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08001233300020180078701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-03-04

Radicación interna: 29454 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Luis Hernando Cardenas Santos·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 08001-23-33-000-2018-00787-01 (29454) Demandante: Luis Hernando Cárdenas Santos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 08001-23-33-000-2018-00787-01 (29454) Demandante LUIS HERNANDO CÁRDENAS SANTOS Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia1.

Como cuestión previa, se precisa que, mediante acta del 26 de junio de 20252, se designó como conjuez a la doctora Ana María Barbosa Rodríguez, a efectos de completar el quorum decisorio. Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces, por lo que, considerando el nombramiento de la doctora Claudia Rodríguez Velásquez como magistrada de la Sección Cuarta, se desplaza a la conjuez designada.

Ahora bien, encontrándose el expediente para admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, a través de escrito del 10 de junio de 20253, manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por haber suscrito la providencia del 25 de abril de 20184 en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, declaró la falta de competencia para decidir el asunto de la referencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado 12 Administrativo Oral de Barranquilla.

Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En relación con el análisis de la procedencia de las causales de impedimento, el Consejo de Estado5 ha expresado lo siguiente: «[N]o cualquier manifestación o actuación procesal resulta suficiente para que la aludida causal se estructure; es menester que se trate de 1 El proceso de la referencia pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, luego de realizar el respectivo sorteo de conjuez, el 27 de junio de 2025 según informe secretarial.

Samai, índice 37. 2 Samai, índice 36. 3 Samai, índice 27. 4 Samai de Tribunal, índice 20. Archivo PDF “494_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_003ANEXOSDEMANDAP 231_INCORPORAEXPEDIE (.pdf) NroActua 20”. Pág. 129. 5 Auto del 8 de mayo de 2007, MP. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Radicado: 08001-23-33-000-2018-00787-01 (29454) Demandante: Luis Hernando Cárdenas Santos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 alguna que pudiese llegar a comprometer el criterio del juez en relación con el “asunto debatido”, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria. » Para resolver, se pone de presente el análisis efectuado y la decisión tomada en reciente providencia del 24 de julio de 2025 proferida por la Sección6, y que se reitera en esta oportunidad, en la que se consideró que el hecho de que el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño hubiera suscrito una providencia de trámite en la primera instancia del proceso (por la que se remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca) no afecta su capacidad objetiva y subjetiva para decidir sobre el recurso apelación de la sentencia de primera instancia, pues no se tomaron decisiones que implicaran un estudio de los actos demandados, más allá de la necesaria constatación de la entidad que los profirió, a quién los profirió y su lugar de domicilio, a efectos de definir el tribunal competente.

Por ello, se declaró infundado el impedimento. Conforme a lo expuesto, se advierte que el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño fundamentó su impedimento en que suscribió el auto del 25 de abril de 2018, sin embargo, teniendo en cuenta que se trata únicamente de una decisión de trámite, se evidencia que no tomó decisiones de fondo, así como tampoco analizó de manera directa los actos demandados, por ende, no existe afectación a su capacidad objetiva y subjetiva para resolver el asunto de la referencia en segunda instancia. En ese sentido, no se encuentran acreditados los supuestos necesarios para dar por configurada la causal invocada, por lo que se impone declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.

Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. 2. En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho del doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 6 Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Auto del 24 de julio de 2025, exp 29935, C.P. Wilson Ramos Girón.