CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Sentencia Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE PERSONAS - Ausencia de criterios de imputación. Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 18 de julio de 2014, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Se demanda la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de un civil que se presentó supuestamente por el uso indebido y desproporcionado de armas de fuego de dotación oficial por parte de miembros de la Policía Nacional. SENTENCIA IMPUGNADA 1. Como se ha indicado, corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decidió la demanda presentada en ejercicio de la acción de reparación directa el 10 de agosto de 20101, por el señor Tomás Obando (padre de la víctima), quien obra en nombre propio y en el de sus menores hijos Andrés Felipe y Helen Michell Obando Hurtado (hermanos) y Sandra Patricia y Carmen Líder Obando Hurtada (hermanas) contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare responsable por la muerte de Jhon Albert Obando Hurtado, por la supuesta acción y extralimitación en el ejercicio de autoridad por parte de algunos policiales.
Las pretensiones, hechos relevantes y fundamentos de derecho invocados en la demanda fueron los siguientes: 1 Folio 53 c. 1. Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 2 Pretensiones 2.
Solicitó que se condene a las entidades demandadas a pagar por perjuicios morales la suma equivalente a cien (100) SMLMV, para cada uno; por daños a la vida de relación, doscientos (200) SMLMV, para Tomás Obando, Sandra y Carmen Obando Hurtado y cien (100) SMLMV, para Helen y Andrés Obando Hurtado; por perjuicios materiales, el equivalente a seiscientos veinticuatro (624) SMLMV, derivados de la asistencia económica dejada de percibir por la familia de la víctima con ocasión de su muerte.
Hechos 3. Se expuso que, en la madrugada del 13 de julio de 2008, el señor Jhon Albert Obando Hurtado se encontraba en una fiesta departiendo con sus amigos, cuando se produjo una gresca que fue intervenida por agentes de la Policía Nacional, quienes emprendieron una persecución contra el citado señor hasta el “jarillón” del río Cauca y, al llegar a este sitio, lo golpearon, le dispararon y lo forzaron a lanzarse al caudal, tras lo cual abandonaron el lugar, pese a las suplicas de Obando Hurtado. 4.
Se precisó que, desde su desaparición, los familiares del citado señor repartieron volantes y procuraron su búsqueda voz a voz en la zona, asimismo, se dirigieron a la estación de policía “desepaz” a solicitar información sobre los hechos, sin obtener respuesta, pues los agentes que allí se hallaban manifestaron no tener conocimiento siquiera de sucesos relacionados con el desaparecido. 5.
Se agregó que el 17 de julio siguiente, areneros encontraron en la ribera del río Cauca el cuerpo sin vida del señor Obando Hurtado, con signos de un disparo en la nuca, tras lo cual se realizó las diligencias de inspección y levantamiento de cadáver. 6. Como consecuencia, la hermana del occiso denunció los hechos ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría Provincial de Cali y señaló el caso como un abuso de autoridad de los agentes policiales, pese a que los medios locales expusieron al señor Obando Hurtado como miembro insurgente de organización criminal, por información de la Policía Nacional. 7.
En relación con los hechos descritos, se indicó que la muerte del señor Obando Hurtado se produjo como consecuencia directa de la extralimitación de agentes de la Policía Nacional, al haber accionado sus armas de fuego en contra de aquél, sin un motivo justificante y, por tanto, en consideración a que esos hechos representan una violación a la Constitución, la ley y los tratados de derechos humanos, Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 3 comprometen la responsabilidad del Estado y generan la obligación de pagar indemnización a favor de los familiares del occiso2.
La defensa 8. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones e indicó que no había prueba de falla en el servicio que comprometiera su responsabilidad, sin expresar mayores argumentos3. Alegatos de parte y concepto del Ministerio Público 9. La Policía Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda, en relación con la ausencia de prueba de la falla en el servicio4. 10.
La parte demandante adujo que las pruebas testimoniales recaudadas y trasladadas evidenciaban que el señor Obando Hurtado fue perseguido y ultimado por agentes del Estado, lo cual demuestra la falla en el servicio de la entidad demanda y compromete su responsabilidad5. 11. El Ministerio Público no presentó su concepto. La decisión recurrida 12.
Al dictar sentencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, por considerar que, aun cuando se probó el daño, consistente en la muerte del señor Jhon Albert Obando Hurtado por arma de fuego, los medios de convicción allegados no demostraban con certeza la relación causal de aquella con el Estado y, por tanto, no había fundamento para declarar la responsabilidad. 13.
Indicó que, de acuerdo con el libro de población y la denuncia penal presentada por Yimmy Alexander Giraldo Narváez, el 13 de julio de 2008, el señor Jhon Albert Obando Hurtado fue perseguido por miembros de la Policía Nacional, después de que “atentara en contra de la humanidad” de aquél y precisó que, aun cuando los demandantes aseguraron que los policías dispararon en contra del señor Obando Hurtado durante su persecución hasta el “jarillón” del río Cauca, las conversaciones radiales del día de los hechos evidenciaban que no hubo accionar de armas de fuego ni situaciones de aprehensión o captura en la que se hubiera podido incurrir en abuso de fuerza y, en su lugar, dichas pruebas indicaban que el 2 Folios 37 a 50 c. 1. 3 Folios 63 y 64 c. 1. 4 Folios a 122 c. 1. 5 Folios 131 a 136 c. 1.
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 4 citado señor se lanzó al caudal del río con el fin de huir de la autoridad policial, a lo cual agregó que, si bien existían señalamientos contra el oficial Harrison Manjarres de ser el ejecutor del disparo causante del deceso, la minuta de 12 de julio de 2008 y las declaraciones de los agentes que participaron de la persecución evidenciaban que aquel policial se retiró del servicio temporalmente antes de la ocurrencia de los hechos y, por ende, no hizo parte del operativo6.
EL RECURSO INTERPUESTO 14. En la apelación, la parte demandante adujo que hubo una incorrecta valoración probatoria, ya que los medios de convicción existentes evidenciaban que los policiales persiguieron infundadamente al señor Obando Hurtado, dispararon en su contra y, además, decidieron no prestarle socorro y dejarlo a su suerte, a pesar de que se hallaba en las peligrosas aguas del río Cauca. 15.
Aseguró que la información contenida en la copia de la minuta de guardia y en las declaraciones de algunos policiales era artificiosa y, por ende, no podía ser la base para la decisión de fondo, ya que no indicaban siquiera que el día de los hechos se hubiera presentado una alteración de orden público y que hubiera acaecido la persecución del señor Obando Hurtado, pese a que reposan declaraciones de testigos civiles y oficiales que así lo demuestran; además, en dichos documentos se indicaba que el oficial Harrison Manjarres se había retirado del servicio dos horas antes del suceso, pero no se indicaba el motivo de ello, además se plasmaba extrañamente como observación al final de la minuta. 16.
En línea con lo anterior, señaló que debían valorarse adecuadamente las pruebas trasladadas del proceso penal y disciplinario adelantado por la muerte del señor Obando Hurtado, esto es, las declaraciones de efectivos policiales y algunos vecinos que presenciaron los hechos y quienes son coincidentes en declarar sobre la persecución y el uso de armas de fuego contra el citado señor; resaltó la importancia del protocolo de necropsia obrante en el expediente, toda vez que dicho documento evidenciaba una lesión de proyectil de arma de fuego a la altura del cuello, lo cual, al conjugarse con las pruebas trasladadas mencionadas y el régimen de responsabilidad objetiva por uso de armas de fuego, evidenciaban que la muerte del señor Obando Hurtado fue causada por agentes de la Policía Nacional y, por tanto, comprometían la responsabilidad de esta autoridad7.
Alegatos de conclusión en segunda instancia 17. La Policía Nacional arguyó que ninguna de las pruebas evidenciaba el uso de armas de fuego por parte de los oficiales de esta institución y, a pesar de que 6 Folios 141 a 152 c. 1. 7 Folios 154 a 176 c. principal. Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 5 algunas declaraciones trasladadas del proceso penal y disciplinario así lo sugieren, ninguno de sus deponentes atestiguó los hechos de forma directa, de modo que no era posible otorgarles credibilidad. 18.
Manifestó la configuración de la culpa exclusiva de la víctima y adujo que no existió falla en el servicio, en consideración a que la persecución del señor Obando Hurtado se produjo porque atentó contra la integridad de otro ciudadano y, en lugar de acatar la orden proveniente de la autoridad, decidió emprender la huida, por lo cual el resultado que sobrevino al citado señor no puede imputársele a la Policía Nacional8. 19.
La demandante guardó silencio y el Ministerio Público no presentó concepto. Prueba de oficio 20. Mediante auto del 4 de febrero de 2022, con el fin de esclarecer puntos oscuros de la controversia, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que allegara la totalidad del expediente de la investigación penal que se adelantó por la muerte del señor Obando Hurtado.
C O N S I D E R A C I O N E S 21. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora. El objeto del recurso 22. Como se ha dejado indicado, el fundamento del recurso de apelación gravita en torno a una indebida apreciación probatoria respecto del nexo causal, razón por la cual la Sala se ocupará de analizar los medios de convicción arrimados al proceso con el fin de verificar si de ellos se deriva algún fundamento de atribución de responsabilidad por el uso de armas de fuego y por la omisión de socorro y, de esta forma, determinar si la sentencia objeto de censura debe ser confirmada o revocada.
La flexibilización de los estándares probatorios en casos de posibles violaciones graves a los derechos humanos. 23. El imperio de la ley al cual el sistema jurídico colombiano ciñe la actividad jurisdiccional comprende el apego a las condiciones normativas y legalistas dispuestas en la Constitución y la ley y a las exigencias sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario vinculantes para el Estado, por virtud de los 8 Folios 197 a 201 c. principal.
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 6 compromisos adquiridos internacionalmente y de la cláusula de obligatoriedad dispuesta en el artículo 93 constitucional; tal obligatoriedad no se agota en la literalidad normativa, sino que también comprende la interpretación que los tribunales internacionales han hecho respecto de las normas internacionales sobre DDHH y DIH, pues al ser los intérpretes autorizados de esos instrumentos, representan una guía mandatoria en la resolución doméstica de los casos de violaciones graves a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. 24.
Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y las interpretaciones que sobre este instrumento de derecho público efectúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos son un referente obligatorio en materia de resolución de casos de responsabilidad Estatal, por lo cual los razonamientos jurisprudenciales, entre ellos los que disponen un criterio de flexibilización probatoria para el juzgamiento de posibles hechos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos son, a no dudarlo, un referente que debe seguir todo juez o magistrado de la República, en función del deber de ejercer un control o examen de convencionalidad en cada caso sometido a su consideración; al respecto, esta Corporación ha precisado: “[L]os tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, y han evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo.
Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia’9. 25.
Cabe precisar que el juicio de convencionalidad y, en esta línea, el respeto por la interpretación que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Pacto Internacional de San José, no implica la desatención de la normativa doméstica, sino una interpretación garantista de los derechos de las víctimas y se procura, por esta vía, darle prelación a la demostración de la verdad material y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, de modo que se supriman los obstáculos provenientes de ritualidades legalistas que puedan impedir el arribo a un convencimiento real de los hechos, máxime cuando la situación fáctica indicativa de una posible violación grave a los derechos humanos evidencia una condición de indefensión o de dificultad de la victima de cara a la obtención de los medios probatorios para acreditar los supuestos tradicionales de la responsabilidad.
Por ello es dable flexibilizar los estándares probatorios, aceptando, por ejemplo, que las pruebas trasladadas de procesos penales o disciplinarios se analicen en este 9 Sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el día 28 de agosto de 2014, dentro del proceso 32.988. Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 7 contexto con un rasero menor10 o se edifiquen indicios a partir de los medios de convencimiento presentes en juicio11. 26.
Ahora bien, es pertinente precisar que el desarrollo jurisprudencial citado ha sido consecuente con la necesidad de realizar la valoración probatoria bajo las reglas de la sana crítica, lo que implica el análisis en comunidad, de todos los medios de prueba; debiendo apreciarse los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia, convergencia y su relación con los demás medios de prueba que obran en la actuación procesal12.
De acuerdo con lo anterior, se ha dicho que en el evento que haya una incompatibilidad probatoria que dé lugar a varios supuestos fácticos, “el juez deberá privilegiar racionalmente aquellas que acrediten un grado superior de probabilidad lógica o de probabilidad prevaleciente, resultado que se obtiene aplicando las reglas de la experiencia que incluyen conocimientos técnicos, leyes científicas o generalizaciones del sentido común”13. 27.
En este orden de ideas, esta Subsección asumirá el estudio del sub judice con base en las reglas que han sido reseñadas sobre la valoración de la prueba, que exigen un análisis conjunto y una interpretación integral de los hechos que de los medios de convicción se desprendan, incluyendo aquellos que fueron desestimados por el a quo bajo premisas legalistas de restringido alcance.
Lo probado 10 “Acerca del mencionado principio, cabe precisar que el mismo ha sido aplicado en múltiples casos de violaciones a derechos humanos en los que se ha dado prelación a la demostración de la verdad material de los hechos debatidos frente a las tarifas procesales para el recaudo o valoración de pruebas a partir de inferencias lógicas, lo cual de ninguna forma puede ser interpretado como una presunción de responsabilidad en contra del Estado o que se obvien o se omita por completo la carga de la prueba frente a los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Sin embargo, sí se ha reconocido por esta Corporación que demostrar la omisión de los agentes de las fuerzas militares y de policía de proteger la vida de los habitantes del territorio nacional y de controlar a sus uniformados en el cumplimiento de la labor encomendada, encierra dificultades probatorias porque la mayoría de ellos ocurren en circunstancias asociadas al conflicto, en lugares remotos y las víctimas son personas que se encontraban en estado de indefensión. Por ello ha flexibilizado los estándares probatorios a efecto de demostrar la responsabilidad patrimonial del Estado, aceptando, por ejemplo, que las pruebas trasladadas de procesos penales o disciplinarios se analicen en este contexto con un rasero menor”, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del xxxxx, exp. 45350. 11 “… en hechos en los que en principio no resulta posible identificar a sus autores materiales, la prueba indiciaria resulta idónea y única para determinar la responsabilidad, pues aquélla compagina elementos debidamente comprobados para arribar con ellos a la certeza de otros y así mismo endilgar responsabilidad a los inculpados.
Se trata de un medio de prueba permitido que demanda la demostración del hecho indicador, para así tener como probado el inferido. En este escenario, la existencia de una serie de hechos acreditados por cualquiera de los medios probatorios previstos por la ley, estrechamente vinculados con el ilícito, conducen necesariamente a la imputación de la responsabilidad.
Los indicios se constituyen en la prueba indirecta por excelencia, pues a partir de un hecho conocido y en virtud de una operación apoyada en las reglas de la lógica y en las máximas de la experiencia, se establece la existencia de un hecho desconocido”, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 8 de febrero de 2012, exp. 21.521, ver también sentencia del 29 de octubre de 2012, exp. 21.806. 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009.
Exp. 16.337. 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 30 de agosto de 2018. Exp. 56451; Sentencia del 9 de octubre del 2014, exp. 20411 y sentencia de 27 de agosto de 2019, exp. 44.240. Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 8 28.
De acuerdo con el acervo documental recaudado en este proceso, se tiene por demostrado lo siguiente: 29. El 17 de julio de 2008, areneros del río Cauca hallaron el cuerpo sin vida y en estado de descomposición del señor Jhon Albert Obando Hurtado, de quien se reporta como fecha de muerte el 13 de julio de 2008, “por heridas por proyectil de arma de fuego que comprometen la médula espinal en su origen.
Recibió un solo impacto”, del cual se recuperó el proyectil, según el informe pericial de necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses14. 30. En relación con el desenvolvimiento causal de la muerte del señor Obando Hurtado, los medios probatorios obrantes en el expediente son contradictorios y carecen de claridad fáctica, como pasa a explicarse. 31.
El 14 de julio de 2008, tres días antes del hallazgo del cuerpo, la señora Sandra Patricia Obando Hurtado (hermana del occiso) denunció ante la Unidad de Reacción Inmediata de Cali, la desaparición de su hermano Jhon Albert Obando Hurtado y responsabilizó a los agentes de la Policía Nacional de tal hecho. Según las declaraciones que hizo en su denuncia, el 13 de julio de 2008, miembros de ese órgano estatal acudieron a “la calle 122 del barrio desepaz” a restablecer el orden público tras una riña, momento en el cual varios de los civiles que allí se encontraban comenzaron a correr, forzando a los uniformados a emprender la persecución en su contra, siendo el señor Obando Hurtado el único perseguido, pese a que no participaba de la trifulca. 32.
En la denuncia, la citada señora precisó que los oficiales siguieron al señor Obando Hurtado hasta la orilla del río Cauca, allí le dispararon y lo hirieron en la pierna y otras partes del cuerpo y, posteriormente, lo lanzaron al cauce fluvial15. La señora Obando Hurtado acompañó la denuncia con el Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas y señaló que tuvo que acudir a ese medio, en consideración a que los policías de la estación “desepaz” negaron tener conocimiento del suceso, cuando les inquirió por los hechos acaecidos16.
Asimismo, solicitó a la Procuraduría Provincial de Cali que investigaran a los agentes policiales, pues el homicidio de su hermano constituía una grave violación a los derechos humanos17. 33. Como consecuencia, se dio apertura a la investigación disciplinaria P- MECAL 2008-649, en la cual se recibieron las declaraciones juramentadas del 14 Folio 177 c. 2. 15 Folios 46 y 48 c. 2. 16 Folio 49 c. 2. 17 Folio 45 c. 2.
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 9 subteniente Fabio Alberto Torres Quintana18; patrullero Jhon Eduard Primero Ramírez19; agente Jaime Gamboa Rojas20; patrullero Servio Mauricio Cabrera Valencia21; agente Yilber Fernando Labrada Sánchez22; patrullero Luis Eduardo Bedoya Hurtado23 y el señor Carlos Holmes Estupiñán Córdoba24, quienes, al ser indagados por la muerte del señor Obando Hurtado y los hechos ocurridos el 13 de julio de 2008, refirieron versiones contradictorias y coartadas incompletas, que dicho sea de paso, tampoco se acompasan con las pocas anotaciones que se hicieron en las minutas de población y vigilancia de la Estación de Policía “Desepaz”. 34.
De acuerdo con las declaraciones del subintendente Torres Quintana y de los patrulleros Primero Ramírez, Cabrera Valencia y Bedoya Hurtado, ese día, los patrulleros Bedoya y Rivera, a bordo de la patrulla “C-21-3”, hallaron en la vía pública a un ciudadano herido por arma de fuego, motivo por el cual iniciaron un operativo para capturar al supuesto agresor, con base en las indicaciones que supuestamente ofreció un amigo del lesionado que concurrió al sitio, quien, de paso, acompañó a los uniformados hasta el lugar donde se hallaba el agresor, según dijo el subintendente Torres Quintana25. 35.
Sin embargo, las declaraciones del subteniente en cuanto a la indicación de un tercero como fuente de información vacilan a la verdad, pues contrario a lo que afirmó, el patrullero Primero Ramírez26, aunque coincidió respecto de la existencia 18 Folios 214 a 217 c. 2. 19 Folios 218 y 219 c. 2. 20 Folios 220 y 221 c. 2. 21 Folio 222 y 223 c. 2. 22 Folios 228 a 230 c. 2. 23 Folios 231 a 234 c. 2. 24 Folios 224 a 227 c. 2. 25 “(…) no se presentó ningún caso de homicidio, pero si recuerdo que la central reportó a la patrulla 21-3, sobre un caso de un herido al parecer por arma de fuego, al llegar la patrulla al lugar donde se encontraba el herido, estos me reportaron que necesitaban el vehículo para trasladar al herido, al yo llegar observe a la patrulla del sector y el herido ya se lo habían llevado, pero se encontraba un amigo del lesionado del cual no recuerdo el nombre, quien manifestó saber dónde estaba el agresor y este salió corriendo hacia los lados del farillo, por lo cual la patrulla del sector se trasladó con este con el fin de lograr la captura del agresor, yo me quede en el lugar donde lesionaron al ciudadano, indagando sobre los hechos, estando en esa labor escuche unos disparos que provenían de lados del jarillón del río Cauca, como escuche varios disparos salí en apoyo de los uniformados que se encontraban en dicho lugar, en el recorrido solicité que todas las patrullas de la jurisdicción apoyaran en el lugar ya que este es un sitio muy conflictivo de alta peligrosidad ya que allí hay mucha delincuencia común y pandillas, además con el fin de prevenir que algún uniformado a mi mando resultara lesionado, al lugar llegaron como unas cuatro patrullas entre las cuales estaban las que recibían segundo turno de vigilancia ya que estos se encontraban formando en la estación y como la estación queda cerca llegaron varios uniformados que recibían segundo turno, aclaro además que este hecho ocurrió entre las 6:00 a 6:30 horas, la hora exacta no la recuerdo, en el recorrido donde habían lesionado al ciudadano al jarillón escuché varios disparos desconociendo quien los realizaba, al llegar al lugar los uniformados que se encontraban allí que eran más o menos unos ocho uniformados, estos me dijeron que el sujeto se había tirado al río Cauca y había pasado al otro lado, por tal motivo reporté a la central para que alertaran a las unidades de la estación Juanchito con el fin de lograr la captura del sujeto que iba en huida y estaba disparándole a las patrullas, de lo cual no volví a recibir ningún reporte por parte de la estación de Juanchito, al no lograrse la captura y como ya estaba finalizando procedí a retirarme a mi respectivo descanso”, folio 215 c. 2. 26 “(…) el problema se presentó en desepaz, creo que había un herido en la 120 L con 23 frente al Herpo, por herida con arma de fuego, estábamos indagando y llegó la familia del herido y llegó un muy amigo del herido alborotado que el iba a vengar a su amigo, me fui detrás de él para evitar cualquier otro tipo de novedad y lo Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 10 del tercero amigo de la víctima, no afirmó que éste hubiera indicado información relacionada con el agresor o su ubicación, en su lugar, se limitó a precisar que el citado tercero tuvo que ser conducido hasta la estación de policía por el alto grado de excitación que presentaba. 36.
De otro lado, los patrulleros Cabrera Valencia27, Bedoya Hurtado28 y el agente Gamboa Rojas29, quienes se hallaban en servicio activo ese día, expresaron, conduje momentáneamente a la estación de desepaz para que se calmara y se tranquilizara y de hay para allá no supe más estuvo en el sitio donde las patrullas al parecer salieron corriendo detrás del agresor hacia el jarillón del cauca.
PREGUNTADO: teniendo en cuenta su relato anterior usted que sabe acerca del joven que al parecer aducen se atravesó el río Cauca para evitar su captura. CONTESTO: yo si escuché comentarios de los compañeros los cuales no recuerdo el apellido acerca de que un sujeto se había atravesado el río cauca hacia el otro lado de candelaria PREGUNTADO: manifieste al despacho si usted supo si realizaron disparos en el sitio donde usted dice que este sujeto supo atravesó el río por comentarios de sus compañeros CONTESTO: desconozco”, folio 218 c. 2. 27 “PREGUNTADO: manifieste al despacho si sabe o se presume el motivo por el cual ha sido citado a rendir la presente declaración juramentada, en caso afirmativo hágale al despacho un relato de lo que dice saber.
CONTESTO: si se por un caso de homicidio de un ciudadano, ya que el PT BEDOYA me contó que habían seguido un sujeto que había herido a otro ciudadano y que no habían podido hacer la captura ya que el sujeto se tiró al Cauca y pasó al otro lado ya que era la única novedad que hubo en ese turno del herido, ya que no recuerdo haber apoyado este procedimiento (…) PREGUNTADO: recuerda usted algo más acerca de este caso.
CONTESTO: no porque lo poco que recuerdo es porque los compañeros me hicieron un relato de los hechos, pero como yo no estuve en ese apoyo no recuerdo bien los hechos”, folio 222 c. 2. 28 “yo me encontraba con el PT RIVERA de C-21-3 en la avenida principal y sale un señor herido con arma de fuego, lo cogimos y lo enviamos en un vehículo para un centro de salud, y nos fuimos con el vehículo abriendo vía para llevar la persona con mayor rapidez, cuando veníamos nos informaron que estaba un sujeto armado que había herido al que habíamos llevado en el vehículo, el sujeto huye hacia el sector del jarillón donde hay unos dos o tres sujetos más, inmediatamente reporté a la central o al jefe de vigilancia para capturar al sujeto, el sujeto huye hacia el jarillón del río Cauca, a la altura de la avenida 26 bis, el sujeto vestía buzo blanco y jean azul, llevaba algo envuelto en la mano y se introduce al jarillón y llegan las patrullas y mi ST TORRES en el vehículo y emprendemos la persecución y yo observo cuando el sujeto se lanzó al río Cauca, salió al otro lado del río Cuaca y llamo a la central y manifiesto a los de candelaria y me retiré del lugar de los hechos.
PREGUNTADO: usted y sus compañeros cuantos disparos hicieron en ese sitio. CONTESTO: yo no disparé el arma y tampoco escuché disparos. PREGUNTADO: usted escuchó y observó a algún ciudadano decirles que no lo fueran a matar a este joven que venían en persecución en el jarillón CONTESTO: no había ninguna persona por ahí. PREGUNTADO: usted observó al AG LABRADA en ese sitio.
CONTESTO: no recuerdo. PREGUNTADO: según la declaración dada por su compañero de patrulla PT RIVERA, este adujo que él se fue abriéndole la vía al taxi y lo llevaron al puesto de salud de desepaz y que su compañero se había ido hacia el jarillón en persecución, manifieste al despacho por que su relato no coincide con el de su compañero de patrulla CONTESTO: por el tiempo no tengo exactamente lo que ocurre y hasta ahora me hicieron un bosquejo de la investigación que fue casi un año antes de este hecho.
PREGUNTADO: usted estaba en la persecución con el AG LABRADA. CONTESTO: no recuerdo. PREGUNTADO: usted inicialmente manifestó que no había nadie en ese sitio y en la declaración del AG LABRADA adujo que se encontraba en la persecución con otras patrullas y observaron a la señora conocida como CHECHA usted por qué aduce que no había nadie.
CONTESTO: no sé, en la situación del tiempo dónde ellos observaron a esa señora y yo no observé a nadie en ese lugar”, folios 232 a 233 c. 2. 29 “(…) como a las cinco de la madrugada la patrulla C-21-3, conformada por PT BEDOYA y PT RIVERA, nos manifestó que se habían escuchados disparos unos tiros en la jurisdicción de nosotros, procediendo al lugar de los hechos encontrando al señor YIMMI ALEXANDER lesionado por arma de fuego en el pecho, procedimos a buscar un vehículo para transportarlo al hospital donde fue remitido al Carlos Holmes Trujillo, procediendo luego a hacer las averiguaciones de los hechos sucedidos, manifestándonos los habitantes que los agresores eran de tez afrodescendiente, y que le iban a hurtar los elementos y al oponer resistencia le dispararon, el sujeto lesionado no presenta gravedad en la lesión según versión del médico que lo atendió, los compañeros del lesionado estaban alterados informando que se iban a vengar de los agresores de su compañero, procediendo posteriormente a hacer el registro en la minuta de población de caso atendido.
PREGUNTADO: teniendo en cuenta su relato anterior, usted que sabe usted acerca del joven que al parecer aducen se atravesó el río Cauca para evitar su captura. CONTESTO: no estoy enterado ni estuve presente del sujeto que se atravesó el Cauca, ya que en el momento de la riña corrieron personas hacia el jarillón entre estas personas varias patrullas quedándome yo junto con una ciudadana del sector cuidando las motocicletas, ya que no se podían dejar solas porque le prendían fuego a las motos, teniendo como testigo de la estadía mía en dicho lugar está el señor AG LABRADA SÁNCHEZ compañero de patrulla, quien sí se dirigió a apoyar las otras Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 11 en su orden, que no recordaban el suceso, que se recibió información –sin precisar de dónde– de que el supuesto agresor corrió hacia el río cauca, por lo que las unidades se desplazaron hasta el sitio para su captura y, finalmente, que existió una riña y que de allí echaron a correr varias personas, una de las cuales fue aquella que persiguió la policía hasta la ribera del río Cauca, sin que de sus relatos se pueda extractar información alguna que permita conocer la realidad ocurrida o que, por lo menos, abunden en razones para darle certeza a las declaraciones del subintendente Torres Quintana o del patrullero Primero Ramírez, en cuanto a la génesis del operativo acaecido. 37.
Ahora, en relación con las condiciones modales de desenvolvimiento de la persecución y sus detalles, tales como el supuesto uso de armas de fuego y la presencia de testigos, los agentes no dejan de ser imprecisos y contradictorios. 38. Según el subintendente Torres Quintana, mientras se encontraba en el lugar donde hallaron al ciudadano herido, escuchó varios disparos provenientes del “Jarillón” del río Cauca y al desconocer su origen, decidió desplazarse hacia la zona y a solicitar refuerzos.
Por su parte, los restantes agentes que fueron oídos en el marco del proceso penal, negaron haber escuchado disparos durante toda la diligencia, de modo que entre ellos no existe uniformidad en sus relatos y, en consecuencia, no son pasibles de tomar como prueba de lo ocurrido. 39. A su vez, cuando se le preguntó al agente Labrada Sánchez30 si había visto a algún civil en el “Jarillón” del río Cauca, contestó positivamente y señaló la presencia de la señora conocida como “checha que fue por donde ingresó el individuo”, pero su compañero, el patrullero Bedoya Hurtado contradijo tal versión e indicó que en el lugar no había ninguna persona, mientras los demás agentes unidades que estaban en persecución de los supuestos agresores, al regreso el AG LABRADA manifiesta que el sujeto atravesó el Cauca.
PREGUNTADO: manifieste al despacho si usted escuchó disparos en el sitio hacia donde las patrullas que usted aduce corrieron en compañía de varias personas y en caso afirmativo cuantos disparos escuchó CONTESTO: no escuché disparos”, folio 229 c. 2. 30 “ese día yo llego a apoyar a la patrulla C-21-3, ellos iban siguiendo un individuo quien salió con dirección al jarillón, en ese momento el AG GAMBOA decidió quedarse en la parte de debajo del jarillón cuidando la moto nuestra y yo subí al jarillón a seguir con la persecución de ese individuo, cuando me fui acercando hacia la orilla del río ya noté que no se veía ningún individuo por esos lados, y tampoco los otros compañeros de las patrullas y opté por devolverme ya que me encontraba solo, por lo cual me devolví por mi compañero que me estaba esperando acá en la bajada del jarillón. PREGUNTADO: usted escuchó disparos en el jarillón CONTESTO: no. PREGUNTADO: cuando usted sale nuevamente a donde su compañero, al cuanto tiempo salen las patrullas del jarillón. CONTESTO: salieron por ahí a los tres minutos.
PREGUNTADO: cuando usted llega y sube al jarillón por ahí cuanto tiempo llevaban las patrullas en esa persecución en el jarillón. CONTESTO: unos cinco o diez minutos. PREGUNTADO: usted escuchó días después algún comentario sobre que un joven de este hecho lo habían matado al parecer la policía. CONTESTO: si, como a los cuatro o cinco días cuando lo encontraron ahogado.
PREGUNTADO: manifieste al despacho si usted observa a ciudadanos en ese sitio cuando usted sube al jarillón. CONTESTO: se observó solamente a una señora que se conoce como la CHECHA que fue por donde ingresó el individuo. PREGUNTADO: que personas usted observó saliendo con el jefe de vigilancia de ese sitio. CONTESTO: PT PRIMERO, RICO, AG LABRADA y el AG GAMBOA y BEDOYA (…) PREGUNTADO: usted supo que sus compañeros policiales hicieron uso de sus armas de dotación. CONTESTO: no. PREGUNTADO: usted bajó hasta la orilla del río Cauca.
CONTESTO: no”, folio 222 c. 2. Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 12 guardaron silencio en torno a este aspecto, lo cual cercena de certeza a esta judicatura y mantiene en vilo la capacidad probatoria de sus declaraciones. 40.
Finalmente, en cuanto a la finalización del operativo, todos los uniformados coincidieron en indicar que el sujeto que fue perseguido alcanzó la ribera del río Cauca, se lanzó al caudal y se escabulló por la orilla contraria. Según los agentes, dicha circunstancia motivó a que el subintendente Torres Quintana avisara a la central para que se informaran a las unidades de la zona de “juanchito”, contigua al río Cauca, para lograr la captura del supuesto agresor, como lo reconoció dicho oficial en su injuriada, situación última que, si bien halla apoyo en las transliteraciones radiales que fueron allegadas a esta judicatura con ocasión del requerimiento judicial efectuado por el a quo, no dice detalle alguno respecto de la forma de origen del operativo o de la identificación del sindicado agresor; dicen las transliteraciones allegadas (texto original): “HORA: 05:54:24 UNA UNIDAD: Apoyo 21-4, 21-4, 21-4 apoyo llégueme con un taxi frente al Herpo, llégueme con un taxi frente al Herpo.
UNA UNIDAD: Ya llegó. UNA UNIDAD: Qué tiene ahí, qué tiene ahí yo le llego UNA UNIDAD: Un señor lesionado ahí, ahí en la 123 con 24 por detrás del Herpo (Fracción no entendible) un revolver ahí por la 124, 21-4 lléguemele al lesionado al del Herpo UNA UNIDAD: Ya le llego al Herpo, ya le llego al Herpo QAP UNA UNIDAD: Bueno ahí le llegan todas las patrullas, ahí ya le mandé la contraguerrilla también CENTRAL: Que pasó 21-3 UNA UNIDAD: He un ciudadano ahí 9-10 en el pecho por arma blanca, ahí está consciente, esta esperando un taxi, queda ahí con la patrulla Apoyo 21, yo me dirijo con un personaje que (Fracción no entendible) con una, con un revolver por aquí por la 27,24 CENTRAL: Bueno 5-4 con medidas de seguridad 5-8, 5-4, vea que unidad le llega allá a la, a la 21-3 con un vehículo con para que lo lleven a un centro asistencial siga UNA UNIDAD: Ya llego ahí central, ya llego ahí CENTRAL: Erre, erre mi teniente antes que de pronto se paletee el señor ahí UNA UNIDAD: No ese está bien, ese está bien UNA UNIDAD: Lo mando en un taxi, lo mando en un taxi Valle, Carlos Loma 417 Central CENTRAL: Valle, Carlos, Loma UNA UNIDAD: Que presentaba, qué tenía Libardo HORA: 6:06:41 UNA UNIDAD: Vea aquí (Fracción no entendible) mi sargento UNA UNIDAD: Ese es UNA UNIDAD: Salga por el Jarillón, por el Jarillón UNA UNIDAD: Ese es, ese es UNA UNIDAD: Loco, vamos, vamos que allá cayó, allá cayó loco HORA: 06:07:53 Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 13 APOYO 21: Verde 21-1, apoyo 21 UNA UNIDAD: Un emeo, un emeo UNA UNIDAD: (Fracción no entendible) dónde le llegamos, dónde le llegamos UNA UNIDAD: Búsquelos por Calle Caliente, Jarillón que por ahí es que están correteando hágale, hágale carácter UNA UNIDAD: Venga métanse aquí a la arenera, a las areneras lléguenme UNA UNIDAD: Ya llega la 10 Verde 21-1 le llega la 10 UNA UNIDAD: Lleguen a la arenera aquí por la HORA: 06:08:32 UNA UNIDAD: La patrulla me dejó solo UNA UNIDAD: Es que estamos por la orilla del cauca mi teniente UNA UNIDAD: Erre ya me metí ahí CENTRAL: Ahí con medidas de seguridad mi teniente con medidas de seguridad, apoyemos, apoyemos allá a mi teniente, apoyemos allá las patrullas UNA UNIDAD: Invicali UNA UNIDAD: 5-5 UNA UNIDAD: Apoyemos allá mi teniente por allá por la arena desepaz UNA UNIDAD: 5-60, 5-60 mi tomas me dirijo, es que vamos trasladando a un 9-22 que aquí formo un, un 9-34 en la 91 con 26 Carlos ahí está ya que transitorio aquí en el CAI Ma, de Manuela UNA UNIDAD: Bueno, bueno déjelo y arranque allá para Desepaz E-21 UNA UNIDAD: Que 5-20 cualquier unidad de E-21 UNA UNIDAD: Llégueme, llégueme va corriendo salió, salió se perdió por otro lado llegue UNA UNIDAD: He gama 1-2, gama 1-2, gama 1-1, 5-8 apoyemos a verde 21-1 ahí en un procedimiento de un sujeto que, que cometió 9-10 se tiró al río y llegó al sector de candelaria lleguémosle UNA UNIDAD: Pero E-21 no es luego desepaz UNA UNIDAD: por donde está el tubo del gas por donde UNA UNIDAD: No hermano eso ya pasó allá, en la jugada más bien por allá va sin camisa un afrodescendiente UNA UNIDAD: Por las areneras, por las areneras que colindan a desepaz ahí, línea recta UNA UNIDAD: Vea 1-2 métase por la parte de abajo del puente UNA UNIDAD: 5-4 mi teniente UNA UNIDAD: Pero ustedes están mal de límites, si eso es desepaz, desepaz es bajo límites con, con San joaquín UNA UNIDAD: 60, no en el puente eso es mucho más acá UNA UNIDAD: Y por allá para que le llegue la policía de San Joaquín se le demora por ahí unos cuarenta minutos UNA UNIDAD: mi teniente eso no lo colinda con la nubia UNA UNIDAD: Desepaz con la nuvia, no hermano toca preocuparnos más por aprender al límite porque ese pelado ya se pasó pa allá UNA UNIDAD: desepaz no colinda con la nuvia UNA UNIDAD: Por donde está el centro comercial ubíquese haga una línea más o menos UNA UNIDAD: mi teniente por acá por debajo del puente de juanchito sn UNA UNIDAD: por eso hermano lo que le estoy diciendo si es que el apoyo lo necesitan en desepaz, desepaz viene limitando con candelaria por allá de domingolargo pa bajo y eso UNA UNIDAD: 60, por domingo largo, por eso, por ese lado es Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 14 UNA UNIDAD: 5-4, mi teniente nos trasladamos, he comando impulse más, afrodescendiente sin camisa que, que otra descripción UNA UNIDAD: lleva un jean, un jean azul, tiene un jean azul HORA: 06:15:02 VERDE 7-1: He central verde 7-1 UNA UNIDAD: Verifique allá, verde 7-1 a ver si de pronto sale allá por la orilla del río UNA UNIDAD: 60 llame, llame a ver si allá con las unidades de juanchito HORA: 06:20:14 UNA UNIDAD: Central ahí están pasando las patrullas de juanchito ahí las estamos viendo ahí no más quedan la carretera pero ahí no, nos están guiando CENTRAL: Erre (Fracción no entendible) que por triple san juan erre UNA UNIDAD: Erre, ahí no más queda la carretera aquí la veo HORA: 06:21:57 UNA UNIDAD: Central domingolargo, domingolargo se llama aquí ya lo confirmaron, están gritando ahí del otro lado domingolargo UNA UNIDAD: ve Hinestroza ahí queda la bomba de cavasa la bomba de gasolina de cavasa UNA UNIDAD: 5-4 UNA UNIDAD: domingolargo central hágame el favor haber si me llega la patrulla a ver, de pronto me escondió detrás de las canoas que están aquí al frente UNA UNIDAD: domingolargo UNA UNIDAD: domingolargo, domingolargo, si de acá desde al frente nos están gritando HORA: 06:22:48 UNA UNIDAD: Verde 21-1 VERDE 21-1: siga, siga, siga UNA UNIDAD: mi teniente ese mismo personaje fue el que quebró el otro el del ciclo pasado, el que lo mató por la madrugada y hoy iba a dejar otro muñeco ahí porque le pegó dos tiros ahí a otro man con una 9 UNA UNIDAD: 60 ese hijuemadre ahí si nos ve que nos llega la patrulla allí, porque pa pasarnos eso, eso si no nos arrastra el río HORA: 06:23:33 UNA UNIDAD: Que me confirma central domingolargo, domingolargo CENTRAL: Ahí me dice el operador que eso queda mucho más allá no UNA UNIDAD: ahí no hay patrullas HORA: 06:25:05 UNA UNIDAD: (Fracción no entendible) 21-3 UNA UNIDAD: siga joven” Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 15 41.
Finalmente, llama poderosamente la atención que, en las minutas de población y vigilancia, recaudadas en el trámite de la investigación disciplinaria y trasladadas válidamente a este proceso, los citados agentes hicieron constar el hallazgo del ciudadano herido en vía pública, pero no se dejó sentada anotación alguna relacionada con el operativo desplegado en consecuencia o de la persecución y fuga del supuesto agresor por vía del río Cauca que relatan los agentes y soportan las transliteraciones radiales, lo cual vacía de certidumbre las condiciones fácticas indicadas por los uniformados, sin dejar de lado, por supuesto, la sospecha que sobre ellos recae, pues no se pierde de vista que los testimonios de los agentes fueron recaudados en el marco de una investigación disciplinaria en su contra, lo cual podría afectar la imparcialidad de sus relatos y máxime cuando también estaban amparados en el derecho a no auto incriminarse, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 33 constitucional. 42.
Ahora, en el expediente obran las declaraciones rendidas por varios civiles como Carlos Holmes Estupiñán, Córdoba31, Jorge Hernán Hurtado Ibarguen y Mary Moreno Córdoba. Dichos testimonios no se refieren a los hechos relacionados con el ciudadano herido en vía pública o a la forma de identificación del señor Obando Hurtado como agresor, razón por la cual no sirven de fundamento para confirmar o contradecir los dichos de los agentes y, si bien relatan las condiciones de la persecución policial y el desenlace del operativo en el río Cauca, entre ellos existe contradicción y, finalmente, no son asertivos a la hora de establecer si el señor 31 “PREGUNTADO: manifieste al despacho si sabe o presume el motivo por el cual es citado a este despacho a rendir la presente declaración juramentada y en caso afirmativo hágale al despacho un relato de lo que dice saber teniendo en cuenta solo lo que usted observa y escucha no lo que le contaron.
CONTESTO: El pelado iba pasando corriendo sin camisa y se tiró por un camino que lleva a la orilla del río, entonces ese pelado al sentir la presión de los agentes se tiró al río los agentes empezaron a dispararle al pelado y yo les gritaba que no lo fueran a matar, cuando el pelado iba nadando, el pelado decía que no lo mataran y ahí era que decía el nombre de COSTEÑO, de ahí sonaron dos disparos más y ahí fue que el pelado ya no habló más, ahí paila, ahí se abrieron los policías y la gente ya empezó a bajar al río. PREGUNTADO.
Teniendo en cuenta su relato anterior usted desde la ubicación de su vivienda hasta la orilla del río que distancia hay. CONTESTO: 45 a 50 metros aproximadamente. PREGUNTADO: usted está en qué parte exactamente observando el hecho y diciendo a los policiales que no lo fueran a matar. CONTESTO: en la parte trasera de mi casa estaba a un metro de mi casa.
PREGUNTADO: desde el sitio que usted aduce hasta la orilla del río es una zona despoblada y sin árboles que le hubieran impedido obstaculizar la vista en la parte de la persecución. CONTESTO: no hay nada que obstaculice la visión para mirar para allá. PREGUNTADO: manifieste si a usted en ese momento supo el motivo de la persecución de la policía a ese joven que usted aduce.
CONTESTO: no, en ese momento no sabía por qué lo perseguían. PREGUNTADO: manifieste exactamente si usted observó en la persecución a este joven al PT SANTIAGO MANJARRES aquí presente y si usted lo observó disparar al joven cuando se encontraba en el río. CONTESTO: no puedo decir que fue él porque no estaba al lado de él cuando le estaban disparando en la orilla del río (…) PREGUNTADO: cuantos disparos escuchó usted en ese momento.
CONTESTO: más de cuatro disparos escuché. PREGUNTADO: alguna persona le hizo disparos a la policía que residiera en la invasión con el fin de distraer la atención de la policía para que no lo persiguieran más al joven que usted aduce. CONTESTO: No. PREGUNTADO: qué horas eran cuando pasaron estos hechos a la orilla del río Cauca. CONTESTO: eran como las 6:00 o 6: y piquito.
PREGUNTADO: cuando usted aduce que este joven dijo no me vayan a matar y dijo el nombre COSTEÑO y no lo escuchó más, en qué parte del río Cauca se encontraba este joven teniendo en cuenta que usted aduce que el iba nadando y diciendo no me vayan a matar. CONTESTO: iba a llegar a la mitad del río y como que la corriente lo iba descolgando.
(…) PREGUNTADO: si a usted se le pone de presente los policiales que estuvieron en la orilla del río ese día usted los puede distinguir. CONTESTO: no porque yo estaba muy lejos y ellos llevaban los casos en el brazo (…) PREGUNTADO: cuántas patrullas observó usted ese día que apoyaron el procedimiento con el joven fallecido. CONTESTO: tres patrullas motorizadas y no observé vehículo”, folios 225 a 227 c. 2.
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 16 Obando Hurtado fue herido o muerto como consecuencia de la acción de los agentes de policía involucrados en los hechos. 43. Según Jorge Hernán Hurtado Ibargüen, quien vivía en la zona de los hechos, el 13 de julio de 2008, cuando regresaba a su casa alrededor de las 4:00 a.m., llegó al sitio donde se encontraba el occiso departiendo con sus amigos.
Instantes después presenció cuando llegaron algunos policías al sitio y varias personas se acumularon en torno a ellos y comenzaron a discutir, posteriormente, dijo el señor, el uniformado conocido como “el costeño” forcejeó con Jhon Albert Obando Hurtado e intentó capturarlo; no obstante, este evadió la maniobra y echó a correr hacia el “jarillón” del río Cauca, mientras dicho agente y otras patrullas emprendieron su persecución. Aseguró el testigo que, tan pronto inició la batida, corrió detrás de las patrullas y escuchó varios disparos, pero no logró ver quien los realizó o si fueron contra el joven perseguido y tampoco indicó haber atestiguado el desenlace de los hechos, más allá de indicar los rumores de las personas que sugerían que los agentes habían matado al perseguido. 44.
Por su parte, la señora Moreno Córdoba expresó que, alrededor de las 5:30 a.m. del día de los hechos, regresaba a su casa con su mamá de una vigilia evangélica, cuando observó algunas patrullas persiguiendo a un joven y escuchó algunos disparos provenientes del “Jarillón” del río Cauca, tras lo cual decidió irse a casa por su seguridad, sin atestiguar ningún otro hecho. 45.
Finalmente, el señor Holmes Estupiñán dijo en su injuriada que, entre las “6:00 y 6 y piquito”32 del día de los hechos, se encontraba en la parte de anterior de su casa, ubicada en la ribera del río Cauca y vio cuando varios policías perseguían a un joven que corría sin camiseta hacia el río. Según expresó, dicho joven tan pronto alcanzó la orilla se lanzó al cauce fluvial, al tratar de escapar de los agentes que lo perseguían; estos, según dijo, al llegar al borde del río abrieron fuego en su contra y desde ese momento dejó de escuchar los gritos del joven que pedía que no lo mataran, sin que hubiera podido ver si los disparos efectuados por los uniformados habían asestado en la humanidad del perseguido o no. Después de tal suceso, señaló que los policías se retiraron del lugar y que no tuvo noticia adicional de los hechos, sino hasta la tarde de ese día cuando se enteró por sus vecinos que el perseguido era el obitado Hurtado Obando. 46.
Ahora, no se pasa por alto que durante las diligencias penales se recibió el testimonio del señor Wilmar Obando Hurtado, hermano de la víctima. De acuerdo con sus declaraciones, el día de los hechos se trasladaba con el señor John Albert hacia sus casas, no obstante, en el trayecto el señor John Albert “se quedó despidiendo unos amigos con los que venían” mientras aquél siguió para su casa.
Cuando alcanzó la esquina llegaron dos patrullas a requisarlo, durante el 32 Hora respecto de la cual coincide el subintendente Torres Quintana. Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 17 procedimiento escuchó que “por el radio de comunicaciones de la policía decían john Albert, john Albert” tras lo cual escuchó “ese no es”.
Tan pronto finalizó los policías se fueron, pero al instante regresaron, el señor Wilmar aseguró haberse ocultado en un arbusto y desde allí escuchó que los policías identificaron a su hermano John Albert y, aunque no alcanzó a ver, escuchó varios disparos sin conocer su destino, lo cual lo llevó a correr a casa de sus hermanas para relatar lo sucedido.
Dijo que instantes después una persona cerca al “Jarillón” les contó que la policía había perseguido y le había disparado a la víctima33, sin mayores precisiones. 47. Este testimonio, además de que proviene de un ciudadano que puede tener interés en las resultas de este proceso y al igual que las declaraciones de los otros civiles, no indica que la acción de la policía hubiera sido la que desencadenó la muerte del señor Hurtado Obando, pues su alcance se limita a señalar la supuesta identificación de su hermano por parte de los policías y a afirmar hechos adicionales que no le constan, por provenir del dicho de terceros indeterminados. 48.
Finalmente, resulta del caso precisar que, ante la duda que recaía sobre los hechos materia de controversia, esta Corporación decidió oficiosamente solicitar a la Fiscalía General de la Nación remitir las piezas procesales relacionadas con la investigación penal por la muerte del señor Hurtado Obando que, pese a ser decretadas en primera instancia, no habían sido allegadas de forma completa, en especial el dictamen y cotejo balístico del proyectil de arma de fuego que fue hallado en el cuerpo de la víctima y las armas que, según la minuta de vigilancia, portaban los policías que estuvieron en servicio activo el día de los hechos34. 49.
Pues bien, de acuerdo con el informe pericial de balística forense, allegado con ocasión del requerimiento judicial, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó: “INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Según las características generales de las cinco armas de fuego allegadas para análisis se establece que son de tipo pistola marca SIG SAUER modelo SP2022 con números de serie SP0116520, SP0129544, SP0116523, SP0116773 y SP0116524, allegadas para estudio corresponden al calibre 9 mm y presentan seis (6) estrías y seis (6) macizos con sentido de rotación a la derecha.
Realizados los disparos de prueba se establece que los mecanismos de las cinco armas de fuego allegadas para estudio son buenos, ya que se encuentran en condiciones aptas para su funcionamiento semiautomático como se comprobó en la obtención de los proyectiles y vainillas muestras, empleando munición apropiada del laboratorio, las cuales encajan perfectamente en la recámara de este tipo de armas. 33 Folio 93 c 1. 34 Auto del 4 de febrero de 2022.
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 18 De acuerdo con las características generales del proyectil motivo de estudio, las dimensiones del ancho de estrías y macizos visibles, la utilización de muestras y el análisis detallado del mismo, se establece que fue disparado por arma de fuego de seis (6) estrías y seis (6) macizos con sentido de rotación a la derecha y pertenecen al calibre 9 mm.
Los proveedores allegados para estudio presentan buen estado de conservación y funcionamiento para almacenar quince (15) cartuchos calibre 9 mm cada uno. CONCLUSIONES Una vez realizado el análisis del proyectil allegado como recuperado del cuerpo de JOHN ALBERT OBANDO HURTADO con relación a las cinco armas de fuego tipo pistola, marca sig sauer, modelos SP2022, se establece que presentan características similares en el número de estrías, macizos y sentido de rotación, sin embargo, al observar cada una de las muestras con la evidencia física en el microscopio no se detallan microrayaduras coincidentes, lo anterior significa que no hay uniprocedencia entre los mismos”35 (negritas fuera del original).
Conclusiones probatorias 50. Como es sabido, para que proceda la condena del Estado por razón del daño causado por sus agentes, en los términos del artículo 90 constitucional, es necesario la acreditación de un daño antijurídico y de un fundamento de imputación (fáctica y jurídica) respecto Estado. 51. En este caso, tal como lo evidencia el registro civil de defunción del señor Obando Hurtado y las demás pruebas circundantes no hay duda de la existencia y prueba efectiva del primero de los elementos; sin embargo, la acreditación de la imputación fáctica (relación de causalidad) que permita atribuir ese daño al Estado, en este caso, representado por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional no se estima satisfecha, pues no hay un sustento probatorio que correlacione el fallecimiento de la víctima con la actividad estatal. 52.
En efecto, como se puede apreciar, las declaraciones de los policías que se encontraban en servicio el día de los hechos son contradictorios y aunque coinciden en algunos puntos con otros medios de prueba, como las declaraciones de algunos civiles y las transliteraciones de las conversaciones sostenidas por radio teléfono, no logran precisar de forma diáfana el desarrollo causal de los hechos relacionados con la muerte, además, llama poderosamente la atención que, frente a tales supuestos, los mismos policiales no hubieran hecho las anotaciones de rigor en la minuta de población, más cuando se trató de un operativo que comprendió el uso logístico y articulado de varias unidades adscritas a la estación de “desepaz”, por el supuesto intento de captura de la persona que lesionó a otra con arma de fuego en plena vía pública y respecto de quien sí se dejó registro en los libros policiales. 35 Folio 537 memorial digital.
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 19 53. Sin duda, estas condiciones llevan a dudar respecto de la certeza e irrefutabilidad de los medios de convicción provenientes de la entidad demandada, Policía Nacional, en relación con los hechos demandados, ya que cada uno de ellos llevan a una conclusión probatoria diferente que no logran superar la rigurosidad de la lógica y la razón; sin embargo, pese a estas condiciones y a los medios de conocimiento diferentes a los provenientes de los efectivos policiales o los documentos por ellos diligenciados, las demás pruebas no gozan de contundencia suficiente para acreditar que, en efecto, fue el actuar desmedido e injustificado de los miembros de la Policía Nacional los que desencadenaron la muerte de la víctima por la cual se pide una indemnización. 54.
Ciertamente, de las declaraciones de los civiles se desprende que existió una persecución policial contra el obitado Obando Hurtado en la madrugada del 13 de julio de 2008, la cual finalizó en la zona conocida como “Jarillón” del río Cauca, pero de aquelles no es posible verificar las circunstancias que le dieron origen, pues no hay evidencia que confirme que el perseguido fue quien hirió con arma de fuego al ciudadano hallado en la vía pública, como tampoco hay prueba de la razón por la cual el citado señor huía de la fuerza pública. 55.
Aunado a lo anterior, no hay motivo para dudar de las declaraciones de Carlos Holmes Estupiñán, Córdoba36, Jorge Hernán Hurtado Ibarguen y Mary Moreno Córdoba, según las cuales en el marco de la batida policial contra el señor Obando Hurtado se escucharon múltiples disparos, incluso, conforme con las 36 “PREGUNTADO: manifieste al despacho si sabe o presume el motivo por el cual es citado a este despacho a rendir la presente declaración juramentada y en caso afirmativo hágale al despacho un relato de lo que dice saber teniendo en cuenta solo lo que usted observa y escucha no lo que le contaron.
CONTESTO: El pelado iba pasando corriendo sin camisa y se tiró por un camino que lleva a la orilla del río, entonces ese pelado al sentir la presión de los agentes se tiró al río los agentes empezaron a dispararle al pelado y yo les gritaba que no lo fueran a matar, cuando el pelado iba nadando, el pelado decía que no lo mataran y ahí era que decía el nombre de COSTEÑO, de ahí sonaron dos disparos más y ahí fue que el pelado ya no habló más, ahí paila, ahí se abrieron los policías y la gente ya empezó a bajar al río. PREGUNTADO.
Teniendo en cuenta su relato anterior usted desde la ubicación de su vivienda hasta la orilla del río que distancia hay. CONTESTO: 45 a 50 metros aproximadamente. PREGUNTADO: usted está en qué parte exactamente observando el hecho y diciendo a los policiales que no lo fueran a matar. CONTESTO: en la parte trasera de mi casa estaba a un metro de mi casa.
PREGUNTADO: desde el sitio que usted aduce hasta la orilla del río es una zona despoblada y sin árboles que le hubieran impedido obstaculizar la vista en la parte de la persecución. CONTESTO: no hay nada que obstaculice la visión para mirar para allá. PREGUNTADO: manifieste si a usted en ese momento supo el motivo de la persecución de la policía a ese joven que usted aduce.
CONTESTO: no, en ese momento no sabía por qué lo perseguían. PREGUNTADO: manifieste exactamente si usted observó en la persecución a este joven al PT SANTIAGO MANJARRES aquí presente y si usted lo observó disparar al joven cuando se encontraba en el río. CONTESTO: no puedo decir que fue él porque no estaba al lado de él cuando le estaban disparando en la orilla del río (…) PREGUNTADO: cuantos disparos escuchó usted en ese momento.
CONTESTO: más de cuatro disparos escuché. PREGUNTADO: alguna persona le hizo disparos a la policía que residiera en la invasión con el fin de distraer la atención de la policía para que no lo persiguieran más al joven que usted aduce. CONTESTO: No. PREGUNTADO: qué horas eran cuando pasaron estos hechos a la orilla del río Cauca. CONTESTO: eran como las 6:00 o 6: y piquito.
PREGUNTADO: cuando usted aduce que este joven dijo no me vayan a matar y dijo el nombre COSTEÑO y no lo escuchó más, en qué parte del río Cauca se encontraba este joven teniendo en cuenta que usted aduce que el iba nadando y diciendo no me vayan a matar. CONTESTO: iba a llegar a la mitad del río y como que la corriente lo iba descolgando.
(…) PREGUNTADO: si a usted se le pone de presente los policiales que estuvieron en la orilla del río ese día usted los puede distinguir. CONTESTO: no porque yo estaba muy lejos y ellos llevaban los casos en el brazo (…) PREGUNTADO: cuántas patrullas observó usted ese día que apoyaron el procedimiento con el joven fallecido. CONTESTO: tres patrullas motorizadas y no observé vehículo”, folios 225 a 227 c. 2.
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 20 declaraciones de uno de ellos, los policías abrieron fuego directamente contra la humanidad del fallecido, cuando este se encontraba en las aguas del río Cauca; sin embargo, el dictamen pericial practicado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses reveló, bajo los designios de la ciencia, que el proyectil alojado en el cuerpo de la víctima, aunque compatible con el tipo de armas de fuego de dotación oficial que portaban los agentes del Estado el día de los hechos, no fue disparado por ninguna de ellas, pues “no hay uniprocedencia entre los mismos”. 56.
Así las cosas, aun con la valoración rigurosa de la comunidad probatoria, con criterios de flexibilización por tratarse de una posible ejecución extrajudicial, lo cierto es que no hay sustento probatorio que permita correlacionar desde un punto de vista causal, la muerte del señor Obando Hurtado con la conducta desplegada por los agentes de la Policía Nacional y, si bien el citado señor fue hallado muerto cuenca abajo con un proyectil alojado en su humanidad, lo cierto es que, entre el 13 de julio de 2008 y el día de su hallazgo, esto es, el 17 de julio siguiente, transcurrieron cuatro días de los cuales no se tiene reporte de la suerte del fallecido, coexistiendo con la hipótesis de homicidio por parte de agentes de la policía que no fue probada, cualquier otra que pudiera traer como resultado su fallecimiento violento, máxime si se tiene en cuenta que, conforme con las transliteraciones radiales, “(…) ese pelado ya se pasó pa allá”, indicando que el obitado logró cruzar el caudal fluvial. 57.
Finalmente, no pasa por alto la Sala que, según el apelante, el fundamento de imputabilidad de la responsabilidad no solo se funda en la acción directa y desproporcionada de los agentes policiales, sino, además, la falta de auxilio de estos frente al clamor de ayuda; sin embargo, además que sólo las declaraciones de un testigo sugieren tal hecho, lo cierto es que permanece en la incertidumbre las razones que llevaron al citado ciudadano a lanzarse al caudal fluvial en lugar de acatar o, por lo menos, confrontar el requerimiento policial, sin que exista evidencia de la irregularidad o no de dicho procedimiento, pues la contradicción de los medios probatorios recaudados impide llegar a tal conclusión. 58.
En este orden de ideas, no hay sustento probatorio que permita efectuar la imputación de los efectos nocivos del daño padecidos por los demandantes al Estado como pretende la demandante y, en consecuencia, se confirmará la decisión de primera de instancia, por las razones aquí expuestas. Costas 59. Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
Radicación: 76001-23-31-000-2010-01214-01 (52355) Actor: Tomás Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa 21 IV. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 18 de julio de 2014, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUSENTE CON PERMISO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.