Micelio
11001032700020220006200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-08

Radicación interna: 27208 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Diego Lopez Medina, Cesar Camilo Cermeño Cristancho·Demandado: Superintedencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2022-00062-00 (27208) Demandante: DIEGO EDUARDO LÓPEZ MEDINA Y OTRO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AUTO Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a determinar si es procedente aplicar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.

Pruebas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del CGP, al que hace referencia el artículo 182A del CPACA, se tendrán como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda y con la contestación de la demanda. De otra parte, se requerirá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que, en el término de cinco (5) días, envíe con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado, conforme lo dispuesto en el numeral cuarto del auto admisorio de la demanda de 25 de noviembre de 2022.

Fijación del litigio Se precisa que la fijación del litigio se concreta en el estudio de legalidad de la Resolución SSPD–20211000566545 del 8 de octubre de 2021, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «Por la cual se establecen disposiciones referentes a la liquidación de la contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021».

Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda, y los argumentos de oposición indicados en la contestación de la demanda, para definir si procede la nulidad de la resolución demandada al haber sido expedida con: falsa motivación por indebida interpretación de la sentencia C-147 de 2021, falta de competencia de la UGPP para reglamentar una ley declarada inexequible, infracción de las normas en que debía fundarse y expedida irregularmente y desviación de poder, con falsa motivación por asignar al Radicado: 11001-03-27-000-2022-00062-00 (27208) Demandante: DIEGO EDUARDO LÓPEZ MEDINA Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acto demandado una causación sin fundamento legal y falsa motivación respecto de la prohibición de doble imposición. En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata un asunto de puro derecho, no hay que practicar pruebas y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO. DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada SEGUNDO. TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, y con la contestación a la demanda.

TERCERO. REQUERIR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que, en el término de cinco (5) días, envíe con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado.

CUARTO. DECLARAR fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador