Micelio
11001031500020220292600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-05-31

Radicación interna: 4707 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Christian Camilo Carvajalino De Leon, Gustavo Tafur Marquez, Gustavo Tafur Márquez·Demandado: Luis Ramiro Ricardo Buelvas

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001- 03-15-000 2022-03248-00 Solicitante: CHRISTIAN CAMILO CARVAJALINO DE LEÓN Y OTRO Congresista acusado: LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS AUTO QUE ABRE APRUEBAS De conformidad con lo previsto por los artículos 10 y 11 de la Ley 1881 de 2018, procede el despacho a decretar pruebas dentro del proceso de pérdida de investidura radicado con el nro. 2022 02926 00, acumulado con el nro. 2022 03248 00, que se adelanta contra el señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, Representante a la Cámara por la circunscripción transitoria especial de paz nro.8, período constitucional 2022 – 2026.

Para ello se recuerda que, en el expediente con radicación nro. 2022 02926 00, se solicita la desinvestidura del congresista con fundamento en el parágrafo cuarto del artículo quinto transitorio del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 20211, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 1207 del 5 de octubre de 2021 que establece: 1 “Artículo transitorio quinto. Requisitos para ser candidato.

(…)

PARÁGRAFO 4 °. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política”.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021.

Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política”.

A su vez, en el expediente con radicación nro. 2022 03248 00 se solicita la desinvestidura del congresista con fundamento en el numeral primero del artículo 183 de la Constitución Política2, en concordancia con el numeral tercero del artículo 179 ibídem3 y el numeral tercero del artículo 280 de la Ley 5 de 19924. En relación con las peticiones probatorias, el despacho DISPONE: 1.

En el expediente con radicación nro. 2022 02926 00 1.1. Por el solicitante Christian Camilo Carvajalino de León5 Con el alcance que la ley les confiere, TÉNGANSE como pruebas las documentales que fueron allegadas por el actor con el escrito de pérdida de investidura y que obran en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 2022 02926 00. 2 Que establece que los congresistas perderán su investidura por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 3 Que dispone que no podrán ser congresistas quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. 4 Que prevé que no podrán ser elegidos congresista quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Por el congresista acusado6 1.2.1. Con el alcance que la ley les confiere, TÉNGANSE como pruebas los documentos aportados por el congresista acusado con la contestación de la pérdida de investidura y obrantes en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 2022 02926 00. 1.2.2.

De otro lado, el apoderado del congresista acusado solicita que se decreten las siguientes pruebas: “[…]

7.2. PRUEBAS QUE SE SOLICITAN Así mismo, para sustentar los contrargumentos expuestos, muy respetuosamente solicito al Consejo de Estado que decrete las siguientes pruebas: 1) Que oficie a la Imprenta Nacional para que expida Certificación donde conste la fecha de publicación en el Diario Oficial, del Decreto Ley 1207 de 5 de octubre de 2021, que fijó las reglas de elección en las CITREPS, entre otras. 2) Que oficie a la Corte Constitucional para que expida Certificación donde conste la fecha de publicación de la sentencia C-089 de 2022, que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2021 que creó las CITREPS. 3) Que oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que expida Certificación donde conste el calendario especial de inscripción de candidatos a las CITREPS, junto con la constancia de su publicación. 4) Que oficie al MinCiencias para que expida Certificado donde conste el lugar de ejecución del Contrato de prestación de servicios nro. 567 celebrado el 4 de octubre de 2021, con el Sr LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS. 5) Oficiar al Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, para que certifique si ya profirió fallo en el proceso de Nulidad por Inconstitucionalidad 11001-03- 28-000-2021-00072-00, resolvió suspender provisionalmente el numeral 1° del artículo 7 de la Resolución 10592 del 28 de septiembre de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según el cual: «además de las inhabilidades e 6 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la ley para ser Representante a la Cámara, no podrán inscribirse como candidatos a las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz: (1) Quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica». […]”.

Se fundamenta la precitada solicitud en los siguientes hechos señalados en el acápite del escrito de contestación denominado “la incertidumbre, duda, confusión e indeterminación respecto de la implementación y definición de las reglas de elección de las CITREPS”: “[…] La mencionada causal de inhabilidad, establecida en el artículo 179.3 Superior, en lo que tiene que ver con los aspirantes a las CITREPS, no es aplicable para el período 2022-2026, porque la implementación y definición de las reglas de elección de dichas circunscripciones especiales, ha estado rodeada de tanta duda, confusión, incertidumbre e indeterminación, que sólo hasta el 6 de octubre de 2021, fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley 1207 de 5 de octubre de 2021, que fijó de manera definitiva las reglas de elección a las CITREPS, fue que se tuvo un mínimo de certeza definitiva sobre las reglas de elección de dichas circunscripciones especiales, y en todo caso, la duda, confusión, incertidumbre e indeterminación aún persisten, porque a la fecha de esta repuesta, todavía no se conoce el texto definitivo de la sentencia C-089 de 2022, que fue la que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 20213 que creó las CITREPS, sino que apenas se conoce un Comunicado de Prensa de la Corte, que incluso anuncia que la sentencia modificará algunos aspectos del Acto Legislativo; es más el Consejo de Estado tampoco se ha pronunciado de fondo respecto de la constitucionalidad del numeral 1° del artículo 7 de la Resolución 10592 del 28 de septiembre de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que inhabilitaba para aspirar a las CITREPS a quienes en cualquier tiempo hubieran sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, norma que actualmente está suspendida por orden de auto de 6 de diciembre de 2021 del mismo Consejo de Estado.

Por consiguiente, se alteró la eficacia, garantía y aplicación de los principios de legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, confianza legítima, debido proceso, interpretación restrictiva de las inhabilidades e igualdad. (…) 7) Por otra parte, en cumplimiento de la referida sentencia SU-150 de 21 de mayo de 2021, por medio de la Resolución 5897 de 10 de septiembre de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que aún existiera la reglamentación del Gobierno Nacional, publicó el calendario electoral para las elecciones de las circunscripciones transitorias especiales para la paz, es decir, para designar las 16 curules de paz que escogerán el mismo día de las elecciones al Congreso de la República.

(…) 10) Como el Acto Legislativo 02 de 25 de agosto de 2021 asignó competencias al Gobierno Nacional para reglamentar y desarrollar lo referente a la suspensión de elecciones, asignación de recursos, régimen de sanciones, mecanismos de observación y transparencia electoral, entre otras, a través del Decreto Ley 1207 de 5 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial el 6 de octubre de 2021, el Ejecutivo, por fin, adoptó las respectivas disposiciones especiales para la elección de los representantes a la cámara por las 16 CITREPS para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

(…) 14) Finalmente, tres (3) días antes de las elecciones, el 10 de marzo de 2022 a través del Comunicado nro. 07, la Corte Constitucional informó que mediante sentencia C089 de 2022 declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2021,17 que creó las curules de paz, pero a la fecha, todavía no se conoce el texto definitivo de la sentencia C-089 de 2022, porque la Corte aún no lo ha publicado sino que sólo anunció la decisión a través del mencionado Comunicado, lo que aumenta la inseguridad jurídica en la materia (…). […]”.

El despacho pasa a pronunciarse sobre la referida solicitud probatoria, así: En cuanto a las contenidas en los numerales primero, segundo, tercero y cuarto, hay lugar a ordenarlas, por ser pertinentes, conducentes y útiles, comoquiera que, con dichas pruebas, el apoderado del congresista acusado afirma que pretende acreditar que existe una indeterminación para la implementación de las reglas para la elección de las circunscripciones transitorias especial de paz.

Adicionalmente, también pretende acreditar el lugar de ejecución del contrato de prestación de servicios nro. 567 de 2021. En consecuencia, por Secretaría General líbrense los siguientes oficios: Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) A la Imprenta Nacional, “para que expida certificación donde conste la fecha de publicación en el Diario Oficial, del Decreto Ley 1207 de 5 de octubre de 2021, que fijó las reglas de elección en las CITREPS, entre otras”.

(ii) A la Corte Constitucional, “para que expida Certificación donde conste la fecha de publicación de la sentencia C-089 de 2022, que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2021 que creó las CITREPS”. (iii) A la Registraduría Nacional del Estado Civil, “para que expida Certificación donde conste el calendario especial de inscripción de candidatos a las CITREPS, junto con la constancia de su publicación”.

(iv) Al Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación, “para que expida Certificado donde conste el lugar de ejecución del Contrato de prestación de servicios nro. 567 celebrado el 4 de octubre de 2021, con el Sr LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS”. Para lo anterior, se les concede a los oficiados el término de tres (3) días, atendiendo lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

Por último, en cuanto a la solicitud contenida en el numeral quinto, referente a “oficiar al Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, para que certifique si ya profirió fallo en el proceso de Nulidad por Inconstitucionalidad 11001-03-28-000-2021- 00072-00”, el despacho considera que no es procedente, dado que no se trata de una prueba pertinente para resolver el objeto de litigio.

Lo anterior, porque, según lo afirmado por el apoderado del congresista acusado, lo que allí se demandó fue el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 10592 del 28 de septiembre de 2021 expedida por la Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Registraduría Nacional del Estado Civil7; mientras que la causal de pérdida de investidura alegada en el proceso nro. 2022 02926 00 es lo dispuesto por el parágrafo cuarto del artículo quinto transitorio del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en concordancia con lo señalado por el artículo 14 del Decreto 1207 del 5 de octubre de 2021. 2.

Expediente con radicación nro. 2022 03248 00 2.1. Por el solicitante Gustavo Tafur Márquez Con el alcance que la ley les confiere, TÉNGANSE como pruebas los documentos allegados por la parte actora con el escrito inicial de pérdida de investidura y que obran en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 2022 03248 00, así como los documentos anexados con la reforma a la demanda que presentó el solicitante y que reposan en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso nro. 2022 02926 00. 2.2.

Por el congresista acusado8 En la contestación de la solicitud de pérdida de investidura, el apoderado del congresista manifestó: “[…] III.- PRUEBAS Más que suficientes que las incorporadas por las partes en ambos procesos, las cuales por economía procesal no se citaran […]”. 3. El Ministerio Público: guardó silencio. 7 Que establece como inhabilidad especial que no podrán inscribirse como candidatos a las dieciséis circunscripciones transitorias especiales de paz, quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica. 8 Visto en el índice 52 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.

Radicación:11001-03-15-000-2022-02926- 00 acumulado con 11001-03-15-000-2022- 03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. De oficio: No hay lugar a ordenar. 5. Una vez practicadas las pruebas decretadas, se fijará fecha y hora para la audiencia pública de que trata el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.