Micelio
05001233300020220139801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-01-13

Radicación interna: 146 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Federacion Gremial De Trabajadores De La Salud -Fedsalud-·Demandado: Juzgado Tercero (3º) Administrativo Del Circuito De Turbo

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-33-000-2022-01398-01 Demandante: FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE TURBO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque compartí la decisión porque estuve de acuerdo con que la demanda de acción de tutela debía declararse improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, aclaro mi voto en relación con la motivación en cuanto se concluyó que el recurso de reposición era el medio idóneo con el que contaba la parte actora para recurrir la decisión que declaró la falta de jurisdicción. De conformidad con el numeral 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo las decisiones que ponen fin al proceso son susceptibles del recurso de apelación. Por consiguiente, considero que en este caso debió declararse improcedente el proceso de acción de tutela por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad pero, a diferencia de lo dicho por la Sala, por la falta de agotamiento del recurso de apelación -y no el de reposición- en los términos de la norma referida.

En consecuencia, en este caso aclaro mi voto porque considero que el mecanismo judicial idóneo y efectivo con el que contaba la parte actora para controvertir la decisión del juez ordinario era el recurso de alzada, el cual no se agotó, razón por la que, de contera, se desconoció el carácter residual y subsidiario de esta acción constitucional.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.