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11001031500020240266400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2024-05-27

Radicación interna: 4266 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Fundacion Para El Estado De Derecho-Fede Colombia·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica

1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Accionante: Fundación para el Estado de Derecho “FEDE COLOMBIA” Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho de petición, por no dar respuesta de fondo a la solicitud de información del 6 de mayo de 2024, sobre el “proceso constituyente”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho “FEDE COLOMBIA”, en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES La Fundación para el Estado de Derecho instauró acción de tutela en aras de que se ampare su derecho fundamental de petición, el cual considera transgredido por la entidad antes mencionada.

HECHOS Manifestó que el 6 de mayo de 2024 radicó petición ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, donde solicitó información sobre “la realización de un proceso constituyente y una posible reforma constitucional”, con 17 interrogantes. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que el 9 de mayo de 2024 recibió el Oficio OFI24-00090075 / GFPU 12000000 a través del cual la accionada le indicó que el proceso constituyente se encontraba en estructuración y que podría consultar información al respecto en la página de la entidad, link https://petro.presidencia.gov.co/Documents/240317- ABCAsamblea- Constituyente.pdf, donde estaba el documento “ABC Proyecto Constituyente” (el cual adjuntó con la respuesta).

El accionante considera que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República le transgrede su derecho fundamental de petición, pues en su criterio el documento que se le compartió no atendió de fondo y de manera clara y concisa las 17 preguntas que este realizó en la petición del 6 de mayo de 2024. PRETENSIONES Solicita que ampare el derecho invocado y, en consecuencia, se ordene al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dar respuesta de fondo a la petición del 6 de mayo de 2024.

TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 28 de mayo de 2024 se dispuso su admisión y se ordenó notificar al accionado. POSICIÓN DEL ACCIONADO El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegó informe donde señaló que la acción de tutela “debe ser declarada improcedente y en subsidio negada en sus pretensiones”, ya que la petición radicada por el accionante fue contestada a través del OFI24-00090075 / GFPU 12000000 del 09 de mayo de 2024, el cual se envió a los correos relacionados por el peticionario.

Además, adujo “[l]a inexistencia de una omisión o una acción en cabeza de mi representada de acuerdo a lo reclamado por el accionante, evidencia que no hay 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nada que pudiese implicar la vulneración de alguno (sic) de su derecho de petición, lo que obliga a afirmar que falta un requisito esencial para que se pueda hablar de una posible vulneración a los derechos invocados”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración del derecho fundamental del accionante, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) derecho de petición y II) caso concreto. I) Derecho de petición En el artículo 23 de la Constitución Política se faculta a todas las personas, para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; adicionalmente, este derecho comprende no sólo dicha prerrogativa, sino también la garantía de que las solicitudes se resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna.

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la respuesta a las solicitudes que se eleven ante autoridades públicas y particulares deben cumplir los siguientes requisitos: ser oportuna, resuelta de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, así como ser puesta en conocimiento del titular; además, ha precisado que la respuesta no significa que se acceda a lo solicitado.

Ahora, en caso de que no sea posible dar respuesta antes de que se cumpla con el término legal dispuesto, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se dará la contestación. Asimismo, en el evento en que la petición se dirija en contra de quien no es el competente, este deberá remitirla al que sí lo es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

De otra parte, es importante aclarar que no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares. En efecto, la omisión o el silencio de la administración en 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relación con las solicitudes de los ciudadanos es contraria a los deberes de los funcionarios públicos de resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares.

Así las cosas, la garantía del derecho de petición se entiende cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de esta al interesado. II) Caso concreto La Fundación para el Estado de Derecho “FEDE COLOMBIA” solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración atribuye al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pues a su juicio considera que mediante el Oficio OFI24-00090075 / GFPU 12000000 del 09 de mayo de 2024 no se dio respuesta de fondo a los 17 interrogantes expuestos en la solicitud del 6 del mismo mes y año. De las pruebas allegadas, observa la Sala lo siguiente: El DAPRE mediante el Oficio OFI24-00090075 / GFPU 12000000 del 9 de mayo de 2024 dio respuesta a la petición del 6 del mismo mes y año, en los siguientes términos: “(…) Al respecto, le informamos que el proceso al que se ha referido el Presidente (sic) de la República, en el momento se encuentra en estructuración. No obstante, en la página de la entidad se encuentra publicado el documento denominado “ABC Proyecto Constituyente”, el cual se adjunta.

De igual forma, lo puede consultar en el link https://petro.presidencia.gov.co/Documents/240317-ABC-Asamblea- Constituyente.pdf (…)” (negrilla fuera de texto original). Del documento adjuntó con la respuesta, se evidencia: 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Preguntas que se realizaron en la solicitud del 6 de mayo de 2024 El documento “ABC Proyecto Constituyente” contiene la siguiente información en relación con cada interrogante. 1.

¿Bajo qué mecanismo constitucional el Gobierno Nacional planea proponer una reforma constitucional? El documento hace referencia a la asamblea nacional constituyente. 2. ¿Cuál es el cronograma o fechas estimadas que está considerando el Gobierno Nacional para adelantar la reforma a la Constitución de 1991? “Puede finalizar antes o después: “No está amarrado al 2026, puede ser determinante para el 26.

Eso yo no lo puedo predecir”. 3.1 ¿Cuál es el alcance y las principales propuestas de modificación que se están considerando asociadas al tema de la implementación del Acuerdo de Paz? “Objetivos que pueden alcanzarse dentro del marco constitucional, utilizando los mecanismos de participación ciudadana existentes. Implementación efectiva del Acuerdo de Paz de 2016, el cual fue desatendido y atacado durante el gobierno anterior.

Aspectos fundamentales como la Reforma Agraria y la solución al problema de las drogas ilícitas deben abordarse con premura”. 3.2 ¿Cuál es el alcance y las principales propuestas de modificación que se están considerando asociadas al tema de la garantía de condiciones básicas de vida? “Objetivos que pueden alcanzarse dentro del marco constitucional, utilizando los mecanismos de participación ciudadana existentes.

(…) Garantizar en el corto plazo las condiciones básicas de vida para todos los ciudadanos, que incluyan salud, pensión y acceso al agua”. 3.3 ¿Cuál es el alcance y las principales propuestas de modificación que se están considerando asociadas al tema de la reforma judicial? “Reforma a la justicia - Es fundamental garantizar una justicia imparcial e independiente. - El presidente reitera su compromiso de respetar la independencia de poderes y la autonomía judicial, como dicta la Constitución. - El presidente se define como un demócrata que aboga por una democracia más profunda y garantista. - La reforma a la justicia que propone el Gobierno debe ser alrededor de la verdad, la restauración a las víctimas y la reconciliación”. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Preguntas que se realizaron en la solicitud del 6 de mayo de 2024 El documento “ABC Proyecto Constituyente” contiene la siguiente información en relación con cada interrogante. 3.4 ¿Cuál es el alcance y las principales propuestas de modificación que se están considerando asociadas al tema del reordenamiento territorial? “Objetivos que pueden alcanzarse dentro del marco constitucional, utilizando los mecanismos de participación ciudadana existentes.

(…) Propuesta alrededor del reordenamiento territorial, donde se fortalezca la autonomía local, siempre y cuando el territorio excluido sea rápidamente incluido y empoderado”. 3.5 ¿Cuál es el alcance y las principales propuestas de modificación que se están considerando asociadas al tema del cambio climático? “Objetivos que pueden alcanzarse dentro del marco constitucional, utilizando los mecanismos de participación ciudadana existentes.

(…) Cambio climático” 3.6 ¿Cuál es el alcance y las principales propuestas de modificación que se están considerando asociadas al tema del fin de la violencia y la reconciliación? “Objetivos que pueden alcanzarse dentro del marco constitucional, utilizando los mecanismos de participación ciudadana existentes. (…) Establecer un diálogo en torno al fin de la violencia en Colombia y la reconciliación”. 3.7 Respecto de los temas objeto de reforma, señalados por el presidente de la República, se solicita adjuntar documentación o análisis que sustenten la necesidad de una reforma constitucional, a nivel técnico, presupuestal o de impacto fiscal y jurídico. 3.8 ¿Con cuál o cuáles ministerios o entidades responsables se está trabajando en un proyecto de modificación constitucional? 4.

¿Existe alguna comisión, comisiones o grupos de trabajo que en la actualidad esté(n) analizando la posible reforma a la Constitución de 1991? 5. ¿En la actualidad el Departamento Administrativo de la Presidencia de la 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Preguntas que se realizaron en la solicitud del 6 de mayo de 2024 El documento “ABC Proyecto Constituyente” contiene la siguiente información en relación con cada interrogante.

República, el Ministerio de Justicia y del Derecho u otro ministerio tiene contratados asesores jurídicos que adelanten el estudio sobre la posible reforma a la Constitución de 1991? De ser afirmativa la respuesta, se solicita remitir información de cada uno de los contratos y sus correspondientes links de acceso y consulta pública en el SECOP, así como copia de los conceptos, informes o entregables puestos a consideración del Gobierno relacionados con la constituyente. 6.1 ¿Bajo qué figura institucional y jurídica se articularán los cabildos abiertos en el marco de los mecanismos de reforma constitucional permitidos por la Constitución de 1991? 6.2 ¿Cómo operarán los cabildos abiertos en el proceso de reforma? “Cabildos abiertos Convocar al pueblo a la movilización, a la calle, al debate, a ejercer el poder constituyente que se puede ejercer, ya en unos niveles que la Constitución de 1991 permite.

Están definidos como cabildos abiertos, que son mecanismos de participación ciudadana vigentes”. 7.1 ¿El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho u otro ministerio presentará un proyecto de ley ante el Congreso de la República para que se tramite la ley que convoca a una Asamblea Constituyente? 7.2 ¿En caso afirmativo cuándo se estima la presentación del proyecto de ley? Al respecto, sea del caso mencionar que la Corte Constitucional en su jurisprudencia estableció que el contenido de la respuesta, debe ser: “a) clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta; b) de fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; c) suficiente: porque debe resolver 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co materialmente la petición y satisfacer los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; d) efectiva, si soluciona el caso que se plantea; y e) congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido1”.

Precisado lo anterior, la Sala observa que las 17 preguntas que realizó la Fundación en la petición del 6 de mayo de 2024 se orientan a obtener información sobre un posible “proceso constituyente” que se dice, pretende poner en marcha el Gobierno Nacional, donde busca modificar la “implementación del Acuerdo de Paz (reforma agraria y drogas ilícitas); garantía de condiciones básicas de vida: salud, pensión y acceso al agua; reforma judicial; reordenamiento territorial; cambio climático y diálogo en torno al fin de la violencia y la reconciliación”.

Sumado a lo anterior, se evidencia que la accionada en la respuesta que rindió indicó que “el proceso al que se ha referido el [p]residente de la República, en el momento se encuentra en estructuración”; sin embargo, adjuntó copia del documento “ABC Proyecto Constituyente”, donde se pueden apreciar los 6 puntos que desea modificar. Ahora, si bien el documento antes citado no da respuesta de fondo a las preguntas núm. 2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 6.1, 6.2, 7.1 y 7.2, sino que hace referencia de manera general a los puntos que serían propuestos para la reforma, lo cierto es que esta Subsección no considera que esa respuesta transgreda la esencia del derecho de petición, ya que al estar el proceso en organización, no es posible dar información específica en relación a los cronogramas de ejecución y las propuestas de modificación, el alcance y la necesidad de las mismas, temas que se encuentran en estudio y posiblemente no están definidos a la fecha.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con los interrogantes 3.8, 3.8.1, 4 y 5, donde se preguntó cuáles son los grupos de trabajo, las comisiones o los ministerios que se encuentran trabajando en dicho proyecto. 1 Sentencias T 051 de 2023, T-667 de 2011, SU-587 de 2016, T-483 de 2017 y T-223 de 2021. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la Sala estima que sí existe una afectación del derecho de petición, derivado de la falta de respuesta de fondo a las preguntas 3.8, 3.8.1, 4 y 5, razón por la cual se amparará, en relación con estos puntos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar la acción de tutela promovida por la Fundación para el Estado de Derecho contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en relación con los puntos 2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 6.1, 6.2, 7.1 y 7.2 de la petición elevada el 6 de mayo de 2024.

Segundo: Amparar el derecho fundamental de petición de la Fundación para el Estado de Derecho. En consecuencia, se ordena al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo, integral y coherente a las preguntas 3.8, 3.8.1, 4 y 5 de la solicitud presentada el 6 de mayo de 2024.

Tercero: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cuarto: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02664-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado (en comisión) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC