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11001031500020230085000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 1254 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Maria Rosalba Ojeda Cuervo·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00850-00 Actor: María Rosalba Ojeada Cuervo Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP Acción de Tutela La señora María Rosalba Ojeda Cuervo, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la seguridad social, al derecho a la vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad accionada, al proferir el acto administrativo que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional será repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00850-00 Actor: María Rosalba Ojeada Cuervo 2 "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”.

De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar, exclusivamente, el acto administrativo proferido por la UGPP. También, se observa que las declaraciones de convivencia de terceros en los que se indica la convivencia entre la peticionaria y el causante fueron rendidas ante la Notaría Cuarta del Circuito de Tunja (Boyacá), lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos de Tunja, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Tunja, por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora María Rosalba Ojeda Cuervo. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicado: 11001-03-15-000-2023-00850-00 Actor: María Rosalba Ojeada Cuervo 3 RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Tunja – Oficina de Reparto, para que resuelvan lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE