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25000233700020180011201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-02

Radicación interna: 1086 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Yara Colombia S.A.·Demandado: Nacion - Superintendencia De Notariado Y Registro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00112-01 (30021) Demandante YARA COLOMBIA S.A. Demandado SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Yara Colombia S.A., mediante apoderado judicial, promovió demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro, con ocasión de la expedición del oficio 429 SNR2017EE0014974 del 25 de abril de 2017 y el acto administrativo ficto negativo derivado de la ausencia de notificación de la decisión de los recursos interpuestos contra el oficio referido.

Encontrándose el presente proceso para decidir apelación contra el auto que negó el decreto de pruebas en primera instancia, se observa que no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. Aplicando las reglas de distribución de procesos, entre las secciones del Consejo de Estado, establecidas en el artículo 13 del acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1 del acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024, la Sección Cuarta será competente de conocer los procesos que versen sobre asuntos en materia tributaria, de contribuciones fiscales o parafiscales, excepto las tasas.

En cambio, la Sección Primera es competente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre un asunto no asignado a otras secciones. Como se evidencia en el presente caso, se busca la nulidad de actos que conciernen a la negativa de devolver valores pagados en exceso por concepto de derechos notariales, asunto que no es competencia de la Sección Cuarta, pero que tampoco fue asignado a otra sección por el acuerdo 080 de 20191.

Por este motivo, la Sección Primera de la Corporación, sería la competente para conocer del tema. En consecuencia, se concluye que el conocimiento de la demanda del presente proceso le corresponde a la Sección Primera de la Corporación, conforme con el reglamento interno del Consejo de Estado. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Remitir por competencia el asunto en referencia a la Sección Primera de esta Corporación. 1 Modificado por el Acuerdo Nro. 434 del 10 de diciembre de 2024.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00112-01 (30021) Demandante: Yara Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador