Micelio
11001031500020220631300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 10060 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Junta De Vivienda Comunitaria Del Barrio La Bendición De Dios·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós 2022 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06313-00 Demandante: JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA DEL BARRIO LA BENDICIÓN DE DIOS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Admite tutela AUTO 1.

La señora Kelly Johanna Ruíz Ortega –actuando como representante legal de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha- interpuso acción de tutela, mediante apoderado judicial, contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía de Riohacha y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.1 Lo anterior por la presunta vulneración de las garantías constitucionales de sus representados a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades. 2.

Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en: i) la negativa por parte de las referidas autoridades frente al reconocimiento urbanístico del barrio La Bendición de Dios del municipio y ii) la falta de respuesta a las diversas peticiones que han presentado a la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía de Riohacha y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 1 El escrito de tutela fue enviado al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 25 de noviembre de 2022.

Ingresó al Despacho del magistrado ponente el 28 de noviembre siguiente Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrá como autoridades accionadas a la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía de Riohacha y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en atención a que de ellas se predica la trasgresión de las garantías constitucionales de la parte actora.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Kelly Johanna Ruíz Ortega, como representante legal de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, en los términos del poder aportado a este trámite constitucional.

SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz. Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”