Micelio
11001032500020240051600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-10-22

Radicación interna: 5960-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Moises Dario Salgado Sanchez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Sincelejo

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00516-00 (5960-2024) Demandante: Moisés Darío Delgado Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de Control: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00516-00 (5960-2024) Demandantes: Moisés Darío Salgado Sánchez Demandado: Nación – Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Rechaza por no subsanación AUTO SUSTANCIACIÓN 1.

El 22 de octubre de 2024, en ejercicio del trámite previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el señor Moisés Darío Salgado Sánchez elevó, ante esta Corporación, solicitud de extensión de jurisprudencia de los efectos de la Sentencia «SUJ-033-CE-S2-2023» emitida el 2 de noviembre de 2023 por la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del proceso identificado bajo el radicado No. 08001-23- 33-000-2018-00529-01 (3071-2019). 2.Mediante auto de 14 de mayo de 20251, se inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del CPACA, para que allegara conforme al artículo 120 ibidem, la petición de extensión de jurisprudencia que haya adelantado ante la administración, con las correspondientes constancias de radicación y si es del caso el pronunciamiento de la entidad con la constancia de notificación. 3.Dicha providencia fue notificada a la parte solicitante el 22 de mayo de 20252, por lo que el solicitante interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión, la cual fue confirmada mediante providencia del 15 de agosto de 20253, notificada el 03 de septiembre de 20254, sin que la parte hiciera pronunciamiento alguno. 4.Así las cosas, comoquiera que el escrito no fue subsanado en tiempo, de acuerdo con el artículo 269 del CPACA, se impone rechazar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto. 1 índice 10 de SAMAI. 2 Índice 13 de SAMAI. 3 Índice 17 de SAMAI. 4 Ibídem.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00516-00 (5960-2024) Demandante: Moisés Darío Delgado Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Moisés Darío Delgado Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.