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11001031500020250481100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-01

Radicación interna: 7547 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Leida Alcira Astudillo Delgado Y Otros·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Popayan Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04811-00 Demandante: DORIS STELLA ASTUDILLO DE LÓPEZ Y OTRO Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Las señoras Doris Stella Astudillo de López, Amanda Astudillo Delgado y Leida Alcira Astudillo Delgado, a través de apoderado judicial, promovieron proceso de acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. No obstante, una vez revisado el escrito de demanda, se advierte que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar las actuaciones del Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de Popayán y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, razón por la cual el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, las demandas dirigidas en contra de los jueces o tribunales serán repartidas, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, que en este caso corresponde a la Corte Suprema de Justicia: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04811-00 Demandante: Doris Stella Astudillo De López y otro Acción de tutela En consecuencia, el despacho, R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por las señoras Doris Stella Astudillo de López, Amanda Astudillo Delgado y Leida Alcira Astudillo Delgado a la Corte Suprema de Justicia. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.