Micelio
11001031500020230486200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-07

Radicación interna: 7884 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Felipe Barrios Barrios·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 11 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04862-00 Demandante: Luis Felipe Barrios Barrios Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Naturaleza: Acción de tutela.

Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, presentada por Luis Felipe Barrios Barrios, mediante apoderado judicial, contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

No obstante, el Despacho advierte que, el accionante, en el acápite de pruebas, manifiesto que aportaba “Memoriales presentados ante la Entidad Accionada.” Sin embargo, revisada la acción de tutela junto con sus anexos se observa que dicha documentación no obra en el expediente digital. En esa medida, y con el fin de continuar con el trámite, se requerirá a la parte demandante para que remita con destino al expediente las pruebas faltantes.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luis Felipe Barrios Barrios, mediante apoderado judicial, contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, VINCULAR a la Secretaria General de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como tercero con interés en el asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y al tercero con interés, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, a la parte demandante para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, remita las pruebas Radicación: 11001-03-15-000-2023-04862-00 Demandante: Luis Felipe Barrios Barrios Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Naturaleza: Acción de tutela.

Auto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 documentales relacionadas en la parte motiva de esta providencia1, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Niyireth Tatiana Páez Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.492.057 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 340.164 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.

QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Memoriales presentados ante la Entidad Accionada.”