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11001031500020220449400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-18

Radicación interna: 7187 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Laura Lucy Rojas Bedoya·Demandado: Providencia Del 24 De Junio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25 Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-04494-00 Recurrente: Laura Lucy Rojas Bedoya Demandado: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021) El despacho procede a pronunciarse en relación con las solicitudes probatorias formuladas por las partes.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Laura Lucy Rojas Bedoya formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el departamento de Risaralda, con el fin de que se anulara el oficio No. 20951 de 2015, por medio del cual le fue negada la solicitud de reconocimiento de intereses moratorios generados con el pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial. 2.

Surtido el trámite legal correspondiente, en sentencia del 13 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda, providencia que fue confirmada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia dictada el 24 de junio de 2021. 3. El 17 de agosto de 20221, la señora Laura Lucy Rojas Bedoya, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra del fallo de segunda instancia, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, consistente en existir nulidad originada en la sentencia y contra la que no procede recurso de apelación. 1 Índice No. 2 de Samai.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04494-00 Recurrente: Laura Lucy Rojas Bedoya Demandado: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 - Ley 2080 de 2021) 2 4. En providencia del 7 de octubre de 20222, se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Rojas Bedoya y se ordenó correr traslado por diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales. 5.

Mediante fijación en lista del 1 de noviembre de 20223, la secretaría general de esta Corporación corrió traslado de la demanda de revisión por diez (10) días. 6. Por medio de correo electrónico recibido el 24 de octubre de 20224, el departamento de Risaralda, a través de apoderada judicial, presentó escrito por el cual se pronunció frente a la demanda de revisión. 7.

A través de correo electrónico recibido el 8 de noviembre de 20225, el Ministerio de Educación Nacional, por conducto de apoderada judicial, presentó escrito de oposición al recurso extraordinario de revisión. 8. El Ministerio Público rindió el concepto en el presente asunto6. 9. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta etapa procesal. 10.

El asunto ingresó a despacho el 18 de noviembre de 20227. II. CONSIDERACIONES 1. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión En primer lugar, es pertinente señalar que el artículo 254 de la Ley 1437 de 20118 consagra la posibilidad de que en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se practiquen pruebas, de oficio o a petición de parte, para lo cual se prevé un período probatorio de máximo treinta (30) días.

Asimismo, es necesario destacar que las pruebas a practicar en el marco de un juicio extraordinario de revisión deben estar orientadas, exclusivamente, a 2 Índice No. 11 de Samai. Esta decisión se notificó electrónicamente el 11 de octubre de 2022 a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En la misma fecha, se comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (índice No. 17). 3 Índice No. 25 de Samai.

Es pertinente mencionar que en el índice No. 24 obra constancia secretarial según la cual la fijación en lista “por error involuntario no se realizó en su debido momento”. 4 Índice No. 20 de Samai. 5 Índice No. 27 de Samai. 6 Índice No. 23 de Samai. 7 Índice No. 28 de Samai. 8 “Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04494-00 Recurrente: Laura Lucy Rojas Bedoya Demandado: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 - Ley 2080 de 2021) 3 demostrar la causal de revisión invocada, pues determina el parámetro de análisis que el juzgador tendrá en cuenta para acceder o no a su decreto. 2.

Caso concreto En ese orden de ideas, se advierte que el recurso extraordinario de revisión se fundamentó en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, la cual hace referencia a la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. Así pues, el despacho observa que la recurrente cuestiona la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario, toda vez que afirma que la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación vulneró su debido proceso y el principio de congruencia al fallar “citra petita”, interpretó indebidamente la normativa aplicable, entendió de manera errónea el período objeto de la reclamación judicial y confundió los intereses moratorios con la figura de la indexación. En ese sentido, junto con la demanda de revisión, la parte recurrente aportó la sentencia de primera instancia proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, así como el recurso de apelación que interpuso en su momento contra esa providencia y el fallo de segundo grado proferido por esta Corporación junto con su notificación9.

Al respecto, el despacho estima que dichos documentos son elementos de convicción que pueden ser útiles de cara a la verificación o no de la causal de revisión invocada, por cuanto se trata de actuaciones procesales que precedieron al fallo objeto de revisión y, en esa medida, se relacionan con el examen que desarrollará la Sala a fin de establecer si la sentencia cuestionada incurrió o no en la causal alegada.

Por ende, se decretarán como pruebas los documentos que acompañan la demanda de revisión. De otro lado, en su escrito de contestación de demanda, el Ministerio de Educación formuló la siguiente petición probatoria (transcripción literal): PRUEBAS Sírvase su señoría tener como tal el expediente con [radicación] 66-001-23-33- 000-2016-00352-00 del veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 9 Índice No. 2 de Samai.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04494-00 Recurrente: Laura Lucy Rojas Bedoya Demandado: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 - Ley 2080 de 2021) 4 Pues bien, el despacho considera que el expediente del proceso ordinario10 es un elemento de convicción que resulta conducente, pertinente y útil para determinar si la providencia impugnada vulneró el debido proceso de la recurrente y, por ende, si en ella se materializó o no la causal de revisión alegada.

Así las cosas, con la finalidad de contar con todas las piezas procesales11 que dan cuenta de las actuaciones surtidas en el juicio ordinario, se decretará como prueba el mencionado expediente, a efecto de lo cual se requerirá a la secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda para que, en el término de diez (10) días, remita la respectiva copia digital. 3.

Reconocimiento de personería adjetiva El 24 de octubre de 202212 la abogada Marcela Hoyos Toro allegó el poder especial que le fue otorgado por la secretaria jurídica del departamento de Risaralda, para que representara los intereses de la citada entidad en el presente asunto y, dado que se reúnen los requisitos legales13, se le reconocerá personería adjetiva para actuar como apoderada judicial de la entidad territorial. 4.

Requerimiento El 1 de noviembre de 202214 la abogada Rocío Ballesteros Pinzón aportó el poder especial que le fue conferido por el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional para actuar en nombre y representación de la entidad en el trámite judicial de la referencia. Para el efecto, allegó el acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento del referido funcionario; sin embargo, no acreditó la facultad de representación judicial en cabeza del poderdante, en la medida en que no aportó la resolución No. 20980 del 10 de diciembre de 2014, por la cual el ministro de educación le habría delegado tal facultad, según se indicó en el mandato. 10 Con radicación 66001-23-33-000-2016-00352-00. 11 Entre ellas, la demanda con la cual se promovió el proceso ordinario, actuación que puede ser relevante en la medida en que la causal de revisión invocada tuvo como sustento, entre otras cosas, que la sentencia censurada resultó incongruente respecto de lo pedido en el escrito inicial y evidenció un entendimiento equivocado del período de reclamación señalado en tal escrito. 12 Índice No. 20 de Samai. 13 Se aportó la documentación que acredita la delegación de la representación judicial del departamento en la persona del poderdante, la cual contempla el otorgamiento de poderes para ese efecto.

Igualmente, en el poder el asunto se encuentra plenamente individualizado y el mandato se confirió a un profesional del derecho legalmente autorizado. 14 Índice No. 26 de Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04494-00 Recurrente: Laura Lucy Rojas Bedoya Demandado: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 - Ley 2080 de 2021) 5 Por lo anterior, se requerirá a la mencionada profesional del derecho para que allegue el acto administrativo de delegación de la representación judicial en el jefe de la oficina asesora jurídica de la entidad por parte del ministro de educación. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les otorgue la ley, los documentos aportados con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 66001-23-33-000-2016-00352-00 y, como consecuencia, a través de la secretaría general del Consejo de Estado, LIBRAR COMUNICACIÓN a la secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda para que, en el término de diez (10) días, remita copia digital de la documentación referida.

TERCERO: una vez se allegue la documentación solicitada, la secretaría general de esta Corporación, sin necesidad de un nuevo auto que así lo disponga, correrá traslado a las partes, por el término de tres (3) días, de las pruebas incorporadas a la presente actuación.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Marcela Hoyos Toro, portadora de la tarjeta profesional No. 160.994 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada judicial del departamento de Risaralda.

QUINTO: por conducto de la secretaría general de la Corporación, REQUERIR a la abogada Rocío Ballesteros Pinzón, para que allegue copia del acto administrativo señalado en la parte motiva de esta decisión (acápite No. 4).

SEXTO: NOTIFICAR esta providencia mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021). Radicación: 11001-03-15-000-2022-04494-00 Recurrente: Laura Lucy Rojas Bedoya Demandado: Nación - Ministerio de Educación y departamento de Risaralda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 - Ley 2080 de 2021) 6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. EZS-JPDC [EXPEDIENTE DIGITAL]