Lozano de Villalba y Óscar Sanabria Osorio. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05317-01 Solicitante: Carlos Adolfo Lemus Ramos y otros Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia 1.

Solicitud de tutela El 22 de septiembre de 2023, Carlos Adolfo Lemus Ramos y otros, a través de apoderado, formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al trabajo, que alegaron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho al no modificar la estructura del Tribunal Superior de Neiva en atención a la congestión judicial de los expedientes de asuntos laborales.

En virtud del amparo, solicitan que se ordene la creación definitiva de una sala laboral independiente para el Tribunal Superior de Neiva. De manera subsidiaria, mientras esta se establece de manera permanente, pidió que se ordene crear una sala de descongestión para asuntos laborales. 2. Hechos relevantes Según los solicitantes, el Tribunal Superior de Neiva está conformado por dos salas: la Sala Penal y la Sala Civil-Familia-Laboral.

En la medida que el artículo 121 CGP establece un plazo de seis meses para proferir sentencia de segunda instancia en asuntos civiles y de familia, pero el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social no dispone un término similar en procesos ordinarios laborales, afirman que el Tribunal Superior de Neiva tiene una congestión de más de 114 expedientes laborales en trámite de segunda instancia, entre los cuales hay litigios con más de 5 años desde que ingresaron para dictar fallo.

Como medida para aliviar la congestión referida, el Tribunal Superior de Neiva mediante Acuerdo n°. 001 del 25 de marzo de 2021 dio prelación a asuntos pensionales. Además, en Acuerdo PCSJA11766 de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura creó un cargo de sustanciador para cada uno de los despachos que componen la Sala Civil-Familia-Laboral y, en Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, creó un despacho adicional al interior de esa sala. 3.

Fundamentos de la solicitud 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05317-01 Solicitante: Carlos Adolfo Lemus Ramos y otros Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia Los solicitantes sostienen que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues las medidas adoptadas no son suficientes para solucionar la congestión judicial, ya que la mora radica en la falta de una sala especializada laboral en el Tribunal Superior de Neiva. 4.

Trámite de primera instancia El 25 de septiembre de 2023 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a las autoridades accionadas, así como al Tribunal Superior de Neiva- Sala Civil-Familia-Laboral en calidad de tercero con interés. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues sus funciones son netamente administrativas y, en esa medida, no es responsable de la tardanza en los procesos judiciales ni del seguimiento de las solicitudes formuladas en esas actuaciones.

Agregó que, en atención a su carácter subsidiario, la tutela es improcedente para solicitar medidas transitorias o permanentes que incidan en el presupuesto de la Rama Judicial. Informó que en Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 creó un despacho adicional de la Sala Civil-Familia-Laboral y se encuentra evaluando la posibilidad de adoptar medidas permanentes, para lo cual debe agotar estudios previos de conformidad con los artículos 85, 94 y 97 de la Ley 270 de 1996.

El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que los hechos que dan lugar a la tutela no son objeto de su competencia y no ha vulnerado derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Neiva-Sala Civil-Familia Laboral también solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la creación de una sala laboral especializada atañe exclusivamente al Consejo Superior de la Judicatura.

Agregó que no hay justificación constitucional para que el juez de tutela intervenga en la política fiscal. Los demás intervinientes fueron notificados en debida forma y guardaron silencio. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05317-01 Solicitante: Carlos Adolfo Lemus Ramos y otros Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia Mediante sentencia del 12 de octubre de 2023, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A negó la solicitud de tutela, ya que no obra prueba de la petición formulada por los solicitantes al Consejo Superior de la Judicatura.

Por demás, como el Consejo Superior de la Judicatura ha adoptado medidas para mitigar la congestión judicial de los asuntos laborales en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Neiva, se advierte la falta de transgresión de derechos fundamentales. Los solicitantes impugnaron el fallo de primera instancia. Indicaron que los anexos de la tutela contienen respuestas del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila a sus peticiones (folios 541-542) y del Tribunal Superior de Neiva a sus requerimientos por la demora en asuntos laborales (folios 538-539, 544-551).

Agregaron que las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura son insuficientes, pues el Tribunal Superior de Neiva actualmente maneja 1930 procesos laborales para dictar sentencia, con un represamiento de 204 procesos en cuanto al año 2022. Para acreditar la congestión, se aportó un cuadro comparativo (folios 14-15) y una serie de consultas de estados (folios 553-574).

El 1° de noviembre de 2023 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del 12 de octubre de 2023, proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que negó la solicitud. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05317-01 Solicitante: Carlos Adolfo Lemus Ramos y otros Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados2. Caso concreto Los solicitantes estiman que el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho vulneraron sus derechos fundamentales al no modificar la estructura del Tribunal Superior de Neiva en atención a la congestión judicial de los expedientes de asuntos laborales.

El artículo 85.9 de la Ley 270 de 1996 establece que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados, que podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial y que no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado en la ley de apropiaciones iniciales.

En materia presupuestal, los artículos 200.4 y 256.5 de la Constitución y 47 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, encargan al Gobierno nacional y al Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto. Al revisar los anexos de la solicitud, no se encuentra probado que los solicitantes formularon petición, solicitud, denuncia o queja relacionada con los hechos indicados en la tutela ante las autoridades accionadas, mucho menos, que han sido renuentes a atender esos reclamos.

Si bien se advierten unos oficios de respuesta a unas peticiones proferidos por el Tribunal Superior de Neiva y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, tales pronunciamientos no vinculan al Consejo Superior de la Judicatura o al Ministerio de Justicia y del Derecho, ni inciden en sus respectivas competencias como ordenadores del gasto y del presupuesto.

Por demás, tampoco se advierte que los solicitantes hayan dirigido sus inconformidades ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aunque dicha autoridad es competente para someter el Proyecto de Presupuesto General de la 2 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, C.P. Cristina Pardo Schlesinger. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05317-01 Solicitante: Carlos Adolfo Lemus Ramos y otros Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia Nación a consideración del Congreso, de conformidad con los artículos 52 y 60 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Tampoco se advierte la puesta en conocimiento al Congreso de la República, autoridad encargada de deliberar y aprobar el Presupuesto General de la Nación conforme al artículo 346 de la Constitución Nacional y los artículos 56 a 63 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. De otra parte, el artículo 48.2 de la Ley 270 de 1996 -declarado exequible en sentencia C-037 de 1996-3 establece que las decisiones judiciales proferidas en la acción de tutela tienen carácter obligatorio solo para las partes -interpartes-.

En este sentido, los hechos alegados por los solicitantes no son del ámbito de competencia del juez de tutela. La solicitud desborda los efectos interpartes de este mecanismo al solicitar la aplicación de medidas generales, impersonales y abstractas, como es la creación de una sala especializada laboral en el Tribunal Superior de Neiva.

Además, al juez constitucional no le corresponde dictar medidas de impacto fiscal o que incidan en la planeación económica y financiera del Estado. Así las cosas, la Sala habrá de modificar la sentencia del 12 de octubre de 2023, proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que negó el amparo solicitado. En su lugar, se declarará improcedente la solicitud de tutela por los motivos antes expuestos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: MODIFICAR la sentencia proferida el 12 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que negó el amparo.

En su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de Carlos Adolfo Lemus Ramos y otros 4 contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de 3 Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, C.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 4 Claudia Marcela Trujillo, Raúl Polania Conde, Héctor Camilo Muñoz Tafur, Lucrecia Vera Serrato, Ruth Benita Campos Perdomo, Gustavo Salazar Barrera, Olga Lucia Marroquín Rojas, Maximinio Torres Torres, Brayan Enrique Tovar Chavarro, María Nury Montealegre, Víctor Alfonso Sunce Lozano, Ricardo Yojar Muñoz, Ismael Medina Pascua, Yil Fredy Figueroa, José Jair Hidalgo Giraldo, Franklin Castro Pérez, Teresa Ordoñez Calderón, 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05317-01 Solicitante: Carlos Adolfo Lemus Ramos y otros Acción de tutela - Sentencia de segunda instancia Hacienda y Crédito Público, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Guillermo Rojas Motta, Jairo Castrillón Castañeda, Luz Mary Peña Mera, Betty Pimentel Cuellar, Alfonso Bastidas Bastidas, César Darío Vargas Saavedra, Yamil Valencia Gutiérrez, Yaneth Cortes, Víctor Gabriel Robin, Carmen Elena Escobar, Jenny Alexandra Santofimio Zuleta, Dilia Villareal Sunz, Juan Diego Conde Filagui, José Leonardo Herrera Valenzuela, Nohora Cubillos Salazar, Margarita Muñoz Rodríguez, Henry Sierra Escobar, Yineth Vera, Rosalba Pico García, Claudia Patricia Restrepo Muriel, Luis Fernando Culma Díaz, Elías Polania Díaz, David Ramírez Serrato, Rodrigo Mosquera Mosquera, Andrés Felipe Rodríguez Serrato, Miryam Hermosa Bautista, Ángela María Marín Gamboa, Elsa Barrera Barahona, Carlos Eduardo Díaz Ipus, Gerardo Valderrama Trujillo, Carlos Mauricio Monje Vanegas, Nohora Edith Cachaya Díaz, Mauricio Córdoba Reigosa, Jaime Alberto Ponguta Montañez, Jhon Fredy González Peralta, Miriam Cecilia Cruz Cortes, Yohana Andrea Rojas Martínez, Luz Marina Vásquez Sánchez, Blanca Nieves Muñoz López, Sandra Patricia Osorio Celada, Orbilio Trujillo Trujillo, María Luz Rojas Dussan, Miguel Ernesto Gordo Ramírez, Benjamín Gómez Tovar, Eduard Alfonso Osorio Reina, Oscar Iván Moya Castro, Belmer Rojas Quintero, Elkin Ruperto Martínez Arciniegas, Edgar Augusto Trujillo López, Anyulibeth Narváez Nieto, Jovanny Vanegas Charry, Fernando Varón Vanegas, Yamile Paredes Castañeda, Hernando Tovar Cuellar, Emilce Sterling Esquivel, Melquisedec Ferrera Cañón, Judith Uribe De Ortiz, Urbano Escobar Perdomo, Marleny Álvarez Torres, Leonardo Solano Jacobo, Eduardo Villalba Gómez, Rodrigo Falla Bahamón, Diana Alexandra Vélez Rodríguez, Carlos Alberto Londoño Mejía, Jesús Enrique Rojas Oliveros, José Diomedes Aroca Rojas, Elider Valenzuela Velenzuela, Diana Carolina Vera Tovar, Álvaro Paredes Mendoza, Martha Cecilia Rangel Tovar, Salomón Jiménez Sánchez, Fidencio Erdulfo Eraso, Fanny Lozano de Villalba y Óscar Sanabria Osorio.