Micelio
11001031500020230043200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-31

Radicación interna: 647 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jose Alberto Mendoza Herrera·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-00432-00 Actor: JHON FABIO REYES RODRÍGUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el abogado José Alberto Mendoza Herrera, como apoderado judicial del señor Jhon Fabio Reyes Rodríguez, contra la Sala A del Tribunal Administrativo del Atlántico, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia1.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala A del Tribunal Administrativo del Atlántico. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al señor Alfredo Manuel Saade Carvajalino, toda vez que, junto con el señor Reyes Rodríguez, integra el extremo activo en el proceso de reparación directa con radicado 08001- 23-33-000-2018-00335-00. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Por Secretaría General, requiérase al apoderado del accionante y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, a fin de que suministren la dirección (física o de correo electrónico) en la que puede ser notificado el señor Alfredo Manuel 1 El demandante también consideró desconocidos los principios de celeridad y economía procesal.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00432-00 Actor: Jhon Fabio Reyes Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: auto que admite acción de tutela Saade Carvajalino. De no ser posible la notificación, publíquese esta providencia por el término de dos (2) días en la página web del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tiene, el tercero con interés intervenga.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado José Alberto Mendoza Herrera, como apoderado judicial del señor Jhon Fabio Reyes Rodríguez, en los términos del poder que obra en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.