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11001031500020210364200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-11

Radicación interna: 5341 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Deisy Paola Puentes Peluffo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Expediente nro. 11001-03-15-000-2021-03642-00 Accionante: Deisy Paola Puentes Peluffo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Expediente: 11001-03-15-000-2021-03642-00; 2021-02584- 00, 2021-02722-00.

Accionante: Deisy Paola Puentes Peluffo y otros. Accionado: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Director General de la Policía Nacional, Comandante de las Fuerzas Militares y Comandante del Ejército Nacional AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Y ACUMULA En atención a que a este Despacho le correspondió conocer del radicado 2021-022271, se remitieron los radicados 11001-03-15-000-2021- 03642-00; 2021-02584-00, 2021-02722-00.

Ahora bien, al estudiar los hechos y pretensiones de los radicados 11001- 03-15-000-2021-03642-00; 2021-02584-00, 2021-02722-00, advierte el despacho que se cumplen los presupuestos dispuestos por los artículos artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 20152 para acumularlos y resolverlos en una misma providencia. En consecuencia, serán acumulados al radicado 2021-03642-00, dado que fue la primera demanda en el tiempo presentada, para que de esa manera sean tramitadas las solicitudes en conjunto y resueltas en la misma providencia. 1 Resuelto en primera instancia por la Sección Primera con ponencia de este Despacho en fallo del 29 de julio de 2021.

Contra esa decisión algunos de los accionantes presentaron impugnación que fue resuelta mediante decisión del 14 de diciembre de 2021, por la Sección Segunda, Subsección “B”, de esta Corporación. El 30 de junio de 2022, la Sala de Selección número 6 de la Corte Constitucional, resolvió no seleccionar para revisión la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021-02227, decisión que fue notificada por estado y comunicada al accionante el 15 de julio de 2022. 2 Decreto 1834 de 2015.

Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. “[…] Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas.

Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación Artículo 2.2.3.1.3.3.

Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia […]”. Expediente nro. 11001-03-15-000-2021-03642-00 Accionante: Deisy Paola Puentes Peluffo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De la solicitud de medidas provisionales en la acción de tutela.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela tiene la facultad de adoptar medidas provisionales conducentes a proteger el derecho objeto de vulneración o aducido como tal por el actor. En relación con el alcance de las competencias del juez de tutela para decretar las medidas provisionales, la Corte Constitucional ha precisado que éstas resultan procedentes: (i) cuando son necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación del mismo, o (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, su suspensión sea necesaria para precaver que la violación se torne más gravosa3.

Los presupuestos de necesidad y urgencia deben formularse de manera clara y precisa en la demanda, sustentando la amenaza o vulneración que padece el derecho fundamental, demostrando el alto grado de afectación presente o la inminencia de la ocurrencia, que exija del juez tomar las medidas para evitar que se generen mayores daños. Pues bien, advierte el Despacho que no accederá a las medidas provisionales solicitadas, dado que los hechos que dieron origen a la solicitud fueron superados.

Competencia. Según el numeral once4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Esta sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ las acciones de tutela de la referencia.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR las acciones de tutela con radicados 11001-03- 15-000-2021-03642-00; 2021-02584-00, 2021-02722-00 en contra de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Director General de la Policía Nacional, Comandante de las Fuerzas Militares y Comandante del Ejército Nacional.

SEGUNDO: ACUMULAR las acciones de tutela 2021-02584-00, 2021- 02722-00 al radicado 11001-03-15-000-2021-03642-00. 3 Al respeto, ver entre otros, los Autos A-040 A (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Diaz), A-041 A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Diaz). 4 Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

Expediente nro. 11001-03-15-000-2021-03642-00 Accionante: Deisy Paola Puentes Peluffo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: Negar las medidas provisionales solicitadas en las acciones de tutela que aquí se acumulan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las siguientes entidades: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Director General de la Policía Nacional, Comandante de las Fuerzas Militares y Comandante del Ejército Nacional, Ministerio Público – Defensoría del Pueblo -, Procuraduría General, Alcaldía de Santiago de Cali, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

QUINTO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

SEPTIMO: Realícense las gestiones pertinentes para que, en el Sistema Justicia XXI, aparezca registrada la acumulación ordenada y se entere al accionante, de lo decidido. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.