Micelio
66001233300020170017801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2020-10-27

Radicación interna: 3024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Luis Henry Campaña Renteria·Demandado: Municipio De Pereira - Secretaria De Educacion Municipal

Radicado: 66001-23-33-000-2017-00178-01 (3024-2020) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-23-33-000-2017-00178-01 (3024-2020) Demandante: Luis Henry Campaña Rentería Demandado: Municipio de Pereira Tema: Salvamento de voto parcial Con respeto de las decisiones tomadas por la Sala mayoritaria, considero que debo salvar el voto parcialmente pues mi posición es que en las relaciones laborales subyacentes o encubiertas no es posible ordenar el pago de dominicales: Considero que, en este caso, no debe ordenarse el pago de los dominicales pues estos emolumentos no son prestaciones sociales sino factores salariales establecidos para quienes tienen la categoría de empleados públicos y además cumplen las condiciones señaladas en los artículos 33 y siguientes del Decreto 1042 de 1978.

La declaratoria de la existencia de la relación laboral entre el demandante y el Municipio de Pereira no le otorga al mismo automáticamente la calidad de empleado público, pues para que ello suceda se requiere que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 122 y 125 de la Constitución Política de 1991. Con fundamento en lo anterior, para el suscrito, la sentencia en materia de contrato realidad es constitutiva y en ese entendido, es a partir de ella que nacen los derechos laborales exigidos.

En este sentido salvo parcialmente mi voto. Cordialmente, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente